Este artículo recoge algunas soluciones prácticas y testadas a situaciones de falta de liquidez para pagar el Impuesto de Sucesiones.
Contenido de este artículo
ToggleSupuesto
Persona fallecida que instituyó único heredero universal a su hermano Pepe.
Le dejó una herencia compuesta por dos pisos, saldos en cuenta y valores repartidos en varias entidades.
Pepe quería saber y así lo consultó a la DGT:
1ºSi el líquido de los bancos fuese suficiente para pagar el ISD, pero estuviera repartido en varias entidades, si podría pagar el ISD con cargo a las varias (2) cuentas del causante.
2º Si podría, de no haber suficiente liquidez conjunta,
en primer lugar, autoliquidar la parte del ISD que corresponda a la masa monetaria y a uno de los pisos,
en segundo lugar, proceder a la venta de dicho inmueble,
y en tercer lugar, con el dinero de la venta pagar el resto de cuota del ISD; la correspondiente al segundo piso.
1ª Cuestión.
El líquido de los bancos basta para pagar el ISD pero está repartido en varias entidades, ¿puede pagar el ISD con cargo a las cuentas (varias) de la causante?
La DGT – consulta V1150-22, de 25/08/2022- en su contestación no entra tan al detalle de qué pasa si no hay dinero suficiente en un banco para pagar el ISD y sí lo hay en el acumulado de las entidades en que tenía dinero la causante.
Lo único que viene a resaltar es que si el banco por ejemplo vende las acciones -o dispone del saldo en cuentas- y contra esa liquidez libra cheque bancario expedido a favor de la Administración tributaria acreedora del ISD – a los meros efectos de pagar el ISD-, queda eximido de la responsabilidad subsidiaria del artículo 8.1 LISD.
2ª Cuestión.
¿Le es posible, de no haber suficiente liquidez conjunta, autoliquidar primero la parte del ISD que corresponde a la masa monetaria y a uno de los pisos; vender este último y con el dinero de la venta pagar el impuesto correspondiente al segundo piso?
La DGT (misma consulta) recuerda al heredero la posibilidad que tiene, conforme al 89 RISD, de practicar autoliquidación parcial del ISD para poder disponer del dinero que se encuentra depositado en las entidades financieras.
Voy a plasmar dos situaciones, para mostrar posibles soluciones prácticas a dichos interrogantes.
Situación A.- Hay bastante liquidez en el total de cuentas del difunto para pagar el ISD (pero no en un solo banco).
Situación B.- No hay bastante saldo para pagar el Impuesto con el dinero de las dos cuentas. Necesita vender.
Situación A.- Existe liquidez suficiente en el total de cuentas del difunto para pagar el ISD (mas no en un solo banco).
La herencia está compuesta por:
- dos pisos valorados en 100.000€ y 60.000€, respectivamente,
- acciones de BBVA depositadas en una oficina del BBVA, valoradas en 25.000€,
- un saldo en CaixaBank de 45.000€
- y ajuar valorado en 10.000€.
El impuesto a pagar (aplicando normativa de la Comunidad Valenciana) es de 61.391€.
Variará muy poco en el resto del país, pues la única reducción que se aplica es la estatal de 7.993,46€;
además, se multiplica la cuota por 1,5882 (Grupo III de parentesco).
Observamos que con la liquidez recibida de la hermana no le alcanza a pagar el ISD desde un solo banco; necesita servirse del disponible de ambas entidades.
Piso 1 | 100.000€ |
Piso 2 | 60.000€ |
Acciones BBVA | 25.000€ |
Dinero Caixabank | 45.000€ |
Ajuar | 10.000€ |
Total herencia | 240.000€ |
ISD a pagar | 61.391€ |
Pasos a dar:
Paso 1:
-Confección de documento de adjudicación y partición de herencia (en este caso de manifestación de herencia), (notarial o privado), que contenga todos los bienes de la herencia, a excepción del piso valorado en 60.000€ y de las acciones de BBVA.
Piso 1 | 100.000€ |
Dinero Caixabank | 45.000€ |
Ajuar | 10.000€ |
Total herencia (parcial) | 155.000€ |
ISD a pagar | 33.088€ |
–Entrega a la sucursal de Caixabank de
- documento de #herencia
- + autoliquidación (modelo 650)
- + en en su caso un documento firmado por el heredero de *solicitud de disposición exclusiva del importe de 33.088€ para pago del ISD.
Como la entidad es colaboradora de la Administración podrá proceder al cargo en cuenta del ISD.
Paso 2:
-Redacción de documento de adición de herencia incluyendo:
- el piso que faltaba valorado en 60.000€,
- las acciones de BBVA (25.000€)
- y los bienes de la autoliquidación anterior.
Impuesto a pagar.- 28.302€
(61.3901€ – la cuota ya pagada de 33.088€).
Se entrega a la sucursal del BBVA:
- el documento de #adición herencia
- + autoliquidación (modelo 650) con un cuota a pagar de 28.302€
- + en en su caso un documento firmado por el heredero de *solicitud a la entidad de venta de X número de acciones para disponer exclusivamente con su producto del importe a ingresar en la autoliquidación, esto es, 28.302€.
