Esquema de liquidación TPO adjudicación en pago de asunción de deudas

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ConceptoDescripciónNormativa
Hecho ImponibleEn pago de asunción de deudas, adjudicaciones de:
Bienes muebles: No sujetas a IVA.
Bienes inmuebles: No sujetas a IVA ó exentas de IVA sin renuncia a la exención.
7.2 A) LITP , 11.1A) RITP,
Hacienda CompetenteComunidad Autónoma en que radique el inmueble adjudicado.

Comunidad de residencia habitual o domicilio fiscal del adjudicatario (persona física o jurídica, respectivamente)
33.2.2º C 1ª

33.2.3º C 1ª

Ley 22/2009
Oficina LiquidadoraDonde radique el inmueble adjudicado.
Residencia habitual (o domicilio fiscal) del sujeto pasivo de la adjudicación de bienes muebles
103 RITP
DevengoDía en que tiene lugar la adjudicación, ya sea en
escritura pública (lo normal) o documento privado.
49 LITP, 92 RITP
Sujeto PasivoAdjudicatario.8 LITP
Base ImponibleEl mayor de 1º y 2: 1º valor de mercado (mueble) o de referencia (inmueble) del bien adjudicado; 2º deuda pendiente.10.1 LITP
46.3 LITP
Tipo impositivoEl que determine la normativa de la Hacienda Competente:
En la ley estatal (LITP):
6% bienes inmuebles
4% bienes muebles
Valores exentos

11 LITP
45.I.B.9 LITP (valores)
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