Rectificación fallida de autoliquidación en herencia prescrita.
Ya sabes el final.
Es un supuesto real.
Pasó.
Que no te ocurra a ti.
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ToggleArturo presenta declaración de IRPF por la venta de un inmueble heredado de sus padres.
Adquirió el inmueble en dos momentos diferentes,
- 02/07/1955, cuando murió su padre
- 08/01/2016, fallecimiento de la madre
aunque se documentó todo en la misma escritura de ambas herencias.
No estuvo muy fino Arturo cuando declaró toda la ganancia como un solo hecho imponible.
Juraría, no al 100%, que puso como fecha de adquisición la de la escritura.
Lo que sí sé, es que consignó en su renta:
Una única fecha de transmisión, la de la venta, con su correspondiente valor.
Y una sola fecha de adquisición, con su respectivo valor.
El caso es que tuvo que pagar de renta unos 25.500€; lo cual no le hizo gracia.
Por lo visto, no había incluido en el valor de adquisición la parte correspondiente al padre,
ya que no autoliquidó el Impuesto de Sucesiones de lo adquirido de su padre, o de hacerlo, lo hizo cuando ya estaba represcrito.
Arturo intentó rectificar la autoliquidación de IRPF
Decía que tenía incluso pérdidas.
Así que al escrito de solicitud correspondiente, acompañó autoliquidación rectificativa declarando la alteración patrimonial en dos hechos imponibles:
- Parte que viene del padre,
- parte que proviene de la madre
con sus correspondientes fechas de fallecimiento.
En la del padre, puso como valor de adquisición el reflejado en la escritura de la herencia (doble); que en realidad era el valor a la fecha de la partición.
Una barbaridad de valor.
+
gastos y con aplicación de los coeficientes de abatimiento.
Respuesta de la AEAT y tribunales al intento de rectificación de la autoliquidación
O sea, así se zanjó la cuestión.
Dando ok al valor de adquisición que viene de la madre -ese no estaba prescrito-,
pero rechazando ese mismo valor como proveniente del padre
(no parece descabellado pensar que no vale igual un piso en 2016 que en 1955).
Se descartó porque no aportó la liquidación del ISD devengado en 1955, presentada en plazo, o al menos no prescrita, con igual valor que el declarado en su rectificación de autoliquidación;
y también se denegó, porque hay que estar al valor real del inmueble a fecha de fallecimiento del padre, (1955).
Así que si quería reflejar ese valor valor como de adquisición y cargarse su autoliquidación, tendría que haber probado que el declarado era el valor de mercado a fecha 1/07/1955.
Como dice Irene Montero, eso es impo.
Recuerda que lo que consignes en una autoliquidación se presume cierto para ti.
Sólo lo puedes rectificar aportando prueba que lo desvirtúe.
Fácil.
¿No?
Y como el ISD ya estaba prescrito cuando Arturo escrituró y presentó un ISD causado en tiempos de la postguerra,
la Administración Autonómica,
la que gestiona el ISD no pudo comprobar si el valor declarado era correcto porque se le había pasado el arroz.
Eso impide considerar ese valor como bueno (en la parte adquirida del padre, fallecido en 1955).
Moraleja de mínimos
Si declaras en el IRPF un valor de adquisición inflado que proviene de una herencia prescrita,
procura no equivocarte en tu contra,
pues lo tendrás en chino para rectificar este aspecto de la autoliquidación.
Puedes leer la sentencia.
Y este par de posts: