Te voy a hablar de la tributación de la colación.
En el Impuesto de sucesiones y donaciones.
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Fallece Mónica, que era viuda con tres hijos,
Prudencio, Merche y Mario;
Prudencio, notario,
Merche, farmacéutica, como su madre;
notario y farmacéutica maridan muy bien;
Mario, el tercero en discordia, no acabó la carrera de medicina y afirma ser empresario.
En su testamento, Mónica declaró herederos a sus 3 hijos por partes iguales.
Si bien lo único que verdaderamente ha dejado en herencia tras su adiós es un saldo en cuenta corriente de 20.000€.
Nada más.
Tiene su explicación.
Un año antes de morir, Mónica donó, con carácter colacionable, una farmacia a su hija Merche; la farmacéutica.
Los tres están de acuerdo en aceptar la herencia de su madre y en que se materialice la colación.
¿La qué?
La colación.
¿Qué diablos es la colación?
Esto:
“El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.
Si no te queda suficientemente claro
“Hay que traer el valor de la farmacia al caudal relicto para calcular la participación de cada heredero porque la donataria aceptó la herencia y es colacionable por declaración expresa de la testadora, dando por supuesto que no es inoficiosa porque entonces podría tener otras consecuencias.
La testadora ha expresado su voluntad de que sus hijos y legitimarios sean igualados en la sucesión, sirviendo la donación como un anticipo de la parte de la herencia que corresponde al donatario”.
Ya lo entiendes, ¿verdad?
Por si te has quedado rezagado o te apetece seguir leyendo….
Céntrate en Merche y sus hermanos.
Y lo verás con nitidez.
Espero.
El valor de la farmacia donada (880.000€) excede de lo que según testamento corresponde a la donataria, Merche.
La colación consiste en que Merche aporte contablemente el valor de la farmacia a fecha de la partición (880.000€) y tome de menos.
O sea, que si no se ha fumado toda la herencia Mónica con la donación y aún quedan algunas cosas, como Merche ya ha recibido 880.000€ (con la farmacia), eso se suma ficticiamente a los demás bienes y se le vuelve a dar a ella el valor de lo ya recibido.
-Toma, Merche aquí tienes el valor de tu farmacia, 880.000€. Enhorabuena.
-Muchas gracias.
Y no se le da nada más (en este caso), porque ya tiene la farmacia;
Todo esto es humo; ficción.
Para no darle ningún bien del caudal relicto o darle menos que a los demás.
En este supuesto, ya no tiene nada que rascar;
al contrario, tiene que compensar a Pepe y a Mario.
Tiene que pagarles.
¿Y eso?
Pues que hay que respetar la voluntad de su madre, de igualar a sus 3 hijos;
aunque no lo parezca por la castaña de donación que ha hecho a Merche.,
Pero no es que le haya regalado la farmacia y Santas Pascuas.
Es que le ha hecho un anticipo de la herencia.
Pero su intención era equipararlos.
Eso es la colación.
La madre consideraba poco práctico donarle la farmacia al notario;
y un disparate hacerlo con Mario, que no hace 100 burpees al día, ni se levanta a las 5 de la mañana.
Para ella lo natural era entregarla a quien iba a continuar con la expedición de medicamentos y cremitas.
Así que como el valor de lo donado a Merche (880.000€) se pasa tres pueblos de lo que le corresponde teóricamente en la herencia (300.000€), y no hay bienes ni dinero suficiente en la misma para igualar a sus hermanos.
Merche tiene que compensar a sus hermanos por el exceso recibido.
Configuración de la Herencia
Cuota individual en la herencia
300.000€ 300.000€ 300.000€
Merche Prudencio Mario
Valor Farmacia 880.000€ 880.000€
Saldo en cuentas 20.000€ 10.000€ 10.000€
Total 900.000€ 880.000€ 10.000€ 10.000€
Exceso (+)/Defecto (-) vs cuota hereditaria 580.000€ -290.000€ -290.000€
Se considera que la compensación del exceso recibido (290.000€ x 2), no es obstáculo para que se cumpla el sentido o finalidad perseguida por la norma en estos casos en orden a la salvaguarda de las cuotas hereditarias referidas a la sucesión.
¿Cómo declararon la colación en el Impuesto de Sucesiones?
- El hacha de los negocios, Mario, presentó autoliquidación del Impuesto de Sucesiones por una base Imponible de 10.000€.
- Merche, no declaró Impuesto de Sucesiones, pues no recibe ni un céntimo del cauda y ya declaró la Donación.
Asunto zanjado.
O no.
- Prudencio, como notario que es, no iba a ser tan ingenuo como Mario.
Y dijo, oye, yo (auto)liquido el Impuesto de Sucesiones por mi parte en lo queda de herencia (20.000€) y un tercio del valor de la farmacia (880.000€);
o sea, por 300.000€.
Estas fueron sus palabras:
“Pienso que hacerlo así es lo más correcto, porque aunque la aportación del bien colacionado no es in natura, sino mediante su valor; y para garantizar la ejecución de la voluntad de la testadora, es claro que los herederos hemos de percibir ese exceso aunque por pacto entre nosotros u otro motivo no lo hagamos.
Pero, lo hagamos o no lo hagamos, es irrelevante según el artículo 27 LISD”.
Y además, se aplicó la reducción de empresa familiar por la tercera parte de la farmacia.
¿Cómo debieron haber declarado la colación en el Impuesto de Sucesiones?
La Oficina Liquidadora de turno, viendo las autoliquidaciones empezó a repartir zascas a los herederos de Mónica.
- A Merche, no le caneó.
Pues justo ella no tenía que declarar nada.
Ya tributó por la donación.
Y si no lo hizo, que corra a hacerlo, con recargo.
Insisto, Merche, la donataria, no tiene que presentar el Impuesto de Sucesiones porque no recibe absolutamente nada.
De recibir algo de la herencia (del relictum) entraría en juego la acumulación de la donación a la sucesión, pues entre la donación y la defunción habrían transcurrido menos de 4 años.
Pero no es el caso.
Ya está servida con la donación.
- A Prudencio, Hacienda le dio un buen tirón de orejas.
Le dijo:
-Ok con tu base imponible; la has clavado.
Pero no te doy por buena la reducción de empresa familiar, porque en la herencia no entra la farmacia sino el valor de la farmacia.
La farmacia ya voló en la donación.
Y con ella el posible beneficio fiscal por la transmisión.
Y en ese sentido le corrigió la autoliquidación.
Nada grave.
- Con Mario, la Administración fue más expeditiva.
Le subió la base imponible de 10.000€ a 300.000€.
¿Cómo tributa la compensación que resulta de la colación?
Desde luego Prudencio y Mario no tienen que liquidar como exceso adjudicación (ITPAJD), ni como donación por la compensación que han de recibir de su hermana de 290.000€, cada uno.
Tan solo tuvieron que autoliquidar el Impuesto de Sucesiones, con una base imponible de 300.000€ cada uno.
Sin reducciones de empresa familiar.
¿Qué pasa si los herederos acuerdan que no se pague la compensación?
En el caso de que Merche, Prudencio y Mario, convengan que la cosa está bien así y que no hace falta que Merche les pague nada:
- Prudencio y Mario pueden declarar Sucesiones cada uno por 10.000€; por su mitad en el caudal relicto.
¿Y ya está?
No.
- Y como no reciben ni van a recibir compensación de Merche por el exceso que ella recibió vía donación,
hay condonación de deuda los hermanos a Merche.
Y ya sabes cómo tributa la condonación de deuda.
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