Alberto Valiño

Donación cuando la deuda asumida vale más que el inmueble

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Donación de inmueble cuando la deuda asumida vale más que el inmueble.

Supuesto de donación de inmueble hipotecado con asunción de deuda

Pepe va a recibir un inmueble donado de su hermana, cuyo valor de referencia es de 56.000 euros.

El inmueble está hipotecado en garantía de un préstamo e concedido a la hermana en su día, con un saldo pendiente de 65.000 euros.

Esas cosas pasan.

Pepe se va a hacer cargo de esa deuda mediante una novación, liberando a su hermana y eliminando un aval de tercera persona.

Tributación para el donatario. Introducción

Hay varios artículos en los que fijarse aquí.

Entre ellos 13 LGT, 7 RISD, 2 LITP, 618 CC, 619 CC, 622 CC, 29 LISD y 59 RISD.

Como he indicado, Pepe va a adquirir un inmueble por donación de su hermana.

O así lo quieren denominar.

Pero lo cierto es que esa adquisición no se realiza a título lucrativo (no es gratis),pues existe una contraprestación:

Pepe se va a subrogar en el préstamo hipotecario del que la transmitente es titular; y va a liberar a esta última de la deuda pendiente.

Y ello aunque el apoderado del banco no acuda a la notaría a liberar a la donataria, sino que el acuerdo (te doy esto y me pagas la deuda; ok) quede entre ambos hermanos.

Tienes la explicación en  Donaciones recíprocas [Tributación]

El adquirente no tributa por Donaciones sino por Transmisiones

Lo que se produce es un negocio jurídico oneroso en el que existe contraprestación: Una adjudicación de un bien en pago de asunción de deudas, que el artículo 7.2 A)  LITP califica como transmisión patrimonial onerosa a efectos del ITPAJD.

En consecuencia, esta operación estará sujeta a TPO y no a ISD.

¿Cuál sería la base imponible de TPO?

En este supuesto el bien inmueble adjudicado tiene un valor de referencia (56.000€) inferior al valor de la contraprestación, que es la deuda pendiente que Pepe va a asumir (65.000€).

Luego, como reza el artículo 10 LITP,

  al ser el valor de referencia del bien (56.000€) inferior al de la contraprestación pactada (65.000€),

se debe tomar como base imponible la mayor de estas magnitudes: 

el valor de la contraprestación = a valor pendiente del préstamo hipotecario que Pepe se va a comer (65.000€).  V1391-23

Esquema de liquidación TPO adjudicación en pago de asunción de deudas

Plusvalía Municipal

Le damos la vuelta a la tortilla.

La sujeta pasiva es la transmitente, no Pepe, 

Porque se trata de una operación onerosa.

¿Cómo calcular la Plusvalía Municipal? [Ejemplo]

¿Y si resulta que hay pérdida patrimonial para la (falsa) donante?

No le estoy llamando falsa a ella;

sólo a su condición de donante.

Pues bien, tal pérdida sí  será computable en el IRPF para compensar con otras ganancias del mismo ejercicio o de los 4 siguientes,

por no obedecer a una transmisión lucrativa intervivos ni a una liberalidad. 33.5 LIRPF

Conclusión

Pepe no tributa por ISD, sino por TPO.

Pues hay contraprestación,

al asumir la deuda.

Y la base imponible no es el valor de referencia, sino el saldo pendiente del préstamo que asume Pepe;

cuyo monto (65.000€) es más elevado que el valor de referencia del inmueble (56.000€).

Y quien tiene que declarar la Plusvalía es la (no) donante,

que además puede darse la hipotética pérdida en el IRPF.

Todo esto, si el donatario (Pepe) asume la deuda;

si no lo hace, donación normal.

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