La cautela socini

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La llamada comúnmente cláusula o cautela Socini,

¿Qué es la cautela socini?

es una cláusula testamentaria que puede emplear el testador para, dejando al legitimario una mayor parte de la que le corresponde en la herencia por legítima (estricta),
a condición de gravar lo así dejado con ciertas cargas o limitaciones,
advirtiendo que si el legitimario no acepta expresamente dichas cargas o limitaciones perderá lo que se le ha dejado por encima de la legítima estricta.

¿Dónde se regula la cautela socini?

En art 820.3º CC.

“Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador”.

¿Por qué se llama cláusula o cautela Socini o Gualdense?

Porque se apoya en un dictamen emitido por el jurisconsulto italiano del S.XVI Mariano Socini Gualdense

¿Qué pretende el testador con esta cláusula de opción compenstaria?

Lo que pretende con esto el testador es evitar que las personas beneficiadas por su decisión recaben la intervención judicial para obtener mayores derechos de los que el propio testador les ha otorgado.
Si lo hacen, les reduce su asignación al mínimo que la ley exige, que es la legítima.

¿Atropella la cautela socini la intangibilidad cualitativa de la legítima?

Aun cuando parte de la doctrina ha sostenido que esta cautela supone un artificio en fraude de ley en cuanto elude la norma que establece la intangibilidad cualitativa de la legítima, la doctrina predominante aboga por su validez por su clara utilidad y el hecho de que no se coacciona la libre decisión del legitimario que, en todo caso, puede optar por recibir en plena propiedad la legítima estricta.

Caso emblemático de cláusula socini

El establecido por el padre en su testamento dejando a los legitimarios dos opciones, o toleran el usufructo vitalicio de la madre o a ella se le atribuye el pleno dominio de todo el tercio de la herencia de libre disposición más la legítima del cónyuge supérstite;

esto es, el usufructo del tercio destinado a mejora.

Y aquel hijo (o heredero forzoso) que impugne la disposición y no quiera tolerar el usufructo, tendrá que conformarse con la legítima corta o estricta.

O lo que es lo mismo, se coloca a los hijos ante la alternativa de percibir en nuda propiedad una porción superior a su legítima, pero con la carga que implica el usufructo universal en favor del viudo, o recibir exclusivamente su legítima pero libre del usufructo.

Ejemplo de testamento con cláusula socini

José María otorga testamento en el que lega a su (2ª) esposa Cristina el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes y derechos;
e instituye herederos de todos sus bienes, derechos y acciones, por partes iguales, a sus dos hijos, habidos de su primer matrimonio, Juan y Pepe.

Y ahí va la cautela socini:

“Si alguno o algunos de los nombrados herederos impugnase el legado de usufructo ordenado en la cláusula anterior, el que tal hiciera, heredará solo su legítima corta, acreciendo el resto en nuda propiedad por vía de legado y mejora a los demás herederos obedientes, y si fuesen todos los que se opusiesen, entonces lega a su cónyuge, en pleno dominio, el tercio de libre disposición de su herencia, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria”.

La condición que impone el testador es que no se impugne su decisión de que su esposa, continúe disfrutando mientras viva del patrimonio del testador y exige a sus herederos que respeten esa voluntad.

En  Usufructo universal del viudo. Cautela Socini. [Ejemplo], puedes ver un caso práctico con la partición que resulta según se acepte o no el usufructo universal legado al cónyuge viudo por los herederos.

¿Qué es lo que prohíbe el testador con la cautela socini?

La cláusula en cuestión lo que prohíbe es la impugnación del legado de usufructo.

No toda impugnación de la ejecución del testamento queda prohibida con la cláusula socini.

Tan sólo aquel contenido impugnatorio dirigido a combatir la disposición y distribución ordenada por el testador incurre en la prohibición y desencadena la atribución de la legítima estricta como sanción testamentaria.

Otras impugnaciones dirigidas a denunciar irregularidades del propio proceso de ejecución testamentaria, tales como la omisión de bienes hereditarios, la adjudicación de bienes sin la previa liquidación de la sociedad legal de gananciales (en su caso) o la inclusión de bienes ajenos a la herencia, entre otros supuestos, quedan fuera de la sanción sociniana.

¿Existe plazo para impugnar la el legado de usufructo universal?

El artículo 820.3º CC no establece momento concreto para su ejercicio

¿Cuál es la consecuencia de la impugnación del legado de usufructo?

Si el legitimario solicita la intervención judicial en defensa de la intangibilidad de su legítima, ello le llevará a recibir únicamente lo que resulte de su legítima estricta
(o legítima si no concurre con otros herederos forzosos),
acreciendo al resto de legitimarios conformes.

¿Puede la cautela socini afectar a la legítima estricta?

No.
La cautela Socini no puede afectar a la legítima estricta.
Ésta, en el ordenamiento jurídico español es intocable, intangible.
El hijo al que únicamente se le deja la legítima estricta, la tiene que recibir en pleno dominio.
No tiene cromos que cambiar con el viudo.

¿Puede extenderse la cautela socini sobre otras limitaciones o solo recae sobre usufructo o renta vitalicia?

El artículo 820.3º Código civil se refiere sólo a usufructo o renta vitalicia, pero doctrina y jurisprudencia la aplican a toda carga o limitación que se establezca con tal previsión por el testador.

Ej. Cautela socini para garantizar un derecho de habitación vitalicio sobre algún hijo del testador.

¿Puede establecerse una cláusula de opción compensatoria para la pareja de hecho?

Quiero que el usufructo universal lo tenga Pepita, con la que estoy saliendo;
el que lo acepte le doy todo pero en nuda propiedad (también el tercio libre) y el que no, legítima estricta.
Sí se puede hacer.
Si todos los herederos son mayores de edad y tienen plena capacidad por supuesto que se puede hacer.
Ahora bien, la carta no es tan fuerte como con el cónyuge.
La paraje no se tiene un as, sino un caballo o un rey.
Lo único que puede canjearse es el tercio de libre disposición, no la legítima viudal.
Pero sí que es factible

¿Y qué pasa con la cautela socini si hay menores de edad o incapacitados?

Para que pueda funcionar esta cláusula de opción compensatoria de la legítima, no tiene que haber hijos menores ni incapacitados.
Al menos, no se puede aplicar a ellos; sí al resto de legitimarios.

A estas personas más desprotegidas, lo que les corresponda por legítima estricta debe quedar libre del usufructo viudal en la partición.

La edad de los hijos y su capacidad se determinan cuando se verifique la partición -no a fecha de fallecimiento-.

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