Día 23/11/2023 publicada la Ley en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Mejor, lee este artículo linkeado en vez del que estás leyendo. Está más actualizado.
Motivación
El Impuesto de Sucesiones es muy gravoso:
En un buen número de casos el pago del Impuesto impide que se produzca incremento real en el patrimonio del sucesor.
Aboca en ocasiones a la renuncia de la herencia.
Apenas supone un 1% de los ingresos previstos en el presupuesto de la Generalitat.
El impuesto de Donaciones:
Significa un 0,1% aproximadamente de los ingresos públicos.
Se vio privado de la totalidad de las bonificaciones en cuota desde 01/01/2017.
Modificación proyectada. Líneas maestras.
Se establece una bonificación en cuota del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (mortis causa e inter vivos), en líneas generales para parientes del Grupo I y II.
Se simplifica la reducción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y se generaliza prácticamente a todos los pertenecientes a Grupo I y II.
Se modifica el artículo 10.bis Reducciones en transmisiones inter vivos.
Por lo menos los apartados 1º y 2º.
Reducción de 100.000€ o más si el donatario es hijo o nieto menor de 21 años (8.000€ por cada año de menos)
Diferencia con la regulación anterior:
Es indiferente el mayor o menor patrimonio preexistente del donatario.
Antes, si el patrimonio previo a la donación era superior a 600.000€ el donatario se quedaba sin reducción.
Adicionalmente, el Proyecto señala que junto con padres, adoptantes, hijos y adoptados, se beneficiarán de la reducción las siguientes personas vinculadas al donante que sean beneficiarias de una transmisión inter vivos a título lucrativo:
el cónyuge, abuelos y nietos.
En inter vivos, no menciona ni a bisnietos, ni a bisabuelos; ni más allá.
Luego, no está el Grupo II al completo.
Los nietos, al igual que los hijos, gozarán 8.000€ adicionales a los 100.000€ de reducción por cada año que tengan menos de 21; límite de la reducción 156.000€.
Y menos rollos:
En el Anteproyecto no se hace referencia -supongo que porque se prescinde de ellas- a las siguientes restricciones/cortapisas que venían (a fecha de hoy aún lo están) recogidas en el precepto:
Límites de reducción por donaciones de mismo donante a mismo donatario efectuadas en los 5 años previos a la presente donación.
Asimismo,
las reducciones por discapacidad física o sensorial se mantienen en mismo importe y para iguales grados de discapacidad;
pero cuando además esta reducción requiera parentesco, junto con hijos y padres, y adoptados o adoptantes; se incorpora a esta fiesta al cónyuge y a los abuelos y nietos (aunque vivan los hijos y padres) de la persona donante,
Se modifica el artículo 12.bis Bonificaciones en la cuota.
La nueva regulación contendrá:
-Bonificación del 99% para adquisiciones mortis causa de Grupos I y II, en vez de la bonificación que opera desde 2017, de 75% para parientes del Grupo I y 50% para aquellos del Grupo II.
-Bonificación del 99% para adquisiciones gratuitas inter vivos por parte de:
cónyuge
padre, adoptante
hijo, adoptado
abuelo
nieto
La bonificación por parentesco para donaciones se suprimió con la Ley 13/2016 de 29 de diciembre. Ahora se restituye.
-Habrá bonificación del 99% mortis causa e inter vivos para sujetos pasivos con discapacidad
física => 65%
psíquica=> 33%
Esta incompatible con la de parentesco.
No cabe bonificación del 99% aplicada doblemente.
¿Tienes derecho a la bonificación si no has presentado y te requiere la Administración?
Con la nueva normativa, en principio, parece que aunque se indica que la bonificación es respecto de los bienes declarados, no se mantiene la redacción que indicaba que “se entenderá como bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria”.
Efectos retroactivos
La medida será aplicable a los hechos imponibles devengados desde 28/05/2023:
Donaciones otorgadas desde ese día.
Fallecimientos acontecidos a partir de esa fecha.
Así que si has pagado y presentado el Impuesto en su vertiente de Sucesiones o Donaciones devengado el día 28/05/2023 o después; y de la aplicación de la nueva normativa te resulta una cuota inferior o incluso, cuota cero…. una vez entre en vigor esta modificación,
insta la rectificación de la autoliquidación y solicita la devolución de ingresos indebidos.
Si lo deseas, puedes contar conmigo para ello.