Comprar un inmueble de segunda mano conlleva generalmente el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
En algunas Comunidades su porcentaje respecto al valor del inmueble, es del 10%.
Quizás quieras pedir un aplazamiento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
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ToggleEl caso de María y sus problemas financieros
María, se ha comprado una vivienda en una zona top de Valencia por 490.000€.
¿490.000€?
Sí.
Más impuestos.
Que luego nos olvidamos de decirlo cuando restregamos a nuestros amigos que: “sólo me ha costado 490.000€”.
El caso es que María pagó la compra, toda ella con dinero de sus ahorros.
No pidió financiación.
Eso es feminismo.
Pero se le hizo bola el pago del ITP.
Los 49.000€.
Con los 490.000€ pudo de sobra;
para los 49.000€ no llegaba.
Necesitaba una tregua en el pago del impuesto más allá del plazo del mes que prevé la normativa para autoliquidar la compraventa.
¿Cómo que una tregua?
Así es;
no podía pagar los 49.000€ durante el mes siguiente a la compra, pero tampoco quería estar toda su vida pagando ese impuesto.
Detesta tener deudas.
No se fía de Hacienda.
Dice que es como el escorpión.
Ella no, Hacienda.
Está en su naturaleza clavarte su aguijón venenoso.
A María tampoco le hacía gracia pagar intereses.
Y de pagarlos, los menos posible.
¿Cómo puede pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si no tiene liquidez?
Pidiendo un aplazamiento.
Aplazamiento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Hacienda permite a partir de las Órdenes HFP/311/2023 y HFP/583/2023 solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas de hasta 50.000€ sin tener que aportar garantías.
¿En serio? ¿Sin garantías?
Como lo oyes.
También para el ITP.
Y para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
¿Cuál es el plazo máximo que puedo aplazar?
No es el caso de María, que quería quitarse de enmedio la deuda cuanto antes.
Pero podría ser el tuyo si quieres estirar el chicle todo lo que puedas.
¿Cuánto es todo lo que puedas?
Te voy a contar lo que dice la AEAT.
Igual en tu Comunidad Autónoma es diferente:
La Agencia Tributaria dice que si quieres aplazar más de 3.000€, y eres persona física no puedes alargar la cosa más de 2 años.
Eso es;
y en plazos mensuales de más de 50€.
¿Cómo se pide ese aplazamiento sin garantías?
Pues
Solicitando por escrito el aplazamiento/fraccionamiento
Ya verás que es muy fácil.
Debes hacerlo, como lo hizo María.
Bueno, a ella se lo hice yo.
Presentó la solicitud de aplazamiento a la vez que la autoliquidación del ITP.
Con un escrito en el que señalaban:
- sus datos personales,
- la identificación de la deuda y su importe,
- fecha de fin de plazo en voluntaria,
- y la causa por la que quiere aplazar la deuda.
Y acompañando cierta documentación:
1º Acreditación de la representación, si es el caso.
2º Justificación de que tienes dificultades económico-financieras y de que son transitorias.
Como ejemplo, no cerrado:
- nóminas,
- contrato de trabajo,
- certificado de estar desempleado,
- certificado de que no cobras prestaciones,
- movimientos bancarios.
Esta justificación no te hará falta cuando tengas una deuda con la AEAT por debajo de los 50.000€.
3º Certificado de la entidad financiera, sello de la entidad financiera en el modelo de orden de domiciliación o copia de la libreta en la que conste el número de cuenta y titular.
¿Qué pasa si no aporto toda la documentación necesaria?
Que la Administración te la pedirá y te dará 10 días (hábiles) para que se la facilites.
¿Qué me puede contestar la Administración a mi petición de aplazamiento?
La Administración tiene un plazo de 6 meses para contestar tu solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
Si no te dice nada, es un no. Petición denegada.
Puedes impugnarlo.
Pero si resuelve, puede decirte cualquiera de estas 3 cositas:
- Que te concede el aplazamiento/fraccionamiento.
- Que te lo deniega
y si lo pediste en período voluntario,
te tiene que dar un plazo de unos 35 días para que pagues toda la deuda.
- Que te la dé por no presentada;
si la solicitud se formuló dentro del plazo de presentación, una vez vencido dicho plazo te quedas en fuera de juego:
Ya estás en período ejecutivo.
Y se te exigirán recargos.
¿Cómo cancelo la deuda si ya tengo con qué pagarla?
Supón que ya estamos en el momento (3 meses después de la compra) en que María ya tiene dinero para cancelar la deuda.
Puede estar en la siguiente situación (alternativa):
- Aplazamiento concedido y notificado.
- Aplazamiento solicitado pero Hacienda aún no ha dicho esta boca es mía.
En ambos casos, María o su repre, tiene que contactar
con el departamento de Recaudación,
e indicarle
- el expediente (para que sepa de qué diantres le estás hablando),
- la fecha prevista de pago,
- y un correo electrónico válido para que le envíen una carta de pago manual.
Una vez pagada le tiene que mandar justificante a la Administración para que le dé la bendición, o la extremaunción.
¿Qué suerte de aplazamiento ha pedido María?
Ha pedido le aplacen o fraccionen a 24 mensualidades de 2.041,66€ a empezar a pagar el día 05/07/2024.
Pero podía haber pedido una carencia de hasta 3 meses a partir de la resolución del acuerdo concediendo el aplazamiento.
¿Qué intereses se devengan y desde cuándo?
Desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación hasta que pague cada cuota.
Vencido el plazo el día 21/06/2024, de ahí al primer pago hay 14 días;
catorce días de intereses.
Te puede servir esta calculadora de intereses y aplazamientos de la AEAT.