Herencia con condición suspensiva.
Aderezada con elementos de extranjería.
Supuesto de testamento con condición suspensiva
El padre de Dilapidator falleció el 26/09/2021.
Dilapidator, que cumplió 28 años ese mismo día,
solicitó y obtuvo prórroga del ISD.
El causante, en su testamento, nombró herederos a sus dos hijos, Loles y Dilapidator.
Pero puso la condición de que este último, que era muy golfo,
no adquiriría la condición de heredero hasta que cumpliera los 30 años.
Y como Dios aprieta, pero no ahoga,
también estableció que Dilapidator debía recibir entregas mensuales de 1.000€ hasta alcanzar los 30;
en dicho momento, recibiría su parte en la herencia (menos lo ya recibido).
Contenido de este artículo
ToggleElementos de extranjería del supuesto
El causante.
no residía en España;
y poseía bienes tanto en España como en el extranjero.
Dilapidator, en cambio, sí era residente en España a fecha de fallecimiento (26/09/2021);
ahora bien, tenía previsto residir en el extranjero al empezar la treintena.
Ya sabes, para poder fanfarronear después que ha trabajado en finanzas en Londres.
Composición de la herencia del supuesto
La herencia estaba conformada por:
2 Inmuebles valorados en 100.000€ cada uno (ajuar doméstico incluido), sitos en Altea.
Más:
1 saldo en cuentas corrientes extranjeras de 50.000€
1 saldo en cuentas corrientes españolas, de 50.000€
Total herencia 300.000€.
Y correspondía a cada uno de los hijos percibir por valor de 150.000€.
¿Dónde tienen que presentar el Impuesto de Sucesiones?
Lugar de presentación:
Como el causante es no residente, la presentación de
la autoliquidación
y la solicitud de prórroga del ISD se tiene que hacer ante la AEAT;
concretamente en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Autoliquidación/es en Modelo modelo 650 de la AEAT.
¿Cuál es la normativa aplicable a la que tienen derecho los herederos?
Dado que el causante es no residente,
los sujetos pasivos,
sean o no residentes en España,
tienen derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en que se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España;
En nuestro supuesto, la de la Comunidad Valenciana.
¿Qué pasa si el causante no tenía bienes en España?
De no haber ningún bien en España, ni un mísero céntimo….
sólo declararía ISD el sujeto pasivo residente en España
y aplicaría la normativa del lugar de su residencia.
V0417-20, DA 2ªUno 1 a) LISD
Mapa fiscal No Residentes Impuesto de Sucesiones
Por tanto, centrándonos en Dilapidator….
Tributación en el Impuesto de Sucesiones de un residente en España
Si es residente en España,
tributa por todos los bienes que adquiera, sin importar dónde se encuentren
y
puede aplicar normativa de la Comunidad Valenciana.
Tributación en el Impuesto de Sucesiones de un no residente en España
De ser no residente en España,
tributa sólo por los bienes que se hallen en España,
con derecho también a aplicar (en este caso) la normativa valenciana.
Y ello porque los bienes de más valor son los dos inmuebles de Altea.
¿Cuándo se debe presentar el ISD sometido a una condición suspensiva?
Conforme indica la DGT,
Dilapidator debe presentar autoliquidación por ISD -modelo 650 de la AEAT- en dos momentos:
1º Momento…tras el fallecimiento
Dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento de su padre -26/03/2022-, aunque en este caso como ha solicitado y obtenido prórroga, su último día sería el 26/09/2022
(1 año justo tras la defunción).
Como Dilapidator reside en España cuando muere su padre, tiene que declarar por toda la participación que conforme al testamento le corresponde en la herencia. Base Imponible de 150.000€.
Herencia
Inmueble valor real 2021 | 100.000€ |
---|---|
Inmueble valor real 2021 | 100.000€ |
Saldo en cuentas españolas | 50.000€ |
Saldo en cuentas extranjeras | 50.000€ |
Total herencia | 300.000€ |
Cada heredero | 150.000€ |
Pero sólo va a tener que pagar ISD en este primer momento por la renta mensual que va a recibir hasta que cumpla 30 años.
Dado que Dilapidator va a recibir 1.000€/mes durante 2 años , tendría que pagar -en su caso- cuota de ISD por una base imponible de 24.000€.
PAGO ISD INICIAL (Normativa Estatal a efectos didácticos)
Base Imponible (24 entregas mensuales) | 24.000€ |
---|---|
Reducciones | 15.957€ |
Base Liquidable | 8.043€ |
Cuota | 616€ |
He aplicado normativa estatal a efectos didácticos.
Pero Dilapidator tiene derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Valenciana, pues ahí se encuentra el mayor valor de los bienes de la herencia en España , que le dejaría la cuota inicial a “0” -reducción parientes grupo II: 100.000€)-.
Autoliquidación Inicial (Normativa Comunidad Valenciana)
Base Imponible (24 entregas mensuales) | 24.000€ |
---|---|
Reducciones | 100.000€ |
Base Liquidable | 0€ |
Cuota | 0€ |
2º Momento…Cuando se cumple la condición..
En el caso que nos ocupa, cuando Dilapidator cumple los 30.
Nos vamos a 26/09/2023.
Dilapidator llega a los 30 y se levanta la “suspensión” de la adjudicación del resto de la herencia.
Quizás, de acuerdo con sus planes, ya no sea residente en España.
(Dejaré también abierta la posibilidad de que sí lo sea).
