Supuesto
Papá (55), dueño con carácter privativo de unas participaciones sociales se las trasmite a sus hijos, a cambio de que reciba una renta mensual vitalicia de 500€ mes:
tanto el propio transmitente,
como su esposa (54) -que no transmite nada-.
A juicio de la DGT, V2421-22
,aquí se produce una donación del marido hacia su esposa, ya que éste renuncia a favor de ella a parte del derecho de cobro (a 250€/mes) por la transmisión de las participaciones de la que es titular.
El devengo del impuesto ISD se produce en el momento en que se perfecciona el contrato, (ej. escritura pública), no en el momento que se vayan cobrando estas rentas.
Base imponible de la donación:
Para su determinación aplicamos normativa del ITPAJD 10.2f) LITP y 49 RITP.
La renta que recibe la esposa es de 250€ mes.
Hay que capitalizar la cantidad que corresponde a una anualidad (s/49 RITP) atendiendo a la edad de la esposa.
250 x 12 = 3.000€/año.
Capitalizar es dividir por el interés básico del Banco de España (en 2022 es del 3%)
3.000/3% = 100.000€.
Esto hay que «usufructuarizarlo»; o sea, multiplicarlo por el valor del usufructo según la edad de ella: 35% (89-54).
Por tanto, la base imponible del ISD es de 35.000€
Para determinar la cuota a pagar, aplicamos normativa de la residencia habitual de la esposa.