En relación a la conmutación del usufructo del cónyuge viudo, pongo encima de la mesa 3 situaciones (y media) que podrían darse, cuando concurre el viudo con
sus hijos
o
con hijos sólo del causante.
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Toggle3 posibles situaciones de conmutación del usufructo viudal
- 1.- No hay testamento o sí lo hay,
y en él se lega al viudo la cuota legal usufructuaria
(el usufructo del tercio de mejora).
Y se instituye herederos a los hijos del causante.
- 2.- En el testamento se lega al cónyuge el usufructo vitalicio de toda la herencia,
facultándole junto con los herederos a conmutar total o parcialmente dicho usufructo por bienes o metálico;
debiendo valorarse el usufructo conforme al 26 LISD.
Y se instituye herederos a los hijos del causante.
- 3.-Mismas disposiciones que en el punto anterior, pero no se regula la conmutación.
Tanto el cónyuge viudo como los hijos herederos, convienen las adjudicaciones en pleno dominio;
es decir, nada de usufructos ni de nudas propiedades.
Eso sí, todos reciben (en pleno dominio) el valor que le corresponde;
ni un céntimo más, ni un céntimo menos.
¿Cómo deben autoliquidar el impuesto de Sucesiones para estar en paz con Dios?
(1 )Conmutación del usufructo del tercio de mejora.
Ya he dicho que se trata de una herencia intestada o en la que el testador dejó a su esposa la cuota legal usufructuaria.
Entra de lleno en juego el artículo 57 RISD que permite,
liquidar únicamente por Impuesto de Sucesiones,
no por impuestos adicionales,
a condición de que cada uno se adjudique bienes en pleno dominio por el valor que le corresponda según título sucesorio.
Nos saltamos la regla de liquidar el ISD conforme al título sucesorio y lo hacemos como adquisición en pleno dominio.
Ejemplo de conmutación de herencia intestada
Herencia intestada con viuda de 59 años y dos hijos mayores de edad.
Acuerdan conmutar el usufructo vitalicio del tercio de mejora.
La liquidación de la viuda es del 10% de la herencia y la de cada hijo, del 45%;
todos en pleno dominio.
(2) Conmutación total o parcial bendecida por el testador.
La adjudicación de bienes en pleno dominio no provoca más hecho imponible que el de la adquisición de la herencia o legado.
Y es que la conmutación no se produce porque a los causahabientes les dé la gana, que también, sino porque ello está previsto (autorizado) en el título sucesorio.
Con lo cual, por todo lo adjudicado en pleno dominio, liquidarán unos y otros aplicando la tarifa general y no el tipo medio efectivo de gravamen;
sin consolidaciones futuras ni gaitas.
(3) Conmutación no autorizada en testamento
Tampoco desautorizada, simplemente no se habla de ella.
Como en los testamentos de toda la vida.
Los causahabientes deben liquidar dos negocios jurídicos independientes:
1º Por un lado, la aceptación de la herencia, que tributa por el Impuesto de Sucesiones, en el que el cónyuge viudo liquida la adquisición del usufructo de los bienes y los herederos (los hijos) la adquisición de la nuda propiedad.
2º Por otro lado, la permuta de nuda propiedad y usufructo:
El cónyuge viudo tributará por TPO por la adquisición de la nuda propiedad que se adjudique, según 51.4 RISD.
Los herederos, que consolidan el dominio sobre determinados bienes, pagarán la mayor de las liquidaciones entre
- TPO por permuta
y
- la consolidación ordinaria en el Impuesto de Sucesiones (como si hubiese fallecido el cónyuge viudo).
Liquidación de la conmutación del usufructo universal no prevista en testamento
No leas: Tributación de la permuta de inmuebles
Medio supuesto más. Conmutación parcial.
Legado de usufructo universal al cónyuge viudo.
Viudo y herederos acuerdan conmutar parcialmente.
De manera que al cónyuge superviviente se le paga su haber legitimario con bienes en pleno dominio.
El resto del legado lo recibe en usufructo.
En mi opinión, como lo prevé el 57 RISD y no se salen de su contenido, no hay más hecho imponible que la adquisición de bienes mortis causa.
Y a la hora de liquidar hay que hacer un mix:
El usufructo del tercio de mejora se liquida en pleno dominio.
El resto de la herencia se declara según testamento (Supuesto 3, 1º).