Gastos de última enfermedad deducibles

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Gastos de última enfermedad deducibles en el Impuesto de Sucesiones.
 

¿Cuáles son los requisitos para poder deducir en el Impuesto de Sucesiones los gastos de última enfermedad?

Dos son los requisitos:

  1.  Que se trate de gastos generados en la enfermedad que sea causa inmediata del fallecimiento.
  2.  Que los gastos hayan sido abonados por los herederos.

Pues los gastos que ya pagó el difunto, en buena lógica habrán reducido su caudal relicto.

Otras notas sobre los gastos de última enfermedad

Lo ideal es que la factura que acredite el gasto,

vaya a nombre del heredero,

y que sea de fecha posterior al fallecimiento del causante.

¿Y qué pasa si la factura es de antes de la muerte?

De ser la factura previa a la defunción,

hay que justificar que el pago lo ha hecho el heredero, contra sus cuentas.

Por ejemplo vía anotaciones en cuenta.

En definitiva, hay que contar con algo que pruebe que no se pagaron esos gastos con dinero de la persona fallecida.

La ST TSJ Asturias 30 de mayo de 2022,

rechaza como gasto de última enfermedad el pagado por la esposa (antes del fallecimiento) desde una cuenta conjunta con su esposo, con dinero ganancial. Ni si quiera se le permite deducir el 50%.

“Nos encontramos con que el importe de los gastos cuya monto se pretenden deducir, se han satisfecho al contrario que en la Sentencia mencionada con numerario ganancial, tanto del fallecido como de su cónyuge en vida de ambos, (hoy la viuda) y no es deducible ni por entero ni de modo subsidiario en su mitad, como pretende esta, ya que conforme al art. 1.362 del Código Civil  los gastos que se originen para el sostenimiento de la familia corren a cargo de la sociedad de gananciales en vida del matrimonio“.

 

Puede contribuir a determinar si el gasto es de enfermedad o de estancia

Un informe médico que indique la causa de la muerte y la duración de la última enfermedad.
 
“Además hay que añadir que el actor no sólo ha aportado de nuevo las facturas y recibos de gastos, que justifican los mismos, sino que ha aportado certificados bancarios para acreditar que tales gastos fueron satisfechos con cargo a las cuentas corrientes de su titularidad, mediante sus tarjetas visa y Mastercard y con cheques al portador y en efectivo”.
 

 ST TSJ Comunidad Valenciana  2193/14, de 6/06/2014.

¿Son deducibles los gastos de la estancia en una residencia de ancianos?

No hay que confundir los gastos de última enfermedad con los gastos
residenciales, 
de manutención,
habitación
y cuidados
que precisa una persona anciana en un establecimiento geriátrico;
con los gastos de estancia.
 
En todo caso se precisaría el desglose de los gastos médicos. ST TSJ Madrid 30/10/2013.
 
 En cuanto a que los gastos sean derivados de la última enfermedad de la causante, no  se pone en duda dicha circunstancia; sin embargo se rechaza la deducción por dos motivos, primero porque son gastos abonados en vida por la causante, no por los herederos con posterioridad y en segundo lugar porque ya se han deducido su importe al determinar el saldo de la cuenta que se incluye en el inventario. Y los gastos de estancia y residencia en Pamplona no son gastos de enfermedad.

 De la documental aportada resulta efectivamente que todos los gastos que constan abonados lo fueron antes del fallecimiento de la causante. Unos son por la asistencia sanitaria recibida en la Clínica Universitaria de Navarra, otros por pago de alojamiento en unos apartamentos, hacer en este caso salvedad que las facturas los son por estancias de una persona. Las facturas acompañadas tanto por asistencia sanitaria como por alojamiento están emitidas a nombre de la causante y ninguna está pagada después del fallecimiento. Por tanto, habrá que poner las facturas a nombre de los herederos. Si las facturas están pagadas todas a nombre de la causante y si las transferencias fueron ordenadas por la causante que era quien tenía la potestad de disposición de los fondos de la cuenta, resulta que no puede decirse que la recurrente haya hecho frente a los pagos, los pagos lo hizo la fallecida con dinero del que podía disponer y que vistos los extractos de la cuenta, se puede decir que era suyo pues el único ingreso que tenia la cuenta era la pensión de jubilación y pequeños pagos de editoriales”.

 ST TSJ Castilla y León 87/13  22/02/2013

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