¿Cómo tributa el Bizum a familiares?

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¿Cómo tributa el Bizum a familiares?

Supón que tienes una hija viviendo en Madrid, lejos de ti.

Estudia en ICADE, CUNEF, IE, Garrigues o en la Universidad Carlos I y V de Alemania.

Tiene 24 años.

Que si prácticas en IY por aquí… que si internship en Garrigues por allá… todo muy molón. Las big 4.

Y tú haciendo rentas por doquier en tu ciudad para poder pagarle… esos estudios, más el alojamiento en Madrid; cosas a las que tú jamás tuviste acceso.

Y para más inri…..

—Papá (mamá), hazme un Bizum, que tengo que pagar nosequé….

Y se lo haces.

Llevas nosecuantos cientos, quizás miles de euros en Bizums.

Y ahora, solo te faltaban los titulares de prensa creando pánico:

¡Hacienda se frota las manos con Bizum!

¡Todo el que haga un Bizum a su hijo irá preso!

¡Condenada a 15 años de prisión por un Bizum!

🎥 En este vídeo te explico cómo tributa el Bizum a familiares:

https://www.youtube.com/watch?v=Yc0yTztWCiA

Dos Haciendas diferentes: “SUSTO” y “MUERTE”

¿Tú, cuál prefieres?

Mira, si disparas Bizums a tus hijos… hay dos Haciendas que están agazapadas, al acecho. Por si hay alguna gacela herida:

1.La Hacienda autonómica.

El susto. El águila real.

Por si las transferencias a tus vástagos realizan el hecho imponible: adquisición lucrativa inter vivos. Traducido al cristiano: por si se consideran donación.

¿Hacienda autonómica, de dónde?

De donde resida tu hija de cara al ISD. En este caso, haz de cuenta que es la de de Madrid (aunque no está claro).

2.La  Hacienda estatal.

Te sonará: la “AEAT”. Esta es la “muerte”. La hiena.

Puede aparecerte por sorpresa en dos situaciones:

  1. Si ocurre lo mismo que antes, pero tu hijo vive en el extranjero: donación de dinero a no residente.
  2. O cuando viviendo en España, sus cuentas se vengan arriba o compre cosas que no se correspondan con lo declarado en el IRPF.

Qué se yo. De repente «el estudiante» aparece por «Ponzano» con su nuevo Porsche Cayenne con el que acompaña a casa a la hija de un subinspector de tributos.

Vamos, cuando la AEAT entienda que a tu hijo le ha llovido del cielo una ganancia patrimonial injustificada.

¡Atento!: una cosa es que Hacienda, lleve el collar que lleve (el estatal o el autonómico) esté ojo avizor. Y otra distinta que los Bizums a tus hijos sean donación o ganancia patrimonial.

¿Cuándo no tributan los Bizums que no paras de hacerle a tus hijos?

Cuando el pago del Bizum es por tu “obligación” de satisfacer alimentos a los tuyos.

Alimentos no es es pagarles “la compra en Mercadona”.

El concepto “alimentos” aparece en el artículo 142 CC.

«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación , vestido y asistencia médica .

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

La expresión “sustento de los hijos” es un concepto jurídico indeterminado.

Debe interpretarse según el contexto propio del siglo XXI.

No te olvides que el CC es del siglo XIX.

O sea, que ese precepto, el 142 CC, se tiene que interpretar de forma extensiva. Con amplitud de miras. Con generosidad, palabra típica del discurso navideño del Rey…

E incluir como alimentos aquellas partidas de gastos necesarias para 

  • la formación de los hijos
  • y sus necesidades

(—Papá, necesito un Iphone 23.)

En el contexto temporal en el que  nos encontramos. Ya no estamos en 1889.

En ese sentido…

Hay unos gastos ordinarios

los necesarios para el sustento, habitación y vestido de los hijos

 de naturaleza periódica, indispensables y previsibles.

En sentido amplio.

Sirven como ejemplo:

  • alimentación (el carro de: Mercadona, Aldi, El Gourmet de El Corteinglés…)
  • ropa y calzado (Scalpers, Brownie, Nicoli, Nude Project…)
  • gastos escolares: material, comedor, matrícula, uniforme, etc.
  • gastos de la vivienda (agua, luz, gas, alquiler, etc.)… de la vivienda en la Calle Serrano, etc. 

Y unos gastos extraordinarios

estos no son previsibles ni periódicos.

Pero encajan en el concepto de sustento de los hijos, cuando sean necesarios como: 

  • dentista, oculista, logopeda, psicólogo, podólogo, etc. (¿el esmaltado de uñas?)
  • clases de repaso escolar, actividades extraescolares
  • campamentos de verano
  • viajes de estudios, etc.

¿Y qué pasa con las transferencias a nombre de los hijos cuando están estudiando fuera?

Los Bizums

las transferencias 

y el uso de tarjetas por parte de los hijos, cuando estudian en el extranjero.

Entiendo que aplica igual si estudian fuera; en Madrid, Barcelona, Pamplona, etc. 

Para mí también cuentan como “alimentos”.

No está bien denegar la consideración de alimentos al dinero directamente remitido a una cuenta abierta a nombre de los hijos. Ya que es un sistema más ágil y lógico que el realizar una transferencia a una cuenta común y luego hacer la nueva transferencia a la cuenta de los hijos.

Esta es la forma habitual de cubrir las necesidades indispensables de hijos que cursan estudios en el extranjero (o fuera de su hogar).

¿Y si el dinero lo envía alguien que no es el padre o la madre?

