Vas a ver cómo tributa la escritura pública de reconocimiento de deuda.
Hay dos tipos de tributación o mejor dicho, dos tipos de no tributación.
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ToggleReconocimiento de deuda cuando la acreedora es una sociedad y el deudor un particular.
Begoña le debe 100.000€ a la Sociedad Limitada de la familia, pues ha ido sacando dinero para sus gastos personales, que no son pocos.
Tras un golpe encima de la mesa del resto de los socios, la llevan de la oreja a una notaría donde reconoce la deuda y que se compromete a saldarla en un plazo de 5 años.
¿Esto tributa por TPO, verdad?
TPO = Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
La clave para que aquí juegue TPO es que el acreedor, actúe en esta operación como particular.
O sea, no te centres en quien reconoce su pecado, sino en el prestamista.
Si el acreedor-prestamista es un empresario (sea sociedad o individuo), operación no sujeta a TPO.
Ni a nada.
No tributa por AJD tampoco, porque no hay nada que inscribir.
Recuerda que estamos en un reconocimiento de deuda a secas.
Pero por si lo quieres (auto)liquidar:
Esquema de liquidación préstamo sujeto a IVA
Clic aquí, si lo que te interesa es la escritura de reconocimiento de deuda + hipoteca,
Y si el reconocimiento de deuda es a un particular, ¿Cómo se come?
Reconocimiento de deuda cuando el acreedor es un particular
Más que es, actúa como particular.
Porque yo como abogado, si me debe dinero un cliente y esto lo reconoce en un documento (notarial o no), actúo como empresario;
aquí no hay TPO.
Hay IVA, pero no lo hay, porque es una operación exenta. De IVA.
Pero si me debe dinero mi cuñado (y me lo debe),
porque le he ayudado en un momento de apretura dejándole 10.000€, aquí yo soy un mero ciudadano de a pie.
No entro en la categoría de empresario.
Así que el reconocimiento de mi cuñado puede que tribute por más cosas.
Pero seguro que lo hace por la modalidad TPO del Impuesto de Transmisiones Onerosas.
Sin que él tenga que pagar nada;
me refiero de impuestos, porque la deuda sí me la tiene que pagar.
Y digo que no tiene que pagar TPO, porque está exento.
Así que ingresar no, pero presentar el impuesto sí;
salvo que quiera que le zurren una sanción de en principio 100€.
Porque el notario se chiva a Hacienda.
¿Quién es el sujeto pasivo y cómo tiene que autoliquidar el reconocimiento de deuda?
Sujeto pasivo es:
El deudor cuando la cosa vaya por TPO;
y el acreedor cuando la cosa vaya por AJD
(que es nunca, salvo que lo quieras presentar).
Esquema de liquidación préstamo sujeto a TPO
¿Cuál es la fecha de devengo del reconocimiento de deuda?
El día en que se realiza el acto o contrato gravado.
¿Y ese cuál es?
El día del otorgamiento de la escritura.
Un par de consultas de consulta
Frase cogollo
“Para determinar la forma de tributación de una determinada operación debe atenderse a la condición del que la realiza, en este supuesto el prestamista.
Por lo que tratándose de un préstamo o reconocimiento de deuda realizado por una entidad mercantil que tiene carácter de empresario a efectos del IVA, el artículo 7.5 LITP determina la no sujeción a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD”.
Posible manifestación fiscal en la escritura de reconocimiento de deuda
Cuándo el acreedor dice que funciona aquí como empresario:
Los comparecientes manifiestan que se trata de un reconocimiento de deuda realizado por (escoge la que corresponda)
entidad mercantil que tiene carácter de empresario a efectos del IVA
o
empresario (persona física) a efectos del IVA,
lo cual determina la no sujeción a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD; así como la no sujeción a la modalidad AJD, por ser un acto o contrato no inscribible.
Cuando el acreedor señala que actúa como particular:
Los comparecientes manifiestan que se trata de un reconocimiento de deuda realizado por particular, y por tanto sujeto a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, si bien exento, conforme al artículo 45.I.B.15 LITP.