¿Pagar los estudios de un hijo ajeno tributa?
Antes los padres (mis padres), tenían un porrón de hijos y aunque frecuentemente solo traía dinero a casa él (el padre) les daba hasta para tener una segunda residencia.
Vale: no a todo el mundo. Ya lo sé.
Hoy, tenemos un quinto de los hijos que tenían nuestros progenitores y no damos abasto.
¿Somos más tontos?
Sea como fuere.
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ToggleLos abuelos que pagan el colegio privado de los nietos
No sé a ti, pero a mi me consta que hay abuelos que pagan los estudios de sus nietos…. en el Colegio
- Británico
- Francés
- Americano
- Bilingüe, etc.
Lo hacen directamente: del abuelo al cole.
Supongo que por cargo en cuenta. O en efectivo. Eso no lo sé.
Imagina que la abuela (tu madre o tu suegra) paga los 1.000€ al mes que vale el cole de tu hijo, su nieto.
Y que esa abuela no es quien tiene que hacerse cargo del niño, que para eso ya estás tú.
A alguien se le ocurrió preguntarle a Hacienda más o menos esto:
¿Cuál es la incidencia fiscal de abonar directamente los estudios a alguien que no es tu hijo?
¿Hay alguna implicación fiscal en pagarle a un hijo ajeno los estudios?
Tú ya sabes que si eso se lo preguntas a Hacienda no te va a decir que no la hay.
Es justo lo contrario de lo que te pasa cuando al dueño de un perro, al que tu hijo encara, presumiblemente para acariciarle, le preguntas:
—¿Muerde?
La DGT siempre te dice que Sí.
Que ella muerde.
Como en esta consulta: V2147-16.
Mi interpretación de la respuesta de la DGT a la consulta V2147-16.
Si alguien que no eres tú o tu cónyuge (por ejemplo, la abuela) le paga los estudios a su nieto….no como contraprestación o pago de servicios…
Porque supón que tu hijo es un Carlos Alcaraz en potencia y hace de sparring/entrenador de tenis de su abuela.
Alguien podría entender que el pago del cole es un rendimiento a declarar en el IRPF del nieto.
Raro. Raro. Raro.
El pago por motivos personales: La liberalidad
Pero si el pago es por por motivos personales: por amistad (si paga tu vecino) o vínculos personales (si paga tu abuelo).
O sea, como liberalidad.
Porque puede y porque le da la real gana.
Eso, para la Hacienda, no habiendo contraprestación económica ni personal, es un acto gratuito.
El veredicto: para la DGT es una donación
La abuela está disponiendo gratuitamente de un dinero a favor de su nieto que se supone acepta. Eso, para la DGT es una donación pura y simple según los artículos 618 y 623 del Código Civil.
Así que en teoría….alguien tendría que pagar el Impuesto de Donaciones.
¿Quién debe pagar el Impuesto de Donaciones?
Supuestamente, el nieto. Que para eso es el beneficiario y por tanto, el sujeto pasivo.
¿Cuál es la base imponible del Impuesto de Donaciones?
Los importes pagados por sus estudios.
¿Dónde se debería liquidar el Impuesto de Donaciones?
En la Oficina Liquidadora que corresponda al municipio en que resida el alumno a efectos del Impuesto de Donaciones.
¿Cuál es la normativa autonómica del Impuesto de Donaciones que se le aplicará a esa donación?
La de la Comunidad Autónoma en que resida el hijo a efectos del Impuesto de Donaciones.
La trampa de la acumulación de donaciones
¿Hay alguna peculiaridad en el Impuesto de Donaciones por el hecho de que la abuela esté pagando al cole mes a mes y año tras año?
Sí. Claramente.
Aquí juega la acumulación de donaciones entre sí.
«Las donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario… dentro del plazo de tres años (…) se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto».
Hay que acumular a cada donación que se liquide, las recibidas del mismo donante en los 3 años anteriores.
¿Y esto lo hace alguien?
Eso me gustaría a mí saber.