Concepto | Descripción | Normativa |
Hecho Imponible | En pago de asunción de deudas, adjudicaciones de: Bienes muebles: No sujetas a IVA. Bienes inmuebles: No sujetas a IVA ó exentas de IVA sin renuncia a la exención. | 7.2 A) LITP , 11.1A) RITP, |
Hacienda Competente | Comunidad Autónoma en que radique el inmueble adjudicado. Comunidad de residencia habitual o domicilio fiscal del adjudicatario (persona física o jurídica, respectivamente) | 33.2.2º C 1ª 33.2.3º C 1ª Ley 22/2009 |
Oficina Liquidadora | Donde radique el inmueble adjudicado. Residencia habitual (o domicilio fiscal) del sujeto pasivo de la adjudicación de bienes muebles | 103 RITP |
Devengo | Día en que tiene lugar la adjudicación, ya sea en escritura pública (lo normal) o documento privado. | 49 LITP, 92 RITP |
Sujeto Pasivo | Adjudicatario. | 8 LITP |
Base Imponible | El mayor de 1º y 2: 1º valor de mercado (mueble) o de referencia (inmueble) del bien adjudicado; 2º deuda pendiente. | 10.1 LITP 46.3 LITP |
Tipo impositivo | El que determine la normativa de la Hacienda Competente: En la ley estatal (LITP): 6% bienes inmuebles 4% bienes muebles Valores exentos | 11 LITP 45.I.B.9 LITP (valores) |