¿Puedo recurrir la liquidación firme de una plusvalía habiendo pérdidas?

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Liquidación firme de Plusvalía habiendo pérdidas.

¿Te encuentras en esta situación de liquidación firme de Plusvalía?

Si estás en esta situación:

  1. Has transmitido, heredado o recibido vía donación un inmueble urbano a pérdidas.
  2.  En su momento presentaste declaración de Plusvalía (no autoliquidación), porque es el sistema que rige en tu Ayuntamiento.
  3. Tras esa declaración el Ayuntamiento te notificó liquidación del impuesto de Plusvalía.
  4.  No recurriste la liquidación en el plazo de un mes desde que te la notificaron.
  5. Y no te ha prescrito el derecho a pedir la devolución.

Puedes pedir la devolución del impuesto.
¡Pues vaya novedad, si no hay incremento de valor no hay impuesto que valga!
Ya.
Lo normal es que a ti no te haya sucedido.
Pero puede que a algún despistado se la hayan clavado y no haya hecho nada para defenderse.

Aunque la liquidación del Ayuntamiento por una plusvalía a pérdidas sea firme puedes recurrirla.

Otra cosa es que te den la razón.

Presta atención al devengo de tu Plusvalía.

  • Si la transmisión o adquisición vía herencia o donación se ha producido hasta el 09/11/2021, la vía para recurrir, si no media prescripción, es el procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho. 217 LGT
  • Si el devengo es a partir del 10/11/2021, quizás podamos arreglarlo con el procedimiento de rectificación de declaraciones del artículo 130 del Reglamento General de actuaciones.

Cambio parcial en la normativa de la Plusvalía Municipal

El día 10 de noviembre de 2021 entró en vigor el Real Decreto-Ley 26/2021;
que adapta la norma reguladora de Plusvalía a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que había declarado inconstitucionales y nulos determinados preceptos.

En la Sentencia 59/2017 , el Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Con el Real Decreto-Ley, se ha creado el 104.5 LHL para señalar que no se produce sujeción en las transmisiones en las que se constate la inexistencia de incremento de valor.

O sea que tenemos, la “vieja Plusvalía” con los preceptos anulados por el TC para situaciones de pérdidas;

y la “nueva Plusvalía” con los preceptos ya “reparados”.

¿Cómo recurro una la liquidación firme con pérdidas de la vieja plusvalía?

Lo ha dicho el Tribunal Supremo en Sentencia 339/2024 de 28 de febrero, fijando la siguiente doctrina jurisprudencial:

“La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL, efectuada por la STC 59/2017, de 11 de mayo ( “para situaciones de inexistencia de incremento de valor”) , traslada los efectos de nulidad de estas normas inconstitucionales a las liquidaciones tributarias firmes por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE . Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC , todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales.”

Antes de esa sentencia el Supremo consideraba que no cabía instar la declaración de nulidad de pleno derecho con base en el artículo 217.1g) LGT;

ni en las demás letras.
Pero ahora sí le parece bien.

Cambio de opinión. 

Como Sánchez.

Tienes la sentencia;

no me extiendo en sus argumentos.

¿Cómo recurro una la liquidación firme con pérdidas de la nueva plusvalía?

Para transmisiones a partir del 10/11/2021,
los artículos 107 y 110 LHL declarados inconstitucionales en su día, ya están “arreglados”.

Así que si te han girado liquidación,

se te ha hecho firme,
y resulta que no había incremento de valor,
en principio te aguantas.

Parece que ya no podrías impugnar por la vía de la declaración de nulidad de pleno derecho.

Supuestamente la normativa ya no está enferma.
Y tú tampoco.
Tan sólo te has despistado.

Alternativa para recurrir liquidaciones firmes derivadas la nueva plusvalía municipal

(y quizás también de la vieja)

Presupuestos que tienen que concurrir

  1. Que *declaraste el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  2. Con pérdidas o ganancias ínfimas; por diferencia entre valor de transmisión y el de adquisición;
    Y puedes acreditarlo.
  3. No está prescrito

Declaración vs autoliquidación

En una *declaración la fiesta la empieza el sujeto pasivo presentando la declaración.
Cumple con poner en conocimiento de la Administración un hecho con relevancia tributaria;

sin que deba calcular nada.
Es la Administración, la que cuantifica y liquida.
El obligado cumple con presentar su declaración en plazo.
Y luego  la Administración (el Ayuntamiento), si eso ya le liquida.

Una autoliquidación,
es una declaración + más cosas.
El sujeto pasivo no se limita a manifestar un hecho; además califica y realiza operaciones;
obtiene la cuota y la paga.

(¿Cómo calcular la Plusvalía Municipal? [Ejemplo])

Y Santas Pascuas, salvo que a la Administración le apetezca comprobarle.

La rectificación del artículo 130 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión.

Permite rectificar la declaración que presentaste.

No estás impugnando la liquidación.

Sino tratando de corregir a tu favor la declaración que presentaste.

Lo cual tiene dos limitaciones y un matiz

Los límites son,

  • (1) La prescripción ( del derecho de la administración a liquidar y en su caso a solicitar por el obligado tributario la devolución de ingreso indebido),
  • y (2) la existencia de una liquidación definitiva,
    o de una liquidación provisional que se refiera al mismo motivo
    que por el que pides la rectificación.

O sea, la liquidación que te dictó el Ayuntamiento y no recurriste es firme, pero no del todo (podríamos decir).

El matiz

La declaración es susceptible de revisión,

si el motivo o consideración por el que pides su rectificación es distinto al invocado cuando formulaste la declaración.

Es decir, si cuando presentaste la declaración ya pediste la no sujeción por pérdidas,

y aun así te giraron liquidación por no haber acreditado las mismas

y no lo has recurrido,

igual ahora eso te lo comes con patatas.

Pero si presentaste una declaración de plusvalía sin más (rácana),
sin instar

  • la no sujeción por pérdidas,
  • ni la liquidación por Plusvalía real (Valor de transmisión – el de adquisición),
  • ni la determinación de base imponible con la liquidación más beneficiosa de plusvalía objetiva y plusvalía real,
  • ni aportar el título previo (que te daba pérdidas o menos ganancia)…

Y resulta que el Ayuntamiento te ha liquidado de forma objetiva, por coeficientes.
Y a ti se te ha pasado el plazo de un mes para recurrir.

Te puede salvar esta vía (130 RGA) para rectificar la declaración que en su día presentaste.

Insisto, en que para enmendar una declaración tienes que alterar alguno de los elementos de misma.
No te vale, en principio, con  aducir una cuestión jurídica que surgió una vez firme la liquidación.

Debes leer: Te pueden reclamar plusvalía municipal aunque vendas a pérdidas?

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