Posibles supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
No digo que lo sean, pero alguien con una mirada turbia podría entender que constituyen
supuestos de fraude de ley.
Ya conté ¿Qué es el conflicto en la aplicación de la norma tributaria?
Ahora añado más ejemplos.
Creación de condominios para luego extinguirlos
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ToggleAgrupación y extinción de condominio
Vicente y Adela son propietarios de una vivienda cada uno.
Vicente de la planta baja
Adela del primero.
Van a hacer las obras necesarias
y a agrupar ambas fincas.
Para después extinguir el condominio y adjudicar toda la -nueva- finca agrupada a Vicente.
Donación de cuota y extinción de condominio
Son dueños de un piso 50/50 los hermanos Pedro y David Sánchez
lo quieren transmitir a un tercero, Gabriel, de la siguiente forma:
- David dona a Gabriel un 10% de su cuota (o sea un 5% del piso).
Y ese mismo día, ante el mismo notario,
- disuelven el condominio.
Se lo queda Gabriel,
que compensa a los salientes por el valor de su participación en la comunidad.
Jugada maestra.
La consulta V2971-13 dice que esto es una transmisión onerosa que tributa por TPO.
No sé si hacerlo ante el mismo notario es circunstancia agravante o no.
Venta a varios y extinción de condominio
Si la operación Sánchez fuera a la inversa.
Gabriel dueño del piso.
Vende a los hermanos Sánchez:
- el 10% a Pedro
- Y el 90% a David
Que extinguen el condominio con adjudicación total a Pedro,
que paga a su hermano por el 90% restante.
Aquí no hay conflicto en la aplicación de la norma.
En la adquisición inicial (conjunta de los Sánchez) ya se ha pagado TPO por todo el inmueble.
Es opinión de Ramón Falcón y Tella, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense, en el artículo: “Los excesos de adjudicación en TPO y en el IRPF, la STS 3 noviembre 2010”.
No he visto el artículo; sale un extracto en notariosyregistradores.com
Explicación vasca a estos montajes de creación y fin de los condominios
La Diputación Foral de Bizkaia en esta instrucción,
condiciona la no tributación de los excesos de adjudicación declarados en la extinción de un condominio
a que haya existido voluntad real de constituir la comunidad que se disuelve.
Y eso no ocurre cuando se crea una copropiedad
y de forma inmediata se disuelve,
adjudicando el bien a uno de los copropietarios,
que adquiere más de lo que tenía antes de formar la comunidad.
Conflicto posible por donar dinero en vez de la vivienda
Madre, dueña de un piso.
Que se va a quedar su hijo.
¿Cómo lo hacen?
La madre dona el dinero al hijo (95.000€).
El hijo le compra con ese dinero el piso.
Le está transfiriendo la propiedad vía dos negocios jurídicos.
Cuando lo normal era hacerlo en un solo paso,
donación del inmueble de madre a hijo.
Se causaría el mismo efecto jurídico (la transmisión)
Pero con más coste fiscal.
Entendió la DGT de la Junta andaluza, Consulta de 04/07/11
que el ahorro fiscal y no otro,
era el único motivo para realizar este doble negocio jurídico.
Los números:
- ISD por la donación de dinero.- 118,20€
- TPO (7%) por la compraventa.- 6.650€
Total ISD rebajado + TPO: 6.768,20€
vs
- ISD Donación de inmueble.- 11.820€
Diferencia. 5.051,80€
Resulta que la donación de dinero de ascendientes a descendientes para comprar la vivienda habitual gozaba de una reducción del 99%.
La donación -directa- del inmueble, no.
Eran los tiempos del PSOE en la Junta de Andalucía.
Donación del hijo al padre y del padre a otro hijo
En la Comunidad Valenciana hay una reducción de 100.000€ y una bonificación del 99% por donaciones entre ascendientes y descendientes.
La puso Mazón (& Vox).
en las dos direcciones: de arriba a abajo y de abajo a arriba.
también entre cónyuges.
Pero no hay ese premio si le donas a tus hermanos.
Además (desde 28/05/2023) no hay exclusiones a las reducciones en la normativa Valenciana.
Entonces, algún genio le ha preguntado a la Agencia Tributaria Valenciana
qué pasa si Einstein le quiere donar un piso a su hermano Carlos;
y en vez de hacer eso,
le dona el piso a su madre, a su padre o a ambos progenitores
y al día siguiente esa madre o/y padre, dona el inmueble a su hijo Carlos.
Bueno pues, la Administración Valenciana CONSULTA: V006-24
Ha señalado que esta
“realización de manera sucesiva en el término de un día de varias donaciones”
(de abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo)
iba encaminada a trasladar la titularidad de un hermano al otro.
Y que todo esto sólo es para pagar pagar menos Impuesto de Donaciones.
Te lo muestro con números:
- Piso vale 200.000€.
- Donación a los padres.
Tributación 0€.
Cada donatario goza de una reducción de 100.000€.
- Donación de los (2) padres a su hijo Carlos.
Coste fiscal (intentado): 0€.
Se trata de dos donaciones valoradas en 100.000€, que empatan con la reducción.
¿A qué se arriesgan con este enjuague?
A que Hacienda les liquide como donación de hermano a hermano.
Sólo 50.588,63€.