Impuesto sucesiones del segundo nudo propietario

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Últimamente la gente tiene la mala costumbre de morirse antes que el usufructuario.

Eso da un poco de lata con la liquidación de la adquisición de la nuda propiedad (1º) y después con la consolidación del dominio en el nudo propietario,

que ya no será primero sino un segundo o ulterior nudo propietario.

Intentaré arrojar algo de claridad;

dudo que lo consiga.

Supuesto de liquidación ISD por 2º nudo propietario

Aplican normativa autonómica valenciana.

Lo siento.

Si queréis ver uno más circunscrito a la normativa catalana:

CASO PRÁCTICO: Consolidación de dominio en segundo nudo propietario

de Tottributs.

De todas formas, el ejemplo, con ciertos matices, es extrapolable a casi todas la CCAA.

Al grano.

01/01/2011 Muere Romualdo,  que deja esposa Pepa (69 años) en separación de bienes y un hijo, Fumi.

Su herencia se redujo a una vivienda valorada en 100.000€.

En su testamento dispuso y así lo verificaron que,

  • a la viuda Pepa correspondía el usufructo vitalicio,  valorado fiscalmente en el 20%: 20.000€ 
  • y al hijo, Fumi,  la nuda propiedad de la vivienda, por importe de 80.000€.

Cálculo del valor del usufructo vitalicio

Calculadora de Usufructo y de Nuda Propiedad

Liquidación de la adquisición de la nuda propiedad por primer nudo propietario

(Auto)liquidación de Fumi (devengo 01/01/2011)

Conforme 26 LISD

Base Imponible: 80.000€

Base Imponible = a valor de la nuda propiedad.

Valor de nuda propiedad = valor total del bien (100.000€) – valor del usufructo (20.000€).

Importe de todas las reducciones a que tenía derecho Fumi en 2011:

De parentesco: 40.000€ -estamos en 2011-.

De vivienda habitual: 76.000€ -haz un acto de fe-.

Base liquidable: 0 (cero)

Ya que 80.000€ < que 116.000€

Y ya no sigo con la liquidación de Fumi.

No pagada nada.

Más sobre adquisición de nuda propiedad en herencia. 

Adquisición de la nuda propiedad por el segundo nudo propietario

Siguen pasando cosas.

El 01/01/2021 Muere Fumi, soltero y con una hija, Nadia, de 21 años.

Fumi, que vivía con su madre a cuerpo de rey, esa es la verdad, solo dejó en su herencia la nuda propiedad del piso heredado de su padre.

Ni un céntimo más.

A fecha 01/01/2021, en que se nos fue Fumi:

  • Valor del piso: 150.000€.
  • Edad de su madre: 79 años.

Por no hacer, no hizo ni testamento.

Nadia quedó como única heredera y se adjudicó la nuda propiedad.

¿Cómo autoliquida la adquisición de la nuda propiedad el segundo nudo propietario?

Nadia recibe de su padre la nuda propiedad de la vivienda.

La abuela, sigue ejerciendo de usufructuaria;

hasta el fin de sus días.

Autoliquidación de Nadia:

  • Base Imponible = valor de la nuda propiedad: 135.000€

(valor de la vivienda: 150.000€ (-) menos valor del usufructo: 15.000€.

En 2021 el usufructo vale menos en porcentaje (10%) sobre un valor mayor del piso (150.000€).

Por tanto, 

Y resta todas las reducciones a que tenga derecho (ex 26 LISD)

A 01/01/2021 son 100.000€.

  • Base liquidable: 35.000€.
  • Base Imponible teórica: 150.000€.
  • Reducciones teóricas: 100.000€
  • Tipo Medio Efectivo Efectivo 9,95%
  • Cuota tributaria: 4.975,75€.
  • Cuota a pagar tras bonificaciones del 50%: 2.487,88€.

Consolidación del dominio por el segundo nudo propietario

La cosa es que el 01/01/2024 muere Pepa, la abuela de Nadia.

Nadia consolida el dominio.

Tiene que autoliquidar:

Por el usufructo que adquiere: 15.000€

Al tipo del 9,95%: 1.425€

Con una bonificación del 50% (la que había en 2011).

Consolidación del dominio. Misma normativa que en la herencia inicial

Unos 747€.

Fácil, ¿verdad?

¿Qué dice Hacienda sobre la consolidación del dominio en el segundo nudo propietario?

La consulta V0580-22, que va sobre este asunto, además de copiar y pegar la normativa,

se limita a señalar que Nadia al consolidar el dominio por fallecimiento de la abuela tiene que:

  • (auto)liquidar por lo que se dejó pendiente cuando declaró la nuda propiedad; o sea, por el usufructo que “adquiere”.

Los 15.000€, no 20.000€.

  • 2º Aplicar ISD y no TPO u otra cosa, porque la desmembración se produjo al fallecer el abuelo.

¿Seguro?

  • 3º Aplicar la escala de gravamen del ISD del momento de extinción del usufructo (01/01/2024).

Eso lo dice el 51.3 RISD.

Quien lo entienda, medalla.

  • 4º Sin aplicar las reducciones pendientes del 1º nudo propietario (Fumi) pues él no consolida, sino que lo hace su hija, 2ª nudo propietaria.

“Ya que dichas reducciones solo son aplicables en caso de que se consolidara el usufructo en el primer nudo propietario”.

Perfecto.

“Dichas reducciones”, no.

Pero digo yo que ella podrá restar las reducciones no gastadas en su adquisición de nuda propiedad. 

¿No?

Yo las pienso poner.

Aunque en este ejemplo, no las hay.

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