Tributación de la donación de un inmueble hipotecado

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Tributación de la donación de un inmueble hipotecado

¿Cuáles son los impuestos en juego al donar un inmueble hipotecado?

Lo vemos con este supuesto:

Una madre  va a donar un inmueble hipotecado a su hija.
El valor de referencia del piso el día de la donación es de 100.000€,
y el saldo pendiente del préstamo ese mismo día es de 60.000€.

Rubén barajan dos posibilidades:

  • La madre va a seguir pagando la hipoteca; por lo tanto, la donataria no asume el pago de la deuda.
  • La madre no va a continuar pagando la hipoteca;
    porque la donataria se compromete a hacerse cargo de la deuda.

Donación sin asunción de deuda

La que tributa por ISD es la donataria.
Si no asume la deuda, se trata de una donación sin más.

Y entonces la base imponible del ISD es del valor de referencia del inmueble: 100.000€, o el declarado, si es superior.

Donación con subrogación de la persona donataria

En cambio, si la donataria se hace cargo de la deuda, la operación adquiere una doble naturaleza:

onerosa en la parte en la parte en que ambas operaciones se compensan,

y gratuita en la parte que la donataria se enriquece (aumenta su patrimonio).

TEAC 31/01/211 y V1120-13

Se trata de donación con causa onerosa

que tributa en parte por ISD y en otra parte por TPO:

  • En ISD por el neto 40.000€, valor de referencia 100.000€ menos deuda pendiente asumida 60.000€. 29 LISD y 59 RISD 
  • En TPO por el valor del inmueble que coincide con el importe de la deuda asumida: 60.000€. 72 A) LITP
    Y al tipo de gravamen del inmueble en la Comunidad en que se halle.

Lee sí o sí: Donación cuando la deuda asumida vale más que el inmueble

Plusvalía Municipal de la donación de inmueble hipotecado

Aquí, la pregunta que hay que hacerse es

¿Quién es la sujeta pasiva de este negocio jurídico?


Si la donataria no se come la deuda, ella es 100% la sujeta pasiva de la Plusvalía. 106 LHL

Pues la adquisición es completamente lucrativa.

Habrá reparto de sujetos pasivos si hay traspaso de la deuda de madre a hija, en el siguiente porcentaje para este ejemplo.

  • 60% Madre, por la transmisión onerosa
  • 40% Hija, por la adquisición lucrativa

IRPF donación de inmueble hipotecado

La madre tiene que declarar la ganancia en IRPF salvo que esté transmitiendo su vivienda habitual y sea mayor de 65 tacos.

Si la transmisión le generara pérdida patrimonial, 

sólo la podría computar parcialmente (en un 60%) en la alternativa dos, en la que la hija asume la deuda.

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