La valoración de los bienes hereditarios,
¿a qué fecha debe ir referida, a fecha de la partición o a fecha del fallecimiento del causante?
Insisto, para que se entere google,
¿A qué fecha se valoran los bienes de la herencia?
Ahora no estoy hablando de impuestos.
Hablo de derecho civil.
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ToggleRegla general de a qué fecha se valoran los bienes de la herencia.
La valoración adecuada es la de la fecha de la partición;
no la del fallecimiento.
Excepciones a la regla general.
Se valoran a fecha de fallecimiento y no a la de la liquidación los bienes cuando
la legítima se ha satisfecho de cualquiera de estas tres vías:
- legado de cosa específica,
- donación,
- asignación particional hecha por el testador
Aquí, como la legítima queda zanjada a fecha de fallecimiento,
ya no hay que valorar de nuevo los bienes en el momento de la partición.
Estos bienes legados, donados o adjudicados por el causante
son a riesgo o beneficio exclusivo del legatario, donatario o adjudicatario.
Se valora todo esto a fecha de la muerte del causante.
Si no te fías de mí, lee esta sentencia.
Contra excepción
Si lo recibido vía legado, donación o adjudicación no cubre la legítima:
se queda corto, es insuficiente, no alcanza….
se le tiene que completar, hasta empatar con su legítima, con el pago de bienes relictos (o bienes random)
Y entonces, habrá que valorar los bienes (todos) a fecha de la liquidación.
Recontra excepción (en realidad, es la regla general)
Si la legítima es de cuota,
es decir, que no se atribuye vía legado de cosa específica,
ni mediante donación ni asignación particional concreta,
sino que se le asigna como heredero o como legatario una cuota:
hay que estar a la fecha de la partición.
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