Como la entidad es colaboradora de la Administración podrá proceder al cargo en cuenta del ISD.
Piso 2 | 60.000€ |
Acciones BBVA | 25.000€ |
Total adición de herencia | 85.000€ |
ISD a pagar | 28.302€ |
Situación B.- No hay bastante saldo para pagar el Impuesto con el dinero de las dos cuentas.
Necesita vender.
Su herencia en este supuesto está compuesta por:
- dos pisos valorados en 100.000€ y 60.000€, respectivamente,
- acciones de BBVA valor 8.000€,
- saldo en CaixaBank de 12.000€
- y ajuar 10.000€.
Piso 1 | 100.000€ |
Piso 2 | 60.000€ |
Acciones BBVA | 8.000€ |
Dinero Caixabank | 12.000€ |
Ajuar | 10.000€ |
Total herencia | 190.000€ |
ISD a pagar | 44.516€ |
Planteamiento:
Primeros 5 meses…
Si Pepe se halla dentro de los primeros 5 meses tras el fallecimiento, y quiere ganar 7 meses más, le recomiendo que siga estos pasos:
1º Que solicite prórroga de 6 meses,
conforme al 68 RISD.
Ver más adelante alternativa a la prórroga.
Requisitos para solicitar la prórroga (ver Documentación necesaria para pedir la prórroga en el Impuesto de Sucesiones)
- Cumplimentar una instancia de solicitud de prórroga, formulada dentro de los 5 meses tras el fallecimiento,
- acompañada de certificado de defunción.
En la instancia se hará constar:
- identificación del sucesor/legatario,
- bienes conocidos de la causante,
- valor aproximado
- y los motivos en que se base la solicitud.
y 2º – casi a la misma vez-, como quiere vender un piso (digamos que el valorado en 60.000€):
a.- Elabora un documento de herencia
(notarial -regla general-,
o privado -factible cuando haya heredero único, que permite la inscripción mediando firma legitimada por Notario o Registrador-).
En el documento inventaría únicamente el piso a vender (60.000€)
y el saldo de 12.000€ de Caixabank.
Impuestos a pagar.- 10.881,12€.
Piso 2 | 60.000€ |
Dinero Caixabank | 12.000€ |
Ajuar | 10.000€ |
Total herencia (parcial) | 82.000€ |
ISD a pagar | 10.881€ |
b.- Entrega a la oficina bancaria
- el documento de #herencia + autoliquidación (modelo 650)
- + en en su caso un documento firmado por el heredero de *solicitud de disposición exclusiva del importe de 10.881,12€ para pago del ISD.
Al ser la entidad Caixabank colaboradora de la Administración podrá proceder al cargo en cuenta del ISD.
c.- Una vez pagado el Impuesto de ISD,
- presenta la documentación en la Oficina Liquidadora Competente
- y luego en el Registro de la Propiedad para inscribir el inmueble, lo cual servirá para disipar las posibles reticencias del interesado en su compra.
Con efectos de 3/09/2021 ha quedado suprimido el artículo 28 LH que rezaba: “Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos”.
d.- Plusvalía para poder inscribir el piso en el Registro
deberá acompañar acreditación de la presentación de autoliquidación o declaración del IIVTNU (Plusvalía Municipal) relativa a dicho inmueble.
En este planteamiento, Pepe dispondrá de un colchón de 6/7 meses para vender el piso, si quiere pagar antes de vencimiento.
Quizás le alcance para pagar el resto del ISD con el pago a cuenta que pudiera recibir del futuro comprador a la suscripción del documento de arras.
e.- Vamos a suponer que el sujeto pasivo vende el piso pocos días antes del cumplimiento de los 6 meses de prórroga.
Pues bien, en tal caso, ya dispone de fondos para terminar de autoliquidar el ISD.
A partir de ahí tiene que:
- redactar el documento de #adición de herencia (Notarial o privado -heredero único-) haciendo constar el bien que vale 100.000€ + las acciones de BBVA 8.000€ + el ajuar 10.000€.
- Inventariar estos 3 nuevos bienes más los ya declarados en la autoliquidación anterior en el nuevo modelo 650 que paga y presenta justo al año del fallecimiento. Funciona como autoliquidación complementaria.
Cuota a pagar 33.635€.
(Cuota de 44.516€ por el total de los bienes – la cuota ya pagada de 10.881€).
La OL le podrá girar intereses de demora de en torno a 6 meses.
Piso 1 | 100.000€ |
Acciones BBVA | 8.000€ |
Total adición de herencia | 118.000€ |
ISD a pagar | 33.635€ |
Intereses de Demora | 631€ |
Solicitud de aplazamiento para ganar tiempo
Si está a punto de vencer el período de prórroga concedido o hubiesen transcurrido ya los 5 primeros meses desde el fallecimiento, o no pidió prórroga y Pepe se halla todavía en período voluntario del ISD sin haber vendido el piso, puede ganar algo de tiempo extra solicitando aplazamiento, no para que se le conceda, sino para arañar algunas fechas más.
