¿Aceptación tácita de la herencia o derecho de transmisión?

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¿Aceptación tácita de la herencia o derecho de transmisión?

El caso de Delfina y Bea con un derecho de transmisión; o no.

El día 24/05/2012 muere Eulalio, casado con Patricia, sin descendientes ni ascendientes.

Patricia, temerosa de Dios y como única heredera, se pone en manos de un abogado.

No conocemos los entresijos de las inquietudes de ella y recomendaciones de él, puesto que Patricia no está entre nosotros.

Sabemos, eso sí, que presentó una instancia de declaración del impuesto de Sucesiones y abonó dicho impuesto.

Casi cinco años después, el 24/03/2017, fallece Patricia, dejando como únicos herederos  a su sobrinas Delfina y Bea.

Delfina y Bea, asesoradas o no, acometen todas estas actuaciones en relación con las sucesiones de sus tíos Eulalio y Patricia:

  • El día 07/09/2017 presentan declaración del ISD por el fallecimiento de su tía.
  • El día 27/07/2018 otorgan escritura de aceptación y adjudicación de ambas herencias.
  • E inventarían como privativos de Patricia el 100% de los bienes que eran gananciales de Eulalio y Patricia.
  • Manifestaron que la tía Patricia había fallecido sin aceptar ni repudiar la herencia de Eulalio. 

¿Te suena? 

De ahí que el derecho de Patricia de aceptar y de repudiar se transmita a las herederas de Patricia, Delfina y Bea.

Es decir, expresan en la escritura, que juega el derecho de transmisión.

Y les llega una carta de Hacienda

El día 26/02/2021 les llega una notificación de Hacienda a Delfina y a Bea, diciendo oigan,

“¿Cómo se aplican una reducción de vivienda habitual si ustedes son sobrinas y no hijas de la causante? 

Esta reducción  va fuera”.

En las alegaciones, Delfina y Bea admitieron su error, pero aprovecharon para informar de otro desliz por ellas cometido, que esta vez les perjudicaba:

“Oiga, hemos declarado como bienes privativos de nuestra tía Patricia los bienes inmuebles al 100%, cuando debimos poner sólo el 50%;

pues se trata de dos herencias distintas, la de Eulalio (muerto el 25/04/2012) y la de Patricia (fallecida el 24/03/2017) que hay que liquidar por separado”.

La respuesta de Hacienda a las alegaciones

¿Se tragó las alegaciones Hacienda?

Supongo que sabes la respuesta.

Y tampoco las dio por buenas el TEAR, ni el Tribunal Superior de Justicia.

Perdón por el spoiler.

¿Qué les beneficia más el derecho de transmisión o que la herencia del primer causante esté aceptada?

¿Cómo dices?

Eso.

¿Qué les conviene más a estas herederas?

Yo no pienso en Hacienda; pienso en ellas.

Veámoslo.

Tenemos dos causantes.

Eulalio (+25/02/2012)

Patricia (+24/03/2017)

La herencia de Eulalio vale 200

La herencia de Patricia (sin contar lo de Eulalio) vale 200

Es un suponer.

Y también tenemos dos coches escoba:  Delfina y Bea; puesto que al final va todo para ellas.

Si Patricia aceptó la herencia de Eulalio. Ellas no heredan a Eulalio;

 sino que suceden a Patricia, por valor de 400

(200 de la herencia de Eulalio + 200 de la herencia de Patricia).

En cambio, si se produce derecho de transmisión, porque Patricia no aceptó (ni repudió) la herencia de Eulalio;

entonces,  Delfina y Bea heredan 200 de Eulalio y 200 de Patricia.

¿Y qué más da si al final reciben 400?

Puede ser que no dé lo mismo.

Porque quizás la herencia de Eulalio esté prescrita y sólo deban tributar por los 200 de Patricia. 

Y entonces es posible que sólo tengan que pagar 36.000€ (que no es poco), en lugar de 98.000€.

La cosa mejoraría en 62.000 €.

Digo puede ser, porque la DGT está en una cruzada contra esto.

Y Hacienda se intentaría como gato panza arriba agarrar a que para Delfina y Patricia no estaría prescrita la herencia de Eulalio;

basándose en su teoría de que el devengo de dicha herencia para ellas arrancaría con la muerte de Patricia y no con la muerte de Eulalio.

Lee: Devengo del impuesto de sucesiones cuando hay derecho de transmisión

¿Hubo aceptación tácita o derecho de transmisión?

Al final se entendió que Patricia efectivamente había aceptado la herencia de Eulalio; había aceptado de forma tácita.

Y resulta que la aceptación tácita de la herencia excluye el derecho de transmisión.

¿Cómo y por qué se consideró que hubo aceptación tácita?

Patricia declaró y pagó el impuesto de Sucesiones; 

eso ya es un indicio de aceptación tácita.

Pero con eso no basta.

En el documento que acompañó a la autoliquidación del Impuesto (el que presentó Patricia), Patricia se atribuyó la titularidad, como bienes gananciales del 50%:

  • De la vivienda, 
  • de un piso adicional,
  • de una cuenta a la vista en la CAM con saldo a fecha de fallecimiento del esposo de 8.892€
  • y de un plazo fijo en la CAM de 82.000€

Sin embargo, en el inventario de bienes de la escritura de aceptación y adjudicación de las herencias de Eulalio y Patricia, otorgada el 27/07/2018,  Delfina y Bea no incluyeron como bien ganancial saldo ni depósito bancario alguno; 

únicamente hicieron constar como bien privativo de Patricia un saldo en Banco Sabadell de 2.576€, a fecha de su fallecimiento.

De ahí se deduce que Patricia se había fumado el depósito de los 82.000€ y parte del saldo de la CAM proveniente de la herencia de su difunto esposo.

Y si dispones del dinero, es que has aceptado, aunque no digas que has aceptado.

Más gasolina

Cuando Delfina y Bea antes de formalizar las herencias de sus tíos ante notario, presentaron autoliquidación del ISD de Patricia, 

consignaron como bienes privativos 100% de Patricia, la vivienda y el piso;

además aportaron los recibos de IBI de dichos inmuebles, donde figuraba Patricia como titular al 100% de los mismos.

 En base a unos y otros datos se llegó a la conclusión de que Patricia aceptó tácitamente la herencia de su difunto esposo, de tal manera que no pudo entrar en juego el derecho de transmisión.

Y, ello con independencia, que en año 2018, a raíz a la escritura de aceptación de herencia que otorgaron las herederas pudieran aparecer, en la certificación catastral de aquellas viviendas titularidad a favor de los herederos de Patricia y Eulalio.

El Diablo está en los detalles.

No te equivoques.

Pon tu herencia en buenas manos.

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