¿Puedo pedir una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación?

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Reiterar una solicitud de rectificación: ¿Es posible tras una denegación?

Doctrina del TS sobre la reiteración de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos

La Sentencia TS nº 145/2021 (REC. 3816/2019) fijó doctrina acerca del supuesto de la reiteración de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
Y lo hizo concluyendo que
  • si no ha prescrito el plazo para hacerlo 
(Arts. 66 c) y 68.3 a) LGT
 
  • al  contribuyente le es posible pedir la rectificación una segunda vez y obtener respuesta sobre el fondo de la Administración.
Ello
  • siempre que la nueva petición se base en causas, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas que las que motivaron la solicitud anterior.
O lo que es lo mismo,  que no pudieron ser conocidas y por ello utilizadas entonces;
teniendo como único límite el principio de la buena fe.
 
Una segunda solicitud es diferente a la primera cuando incorpora argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas, relevantes para la devolución instada.
 
Una cosa más, la decimotercera solicitud de rectificación de autoliquidación y las 12 anteriores, tienen que hacerse antes de que la Administración haya practicado liquidación definitiva
 
Y ya te digo que definitiva no es lo mismo que firme.
Estoy hablando de liquidación firme vs liquidación provisional.
 

Un ejemplo paradigmático: Cambios en la doctrina o en la jurisprudencia 

Como ejemplo paradigmático tenemos el de alegar en la segunda solicitud de rectificación un nuevo criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional que no existía cuando se instó la rectificación primera.
 

Caso práctico: a la tercera rectificación de autoliquidación va la vencida

Hablamos de Plusvalía Municipal

Estos son los hechos

  1. 30/09/2013 Fallece la madre
  2. 12/09/2014 El heredero paga y presenta autoliquidación de Plusvalía en el plazo de prórroga solicitado y concedido por el Ayuntamiento, por adquisición mortis causa de una vivienda.
  3. 26/12/2014 presenta rectificación de autoliquidación solicitando el reconocimiento del derecho de bonificación previsto en la Ordenanza por transmisión mortis-causa de vivienda habitual a descendientes.
  4. Fue desestimada y según la Agencia Tributaria Madrileña aprobada liquidación definitiva por Decreto de 2/02/2015
  5. 28/09/2017 Presenta (2ª) rectificación de autoliquidación pidiendo devolución de ingresos indebidos por considerar lesiva la fórmula de cálculo de la plusvalía; tiró de una Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 17/04/2012 y otra del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid de 11/11/2016.
  6. 14/02/2018 Vuelve a presentar (supongo que ante la callada del Ayuntamiento), (3ª) rectificación de autoliquidación, demandando la devolución de ingresos indebidos, esta vez basándose en sentencia el TSJ de Madrid de 19/07/2017; aduciendo que la liquidación debía ser anulada por haber sido girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine.
  7. 23/02/218 el Director de la Agencia Tributaria Madrid le inadmite la solicitud (2ª) de devolución de ingresos indebidos por considerar que existió liquidación definitiva cuando le denegaron la aplicación de la bonificación en su 1ª rectificación de autoliquidación.
  8. Reclamó sin éxito esta inadmisión ante el TEAM. 14/09/2022 el TEAM le dijo oiga, la liquidación es firme.
  9. Luego recurre ante el Juzgado de lo Contencioso 22 de Madrid con estimación de su pretensión; se confirma por el TSJ Madrid en Sentencia 19/01/2024.

¿Por qué le dieron la razón los tribunales en su 2ª o 3ª rectificación?

Porque no obraba en el expediente administrativo esa liquidación definitiva invocada por la Agencia Tributaria; y lo que no está en el expediente, no existe.

Y luego por seguir la tesis de la TS nº 145/2021 (REC. 3816/2019)

“los motivos que fueron invocados por el apelado en las tres solicitudes de devolución de ingresos fueron distintos,

en la primera se invocó la falta de aplicación de la bonificación correspondiente a la adquisición de la vivienda habitual del causante,

la segunda discutía la fórmula de cálculo utilizada y proponía una alternativa, con base en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 17 de abril de 2012 y del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid de 11 de noviembre de 2016 -solicitud que fue inadmitida siendo confirmada la inadmisión por la resolución impugnada en primera instancia-

existiendo una tercera solicitud de devolución de ingresos basándose en sentencia de esta Sala 512/2017 de 19 de julio de 2017, Rec. 783/2016, a la que no se ha dado respuesta. 

Todas las solicitudes se han presentado en el plazo de prescripción de cuatro años desde el 12 de septiembre de 2014, fecha en la que se presentó la autoliquidación y se ingresó la suma de 62.642,56 euros, y antes del dictado de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, Sentencia 182/2021 de 26 de octubre de 2021, Rec. 4433/2020, por lo que cabe concluir, como el juez de instancia, que resulta aplicable la misma al no hallarnos ante una situación consolidada.”

 

Utilidad práctica de la Sentencia del Tribunal Supremo 145/2021

 
El parecer de esta ST del TS (la 145/2021)  puede ser de extrema utilidad en los casos controvertidos, en que se prevea que en cualquier momento el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional,  el Tribunal de Justicia de la UE o incluso el TEAC o la Dirección General de Tributos puedan establecer, modificar o precisar su criterio respecto de alguna cuestión jurídica que haya dado al traste con los intereses del contribuyente en su primer intento.
 
De ahí que lo más conveniente sea procurar que no prescriba nuestro derecho a solicitar la devolución  (66.c  y 68.3 LGT).
 
Estos artículos vienen a plasmar que prescribe a los 4 años el derecho del contribuyente a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos y que ese plazo se interrumpe (se pone el marcador a “0”) por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución o la rectificación de la autoliquidación, y también por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
 
 
 
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