Lo vemos:
Justo al año desde que se produjo la defunción (o a los 6 meses si no pidió prórroga), presenta ante la OL competente:
- 1º Documento de adición de herencia
(recordemos que ya había autoliquidado el otro piso y el saldo en cuenta) con el bien que vale 100.000€ + las acciones de BBVA 8.000€ y el ajuar 10.000€.
- 2º Modelo 650 con los 3 nuevos bienes más los ya declarados (piso y cuenta).
Cuota a pagar de 33.635€.
- 3º E Instancia de Solicitud aplazamiento ex artículo 65 LGT sin aportar la documentación preceptiva que justifique las dificultades transitorias de tesorería, garantías, etc.
Con ello Pepe generaría algo más de tiempo:
- el que tarde la Administración en requerirle la documentación relativa al aplazamiento (pongamos que 2 meses -inventado-),
- + los días concedidos para cumplir con el requerimiento: 10 días hábiles e incluso 5 hábiles más (total 15 hábiles), si el interesado solicita esa ampliación antes de que transcurran 7 hábiles.
4º Solicitud de desistimiento
Y antes de que culmine el plazo (de hasta 15 días hábiles) para aportar la documentación requerida, Pepe, que ya habrá vendido, “cierra el círculo” presentando a la Administración solicitud de desistimiento de su petición de aplazamiento (94 Ley 39/2015) para que aquella le expida carta de pago y así saldar su deuda.
Quizás pueda también efectuar el pago del impuesto pendiente directamente (33.635€) y acompañar el mismo a la solicitud de desistimiento referida.
Desistimiento tácito
Además si una vez solicitado aplazamiento/fraccionamiento y antes de que la Administración le notifique la resolución inadmitiendo su solicitud Pepe ingresa la totalidad de la cuota, se produce un desistimiento tácito (100.1 LGT) que supone: la extinción del principal de la deuda, la evitación de actuaciones de ejecución, la imposibilidad de exigencia de recargo alguno.
Únicamente le pueden liquidar Intereses de Demora (ID) por el período transcurrido desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario hasta la fecha de ingreso. TSJ Andalucía 225/2022 31/01/2022.
Por tanto, la Administración le podrá liquidar intereses de demora por este tiempo añadido (2 meses y casi 20 días), pero no recargo alguno, puesto que el pago suyo se habrá verificado en período voluntario.
Alternativas a la prórroga.
Como alternativa a la prórroga, si Pepe estima inicialmente que va a tardar en vender más allá de 6 meses + el alargue recién comentando, puede jugar las siguientes bazas:
Aplazamiento del Impuesto de Sucesiones por 1 año
Dentro de los 5 meses posteriores a la defunción (no más allá), presenta (modelo 650) y pide aplazamiento del Impuesto de Sucesiones por de 1 año (no hace falta garantía),
o fraccionamiento hasta 5 años
este último requiere garantía.
Sustentados ambos en el 38 LISD.
Condición: que no exista efectivo o realizable suficiente en la herencia para pagar el ISD. Lee a Justito el Notario.
Si concedido el aplazamiento de un año, Pepe advierte que se queda corto de tiempo, tiene la facultad, dado que se encuentra en período voluntario, de
solicitar aplazamiento/fraccionamiento ex artículo 65 LGT
-sin garantía hasta 50.000€-, ya sea para ganar unos días, ya para que se lo concedan en buena lid.
La solicitud de aplazamiento/fraccionamiento con base en el artículo 38 LISD es distinta y compatible de la del artículo 65LGT
(están amparadas en diferente normativa, basadas en motivaciones dispares.
La falta de realizable en la herencia o el desconocimiento de causahabientes, amparan el aplazamiento/fraccionamiento del 38 LISD.
La iliquidez transitoria del obligado, fundamenta el 65 LGT-.
De manera que después de pedir el aplazamiento de la LISD Pepe demanda un segundo aplazamiento apoyado en la LGT no se tratará como una mera modificación de condiciones a la que se le vaya a negar el efecto suspensivo (52.3 RGR ), sino como una nueva solicitud efectuada dentro del período voluntario, sin entrar en período ejecutivo ni en vía de apremio. TSJ Andalucía ST 380/2018 .
Pasados los 5 meses, sin haber pedido prórroga, ni aplazamiento o fraccionamiento especial ISD, puede presentar la autoliquidación y solicitar aplazamiento/fraccionamiento general (artículo 65 LGT), sin necesidad de aportar garantía hasta 50.000€.
Al igual que sucede con la prórroga, el tiempo extra obtenido vía aplazamientos/fraccionamientos instados en período voluntario conlleva el pago del interés de demora únicamente.
*En todos estos casos el banco supone que ya no hay más bienes de la herencia, por lo que además de “cargar” el Impuesto tendrá que permitir la disposición de los fondos restantes al heredero una vez éste le acredite la presentación del Impuesto ante la Oficina Liquidadora competente.
#El documento se entrega acompañado de certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos.