Tributación de la confesión de privatividad

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Pasa, si quieres entender la tributación de la confesión de privatividad.

¿Qué es la confesión de privatividad?

Es un medio de prueba privilegiado para desvirtuar la presunción de que los bienes existentes en el matrimonio son gananciales.

Consiste en la manifestación fehaciente que hace un cónyuge  acerca de que la contraprestación abonada en la adquisición de un bien inmueble es privativa del otro. 

La confesión de privatividad sólo se produce de ganancial a privativo y no a la inversa.

¿Qué pasa con los efectos de la confesión de privatividad?

Que sus efectos se producen no sólo entre los esposos sino frente a casi todo el mundo.

Pero no frente a acreedores y legitimarios del que confiesa.

Permite en la práctica hacer posible una verdadera subrogación de bienes en el patrimonio privativo cuando se utiliza dinero privativo y no es fácil acreditarlo. 

Responde a la idea de que lo que se dice probablemente sea verdad, por lo que se mantiene mientras no perjudique a terceros (acreedores o legitimarios del confesante).

¿Cuándo es innecesaria la confesión de privatividad?

Cuando está clarísima la naturaleza ganancial o privativa del bien.

¿Puede el confesante desdecirse?

O sea, echarse atrás…

Así es.

Puede impugnar su propia confesión, pero hace falta prueba eficaz y contundente de la ganancialidad del bien.

No sirven los elementos de prueba indiciarios,

como que esté en el Catastro a nombre de los 2,

o declaraciones de IRPF en que conste doble titularidad.

A eso le falta fuerza.

La confesión de privatividad es un poco un Santa Rita.

¿Dónde se regula la confesión de privatividad?

Artículo 1324 CC

Artículo 95 RH

¿Cuál es la tributación de la confesión de privatividad?

Para averiguarlo lee: Repercusiones fiscales de la confesión de privatividad, de Javier Máximo Juárez

¿Y ya está?

No.

Porque él (JMJ) viene a decir que ojo con las confesiones de privatividad, que pueden constituir una transmisión sujeta a TPO, ISD e incluso IRPF.

Se basa en la consulta V1574-13:

Hubo confesión privatividad de la esposa, no en el momento inicial de adquisición del inmueble por el esposo, sino tiempo después.

Lo cual es algo peor.

Mejor la confesión nada más comprar. 

En la misma escritura de compra. 

Y además se montó como escritura rectificativa.

La DGT dijo que una vez atribuido carácter ganancial al inmueble en la escritura de compra, aunque se haya realizado en parte con dinero privativo, modificar su titularidad para que figure como bien privativo de uno de los cónyuges, supone transmisión (onerosa o gratuita) gravable por TPO o ISD.

Y además el confesante, tendrá una pérdida o ganancia patrimonial en IRPF, pues hay alteración en la composición del patrimonio al transmitir su parte de titularidad del inmueble.

Argumentos de la no tributación de la confesión de privatividad

Frente a lo que acabo de indicar

Tenemos varias cositas:

1.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2022, que sostiene que

mientras no se pruebe adecuadamente la privatividad del bien, prevalece frente a la Administración tributaria la presunción de ganancialidad.

O sea: oiga Administración,

¿y a usted que le pica que yo haya confesado que el inmueble es privativo? 

Esto no es para acreedores como usted.

Es cosa de mi mujer y mía.

Y por si esto fuera poco, que lo es,

2.- El TEARV en resolución de 25/03/2022

En un supuesto en el que:

1º En 2005 Ella y él, casados en gananciales, compran un inmueble para la sociedad de gananciales por mutuo acuerdo.

2º 10 años después, se documenta en escritura la confesión de privatividad de él.

3º Ella presenta AJD como no sujeto, por la convención manifestación de privatividad.

4º La Administración le cruje liquidándole por ISD como donación.

5º Recurre sin éxito en reposición, aunque el TEARV le da la razón a ella.

Puntos en los que se basa la resolución del TEAR para descartar la tributación

Desde la perspectiva civil, la mera confesión de privatividad:

 no es acto traslativo del dominio, sino que es un medio de prueba que evidencia una de estas dos cosas,

O que nace una obligación de reembolso del cónyuge al que beneficia la confesión,

o que surge un derecho de crédito de la sociedad conyugal frente a él,

sin que cambie la condición del bien como ganancial.

La sola confesión de privatividad del bien, 

sin expresión de la causa,

sin que se defina el régimen jurídico al que queda sujeto el negocio traslativo de la propiedad,

sólo hace prueba entre los cónyuges de que la presunción de ganancialidad no opera en toda su extensión.

Por tanto, la sola confesión de privatividad posterior a la adquisición de un bien como ganancial por el otro cónyuge (…) no produce un desplazamiento patrimonial con la sola confesión.

Luego, si nos hacemos fuertes con esto:.

  • No ISD, como ha dicho el TEAR.
  • No TPO, No Plusvalía pues no hay desplazamiento patrimonial.
  • No IRPF pues no hay alteración patrimonial

¿Pero hay alguien más?

Recomendación 

Conviene ser prudentes y seguir el consejo de Javier Máximo Juárez:

1º Hacer la confesión de privatividad en la propia escritura de compra, 

en la que comparecerán ambos cónyuges 

y se hará constar en unidad de acto la confesión.

Y si es posible,

2º que se traslade a la escritura prueba del origen privativo de los fondos con que se compra el inmueble.

Relacionado: Atribución de ganancialidad.

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