¿Puede una declaración complementaria interrumpir tu derecho a la devolución de ingresos indebidos?
Contenido de este artículo
ToggleEl caso Tequila: error de la AEAT al negarle la devolución
- 08/02/2014 Muere Romualdo, residente en Barcelona
- 29/07/2014 su hija Tequila, residente en Méjico presenta autoliquidación del Impuesto de Sucesiones (ISD) ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (AEAT)
- 10/08/2016 Tequila presenta autoliquidación complementaria acompañada de documento privado de adición de herencia,
en el que incluye unas acciones de Bankia;
y paga la friolera de 183,85€ de ISD.
Un buen día viendo “el clásico” en un bar de Monterrey,
oye campanas de que gracias a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea,
por lo visto, pudo aplicar la normativa catalana,
en vez de la estatal, en que basó su declaración del ISD.
Y pagar mucho menos de lo que pagó.
Así que tras hablar con su abogado de confi
presenta el 12/11/2018 solicitud de rectificación de la autoliquidación del ISD, para que se le aplique la normativa de ese país llamado Cataluña ahí arriba,
y le devuelvan lo ingresado de más.
Que era mucho.
Muchísimo.
La AEAT le deniega la rectificación y la devolución de ingresos indebidos.
Las dos cosas.
Por considerar que ya le había prescrito a Tequila el derecho a solicitar la tal devolución.
Pues entre la fecha de la presentación de autoliquidación, 29/07/2014,
y la solicitud de rectificación, 12/11/2018,
habían transcurrido más de 4 años, sin interrupción.
Consideraron primero la AEAT y luego el TEAC, que la declaración complementaria presentada el 10/08/2016 carecía de la capacidad de interrumpir el plazo de prescripción.
La clave: ¿Qué efectos tiene una declaración complementaria sobre la prescripción del derecho a pedir la devolución de ingresos indebidos?
Aquí el solomillo está en discernir si la declaración complementaria ha puesto o no el contador de la prescripción a cero.
Y resulta que sí.
Que no le ha prescrito a Tequila su derecho a pedir que le devuelvan lo pagado de más.
Lo dice la Audiencia Nacional (AN) en la Sentencia AN 28/06/2024
¿Por qué la declaración complementaria evita la prescripción de la solicitud de devolución de ingresos indebidos?
Hay como dos fundamentos que sustentan la posición de la AN de que no le ha prescrito el derecho a pedir la devolución:
1º La declaración complementaria, en contra de lo que sostiene el TEAC, sí interrumpe la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.
¿Por qué?
Porque la declaración complementaria supone una actuación de rectificación de la autoliquidación inicial.
Y precisamente, la actuación fehaciente del obligado (Tequila) pretendiendo la rectificación de la autoliquidación es uno de los supuestos interrumpidores de la prescripción (68.3a) LGT)
Cabe entender que con la autoliquidación complementaria se rectificó la autoliquidación anterior, al adicionar nuevos bienes y liquidar por ellos, incrementando la cuota a ingresar.
Dado que la autoliquidación complementaria se convierte en la autoliquidación definitiva, que sustituye a la anterior, modificando uno de los elementos de la autoliquidación: la deuda tributaria definitiva.
2º La autoliquidación complementaria y su correspondiente ingreso “indebido” son el punto de arranque de los 4 años de prescripción.
¿Por qué?
Pues porque la declaración complementaria sustituye a la autoliquidación inicial, en la parte rectificada o modificada;
y de ella resulta sí o sí una cuota tributaria mayor.
Lo lógico es entender que la deuda tributaria final es la derivada de la declaración complementaria.
Y a partir de ahí se cuenta el plazo de prescripción del derecho a que le devuelvan el ingreso indebido, ex 67.1 párr. 5 LGT.
Conclusión
Si ha cambiado la interpretación de una normativa fiscal a tu favor,
crees que se te ha pasado el arroz,
pero presentaste una declaración complementaria,
igual estás de suerte.