¿Has recibido una transferencia de un familiar y temes que Hacienda lo considere una ganancia no justificada?
¿No?
Yo tampoco.
Pero por si acaso, esta reciente e importantísima sentencia del Tribunal Supremo ( STS 1537/2025 27/11/2025) ha fijado doctrina sobre qué debes probar para evitar que Hacienda te enchufe una liquidación millonaria por ganancia patrimonial no justificada (art. 39 LIRPF), si se te da el caso.
En este post analizo cómo la herencia yacente de una señora llamada Inocencia logró anular una liquidación de Hacienda de más de 140.000€.
Pero para eso tuvo que llegar hasta el Supremo.
Y yo no quiero que tú pases por ese calvario.
Contenido de este artículo
ToggleEl caso: transferencias entre familiares
El litigio arranca con una inspección de Hacienda del IRPF (ejercicios 2012-2013) a una pobre contribuyente, Inocencia, que por lo visto recibió importantes cantidades de dinero en sus cuentas:
- 100.000€, en 2012, por transferencias de sus dos nietos (50.000€ de cada uno).
- 90.000€, en 2013, provenientes de su hijo para la compra de una vivienda.
Hacienda consideró esos ingresos Ganancia Patrimonial no Justificada.
Sí. Hizo caso omiso a las lastimosas alegaciones de que lo de sus nietos fue una donación y lo de su hijo, un préstamo, posteriormente condonado.
¡Nada!
Para la AEAT eso es Ganancia injustificada y tributa en la base general del IRPF como si fuera cualquier otro rendimiento, pero sin descuentos.
Haz la prueba en el Renta Web Open Simulador
A mí para 190.000€ me sale una liquidación de 81.974,05€.
Más la sanción por dejar de ingresar, grave, (a Inocencia le pidieron el 75%): 61.481€.
Por no hacer las cosas bien al recibir los 190.000€, te pueden pedir 143.455,05€.
—Bah, solo es dinero.
La Sentencia del TSJ: ¿por qué falló en contra del contribuyente?
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sentencia 483/2023) dio la razón a Hacienda y confirmó la liquidación.
Aunque anuló la sanción por el fallecimiento de Inocencia.
¡Faltaría más!
Según el TSJ de la CV no te basta con contar milongas.
Para que Hacienda NO te liquide por GANANCIA PATRIMONIAL INJUSTIFICADA…
Tienes que probar los hechos que den al traste con la teoría de que tienes una ganancia patrimonial que te ha llovido del cielo.
No es prueba bastante….. que acredites el origen inmediato del patrimonio descubierto:
No te vale con decir, mire Hacienda, yo he recibido esta transferencia de 120.000€ de mi hermano Lucas…
….Cuando eso solo no permite conocer a qué obedece esa transferencia y así poder encasillar ese incremento patrimonial:
- En otra fuente de renta del IRPF. Ej. rendimiento de actividades económicas o del trabajo si te ha pagado porque eres su profesor de golf.
- Como hecho Imponible de otro impuesto: ha sido un regalo de tu hermano; que tributa como donación en el ISD y no en IRPF.
- O en un concepto no sujeto a tributación. Ahora no se me ocurre ninguno.
Resumen de lo dicho por el TSJ de la CV
Hacienda no te puede liquidar Ganancia Patrimonial si:
- Identificas a la persona o entidad de la que recibes el dinero.
- Identificas el cauce de la percepción: por ejemplo, transferencia bancaria.
- Aportas prueba del “A QUÉ SANTO”: la operación económica subyacente que explica en qué fuente de renta o en qué impuesto debe encuadrarse el monto recibido.
Al TSJ le pareció que ni Inocencia ni sus herederos habían probado el negocio jurídico subyacente. El motivo de la recepción de tan generosa suma.
El Tribunal Supremo corrige el rumbo: nueva doctrina
El Supremo admitió el recurso para aclarar esta cuestión:
—Oiga, ¿me vale con probar el medio y la persona de la que proviene mi incremento patrimonial… o tengo también que acreditar el negocio jurídico del que procede?
Jurisprudencia que establece el Tribunal Supremo (con mis palabras)
Para desmontar la teoría de que tienes una ganancia patrimonial que te ha caído del cielo, tienes que probar:
- De dónde procede: identifica el medio de transmisión (ej. transferencia bancaria).
- De quién procede: identifica a la persona transmitente.
- y el por qué se transmite: acredita el motivo. El negocio jurídico (donación, préstamo, clases de golf, etc.) por el que recibes lo que recibes.
¿Por qué el TS casa y anula la sentencia del TSJ?
Como has visto, el Tribunal Supremo, básicamente coincide con el Tribunal Superior de Justicia, en las tres cosas que tiene que probar el contribuyente para zafarse de una liquidación por ganancia patrimonial injustificada.
Sin embargo, da la razón al contribuyente y le anula la liquidación.
¿Cuál es el motivo?
A ojos del Tribunal Supremo las 3 cosas están suficientemente acreditadas:
Inocencia (su herencia yacente) probó:
- De dónde procede la pasta (medio de transmisión): transferencias:
- Dos de 50.000€ de los nietos.
- Varias transferencias y algún ingreso hasta completar 90.000€
- De quién procede:
- de sus nietos. Las transferencias de 50.000€ salen de la cuenta de ellos.
- del hijo: varias transferencias desde su cuenta y algún ingreso.
- El por qué. El negocio jurídico subyacente:
- Donación de los nietos a la abuela. Eso se acredita con el documento privado.
- Préstamo familiar y condonación del hijo a la madre. Consta el concepto de préstamo familiar en la transferencia.
Conclusión
El Supremo da la razón a la herencia yacente porque, aunque mantiene que la carga de la prueba de las tres cosas (de dónde, quién y por qué) es del contribuyente, rebaja el rigor formalista de Hacienda y del TSJ.
Y se conforma con el documento privado y con el concepto “préstamo” plasmado en el justificante de la transferencia del hijo a la contribuyente protagonista.
Yo sé que tú no vas a ser tan insensato de emitir o recibir transferencias por esos importes, sin ton ni son.
Pero si te encuentras en esa tesitura y quieres evitar a la AEAT, amarra bien esas tres pruebas.