A partir de la consumación de la condición,
Dilapidator tiene que presentar dentro del plazo de 6 meses (V0087-05) una autoliquidación complementaria de ISD, sin recargo,
con sujeción al valor de los bienes
y
circunstancias relativas a todos los elementos de la obligación tributaria (
residencia del sujeto pasivo,
valoración del patrimonio preexistente,
grado de parentesco,
reducciones
y bonificaciones)
a la nueva fecha de devengo 26/09/2023.
Supongamos que el sujeto pasivo es residente en la fecha del (2º) devengo
Pongamos que estos sean los valores de la herencia a fecha 26/09/2023:
Herencia
Devengo Cuando se cumple la condición y el SP es residente en España | |
---|---|
Inmueble valor ref. 2023 | 110.000€ |
Inmueble valor ref. 2023 | 112.000€ |
Saldo en cuentas españolas | 50.000€ |
Saldo en cuentas extranjeras | 50.000€ |
Total herencia | 322.000€ |
Cada heredero | 161.000€ |
La base imponible de su autoliquidación complementaria es la correspondiente a lo que adquiere cuando se cumple la condición;
-añado yo: que antes (en el 1º devengo) no adquirió-.
La parte que a Dilapidator corresponde de la herencia con los valores actualizados es de 161.000€;
Puesto que ya ha recibido y autoliquidado por 24.000€
-acuérdate de las las entregas mensuales-,
detraemos este importe del total,
y la nueva base imponible es de 137.000€,
que convierto en base liquidable restando las reducciones vigentes a 26/09/2023).
La DGT nos dice que esta nueva base liquidable (137.000€)
la multipliquemos por el tipo medio efectivo de gravamen (TMEG) que resulte de aplicar la tarifa vigente (la de 26/09/2023) a la base liquidable total de la sucesión. Es decir, a la suma de la renta recibida hasta la consumación de la condición, más la herencia diferida en el tiempo (base liquidable teórica).
Esta sería la autoliquidación aplicando normativa estatal:
Autoliquidación normativa estatal ISD cuando se cumpla la condición
Devengo Cuando se cumple la condición y el SP es residente en España | |
---|---|
Base Imponible (adquisición diferida) | 137.000€ |
Reducciones (ya no quedan) | 0€ |
Base Liquidable actual adquisición | 137.000€ |
Base Imponible Teórica | 161.000€ |
Reducciones teóricas | 15.957€ |
Base Liquidable teórica | 145.043€ |
Tipo Medio Gravamen | 14,01% |
Cuota (BL actual x TMG) | 19.193,70€ |
Y esta sería la autoliquidación aplicando la normativa valenciana.
Autoliquidación ISD normativa valenciana cuando se cumpla la condición
Devengo Cuando se cumple la condición y el SP es residente en España | |
---|---|
Base Imponible (adquisición diferida) | 137.000€ |
Reducciones (ya no quedan) | 76.000€ |
Base Liquidable actual adquisición | 61.000€ |
Base Imponible Teórica | 161.000€ |
Reducciones teóricas | 100.000€ |
Base Liquidable teórica | 61.000€ |
Tipo Medio Gravamen | 10,54€ |
Cuota (BL actual x TMG) | 6.429,40€ |
Bonificación 2023 (50%) | 3.214,70€ |
Cuota a pagar | 3.214,70€ |
Supongamos que el sujeto pasivo es NO RESIDENTE en ESPAÑA a fecha del devengo (2º)
Si Dilapidator, como anticipó fuera NO Residente a fecha del devengo, 26/09/2023, dejamos fuera los bienes y derechos que no se encuentren en España
(saldos en cuentas extranjeras).
Y esta sería su herencia a declarar en España:
Herencia
Devengo Cuando se cumple la condición y el SP es NO residente en España | |
---|---|
Inmueble valor ref. 2023 | 110.000€ |
Inmueble valor ref. 2023 | 112.000€ |
Saldo en cuentas españolas | 50.000€ |
Total herencia | 272.000€ |
Cada heredero | 136.000€ |
Esta sería la autoliquidación como no residente aplicando normativa estatal:
Autoliquidación ISD normativa valenciana cuando se cumpla la condición
Devengo Cuando se cumple la condición y el SP es NO residente en España | |
---|---|
Base Imponible (adquisición diferida) | 112.000€ |
Reducciones (ya no quedan) | 76.000€ |
Base Liquidable actual adquisición | 36.000€ |
Base Imponible Teórica | 136.000€ |
Reducciones teóricas | 100.000€ |
Base Liquidable teórica | 36.000€ |
Tipo Medio Gravamen | 9,20% |
Cuota (BL actual x TMG) | 3.312€ |
Bonificación cuota (50%) | 1.656€ |
Cuota a pagar | 1.656€ |
Esta sería la autoliquidación como no residente aplicando normativa Comunidad Valenciana (hipotética 2023).
Copia de Autoliquidación ISD normativa estatal cuando se cumpla la condición
Devengo Cuando se cumple la condición y el SP es NO residente en España | |
---|---|
Base Imponible (adquisición diferida) | 112.000€ |
Reducciones (ya no quedan) | 0€ |
Base Liquidable actual adquisición | 112.000€ |
Base Imponible Teórica | 136.000€ |
Reducciones teóricas | 15.957€ |
Base Liquidable teórica | 120.043€ |
Tipo Medio Gravamen | 13,03% |
Cuota (BL actual x TMG) | 14.593,60€ |