Devengo y prescripción del derecho de transmisión.
Como no se podía prever, el Tribunal Supremo, ha fijado en Sentencia 684/2024 de fecha 23/04/2024, el siguiente criterio (que luego explico):
“El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiarla herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente”.
¡Uff, otra vez con el derecho de transmisión y su devengo en el impuesto de sucesiones!
Contenido de este artículo
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1º Muere A
B es su heredero
2º Muere B
C es su heredero
Derecho de transmisión en relación a A
Sólo hay una herencia:
de A a C
Y no dos:
de A a B
y
de B a C
Terminología:
- 1º Causante o causante a secas. A
- Transmitente: Es el que muere después sin haber aceptado ni repudiado la herencia del causante. B
- Transmisario: El que adquiere del 1º causante en una sola transmisión.
Sin pasar por la casilla de salida (B).
¿Cuál es el supuesto resuelto por el Tribunal Supremo?
1.- Primero muere Primitiva, 26/07/2011. (1º causante).
Y deja:
una herencia valorada en 60.000€.
Y dos personas llamadas a heredar. Que son:
- su hermana Segismunda
- y su sobrino Terencio.
2.- Después muere Segismunda, 18/04/2015 (2ª causante)
sin haber aceptado ni repudiado la herencia de Primitiva.
Y resulta que Terencio, es el heredero de Segismunda.
Así que por el juego del derecho de transmisión, una vez Terencio acepte la herencia de Segismunda, podrá hacer lo propio con la herencia de Primitiva (1º causante).
¿Hay una sola transmisión de 1º causante a transmisario?
Tal cual.
El TS refrenda que se produce desde Primitiva a su sobrino Terencio
una única adquisición hereditaria,
un único hecho imponible.
Terencio sucede directamente a Primitiva.
Los bienes de Primitiva pasan directamente a Terencio,
sin hacer escala en Segismunda.
¿Cuál es la fecha de devengo de la herencia del 1º causante para el transmisario?
Esto no era a lo que venía el Tribunal Supremo;
pero lo ha dejado cristalino.
El devengo del ISD para el transmisario Terencio
(y para cualquier otro),
no tiene lugar el día que murió el 1º causante (Primitiva) 26/07/2011,
sino el día en que desaparece la limitación a que pueda adquirir:
que ocurre (18/04/2015) cuando muere Segismunda, la 2º causante y transmitente,
sin haber gastado la bala de aceptar o repudiar la herencia del 1º causante ( Primitiva).
Lo dice claramente:
“cuyo devengo ha tenido lugar el en el momento del fallecimiento de la transmitente, en que desaparece la limitación.»
¿Cuál es la limitación?
La falta de ejercicio del derecho a aceptar o a repudiar la herencia de la 1ª causante (Primitiva) por la transmitente (Segismunda).
¿Qué importancia tiene la fecha de devengo del derecho de transmisión?
Sirve para ver cuándo se inicia el contador de la prescripción, como te cuento en nada.
Aunque yo no estoy de acuerdo (pero a quién le importa).
El devengo marca la normativa aplicable
Además, hay que estar a esa fecha, la del fallecimiento del transmitente,
para determinar
el valor de los bienes
y la normativa aplicable: reducciones, bonificaciones, tipos de gravamen, etc.
Por ejemplo, si hay un bien inmueble en la herencia del 1º causante, su valoración es a fecha del fallecimiento del 2º causante.
Supón que el 1º causante murió en 2020; y el 2º causante-transmitente en 2024.
En 2020 no había valor de referencia; en 2024, sí (en principio).
Pon ese valor.
El devengo puede determinar otras circunstancias
Como que si el día que murió el 1º causante estabas como una rosa, y cuando fallece el 2º tienes un menoscabo físico o psíquico certificado, lo podrás usar en pro de ventajas fiscales.
¿Cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción del derecho de transmisión?
El día que fallece el transmitente. El segundo causante. Segismunda
No 6 meses después del día que fallece el transmitente;
puesto que ese mismo día (26/07/2011) es el dies a quo de la prescripción del derecho a liquidar esa adquisición por el transmisario (Terence).
Puedes confirmarlo en la Sentencia 556/2024 TSJ CV de 03/07/2024
¿Cómo le afectó esto a Terence y te puede afectar a ti?
Terence autoliquidó el día 23/12/2016 la herencia de su tía Primitiva como prescrita.
Sin pago.
La Agencia Tributaria Catalana, le giró liquidación, le comprobó los valores y lo desplumó vivo.
No fue para tanto, porque la herencia no era muy cuantiosa. Unos 1.000€.
Y después de pelear 6 años, el TS confirma que no había prescripción.
¿Cuándo está prescrita la herencia del 1º causante en un derecho de transmisión?
Suma 4 años y un día al día de fallecimiento del transmitente.
Salvo que la Administración haya interrumpido la prescripción.
¿Qué otras cosas me han llamado la atención de la Sentencia?
El TS hace coincidir fecha de devengo y dies a quo de la prescripción.
¿Es que no deja plazo para presentar?
Oiga, si hoy arranca mi devengo, tendré un plazo para presentar, digo yo.
O es que ya se me lanza al cuello la Administración sin dejarme maniobrar…
Creo que ahí (también) el TS patina.
¿Y si me quedo haciendo la estatua sin aceptar la herencia?
La sentencia insiste mucho en su argumentación en que la adquisición se produce por la aceptación de la herencia:
“la adquisición, mediante la aceptación, es (…) un requisito imprescindible para que se produzca el hecho imponible”.
Y parece querer quitar fuerza a la regla general de que el devengo es cuando muere el causante, al afirmar que:
“esto lo único que supone es retrotraer los efectos tributarios del Impuesto a ese momento, y así hay que entenderlo en concordancia con el artículo 989 del Código Civil (…), lo que significa que es el hecho de la aceptación el determinante de la adquisición.»
¿Quiere eso decir que si acepto una herencia 10 meses después del fallecimiento tal día se produce el devengo?
Estoy segurísimo que la respuesta es un no.
Mas parece lo contrario.
Voto particular en contra de un magistrado.
Esta sentencia traerá disgustos.
Ayúdate de expertos.
Y lee: ¿Aceptación tácita de la herencia o derecho de transmisión?