Ojo aquí. El concepto de «alimentos» es una obligación, en principio, entre progenitores e hijos. Si el dinero lo envía un abuelo o un tercero, la cosa cambia drásticamente y te la cuento en ¿Pagar los estudios de un hijo ajeno tributa?.

 ¿Y el gasto por ser socio del club de tenis de los hijos?

Eso, a ojos del STJ CV 190/2025 28/02/2025 excede del concepto de sustento, por mucha amplitud que se le quiera darle a dicho término.

¿Y las cantidades para que el hijo pague todo este listado?

  • Ordenador.
  • Tablet
  • Clases del British Council
  • Libros de estudio
  • Carnet de conducir
  • Móvil

Estas cosas también son sustento. 

Pero quizás haya que probar que el dinero enviado al hijo ha tenido ese destino: mejor, ESPECIFICALO en el concepto del Bizum o de la transferencia.

¿Esto de los alimentos a los hijos, tiene fecha de caducidad? 

Artículo 152 CC.

La edad sólo es un número. 

La prolongación del pago de alimentos tras la mayoría de edad, se ajusta a la actual realidad social.

“Si el artículo 152 3ª del Código Civil establece que el cese de la obligación de alimentos cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia, calificamos como un hecho notorio, identificativo del modo de vida actual, que la emancipación económica de los hijos supera temporalmente con creces la emancipación formal, dada por simple la mayoría de edad. SAN 1868/2025 28/03/2025

En el caso de hijos mayores de edad, se suele considerar que concurre esta causa cuando estos abandonen el hogar familiar para mantener una vida independiente.

Los progenitores tienen el deber de ayudar económicamente a sus hijos, aunque lleguen a la mayoría de edad, en tanto no alcancen la posibilidad de proveer por sí mismos sus necesidades, entendida no como una mera capacidad subjetiva de ejercer una profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes. SAP Asturias 412/2019 21/11/2019

CONCLUSIÓN de si el Bizum es o no “alimentos”

No toda entrega de dinero a los hijos, sea vía transferencia, Bizum, efectivo o mediante el uso de tarjetas de crédito tiene encaje en el concepto de pensión de alimentos.

Si el hijo ya es independiente económicamente, tus Bizums escapan a la categoría de “alimentos”.

La cosa es…. ¿y si es semi independiente? Es decir. Vive en Madrid, que como sabes es tirado de precio, trabaja e ingresa 1.000€ al mes. Necesita un suplemento de cariño. En forma de Bizum.

Con todo este cuento de la interpretación extensiva… si es semi independiente. No es independiente.

Y a mi entender encaja en el concepto de alimentos.

Tip (y Coll):Cómo evitar problemas con la «Hienaeat»

Peeeero, para que la “hienaeat” no te pueda hincar el diente afirmando que con los Bizums se le ha producido una  ganancia patrimonial injustificada a tu hijo…

Cuando hagas el Bizum pon concepto: “alimentos tablet; alimentos alquiler, alimentos iphone 37, etc.”, según lo que quieras patrocinar.

Si le vas a enviar una cantidad gorda…para la entrada de un piso o para su STARTUP, mejor hazle una donación fetén:

  • En escritura pública.
  • Dentro de los 30 días siguientes al disparo del Bizum.
  • Indicando de dónde has sacado la pasta.
  • Y aportando un justificante de la cuenta de origen y la de destino.

O un préstamo familiar, con o sin intereses (si es que el dinero es “de Huelva”), en escritura pública o documento privado pero pásalo por Hacienda, aunque esté exento de TPO.

¿El pago del Bizum sólo se considera donación a partir de los 10.000€?

No. Fake.

No hay una cantidad mínima por debajo de la cual ya no se considere donación. 

Si te hacen una donación de 10€ en teoría deberías autoliquidar el Impuesto de Donaciones. 

¿Y entonces eso de los 10.000€, de los 6.000€ y de los 3.000€ que suena por ahí qué diablos es?

Pues que tú, persona física, estás obligada a declarar (modelo S1) 34 Ley 10/2010:

  • Cuando metes o sacas de España 10.000€ o su equivalente en otra moneda.
  • Cuando paseas 100.000€ por España.

Lo de los 3.000€ se refiere al efectivo. Si ingresas o retiras 3.000€ en efectivo de “queremos ser tu banco”, el Santander se lo casca a Hacienda.

¿Están obligados los bancos a “chivarse” de los Bizums que hacemos a los hijos?

No.

Eso es un bulo; o un globo sonda.

Ni a los hijos ni a otros particulares.

¿Entonces de qué diablos tienen que informar los bancos a Hacienda en relación a los Bizums?

Según la Nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda sobre los pagos por Bizum

“las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales”. 

De los cobros.

En el modelo 170

¿De qué se van a chivar los bancos cada mes? 

  • De ti, si eres un empresario o profesional adherido al Bizum o equivalente.
  • Número de comercio con el que operas
  • De tus terminales de venta
  • Del importe mensual facturado con Bizum (será cobrado, digo yo).
  • De las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales

¿Van los bancos a “cantarle” a Hacienda los Bizums que les haces a tus hijos? 

La nota del Ministerio de Hacienda dice que no. 

Que sólo “cantará” tus cobros como empresarios o profesional establecido en España.

Los 1.000€ que le pagas a tu cuñado por la lotería de Navidad, quedan entre “tu banco amigo” y tú.

Perdona que insista… ¿Entonces, a los particulares les afecta en algo esta obligación informativa de los bancos? 

La nota del Ministerio de Hacienda afirma que no.

Y además matiza que la información mensual que darán los bancos de tus cobros como empresario o profesional, es acumulada. El global. No será información operación a operación.

¿Y tú te lo crees?

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