Gastos de la donación satisfechos por el donante

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gastos de la donación pagados por el donante

Es muy habitual que en las escrituras de donación conste una cláusula como la siguiente:

“Todos los gastos e impuestos derivados de este otorgamiento, serán satisfechos por la parte donante.”

Y..¿Cuáles son los gastos derivados de la donación?

Si la donación es de bienes a inmuebles, en líneas generales los gastos son por los siguientes conceptos: notaría, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Plusvalía Municipal, registro de la propiedad y gestoría.

Ejemplo

Una madre efectúa a su hijo una donación de un inmueble bien valorado en 100.000€.

Gastos de la donación:

Notaría.- 400€

Impuesto Sucesiones (aplicando normativa estatal) – 12.415,36€

Impuesto Plusvalía Municipal.- 2.500€

Registro de la Propiedad.- 350€

Gestión.- 380€

En la escritura, la cláusula de gastos dispone:

“todos los gastos derivados del otorgamiento serán satisfechos por la  parte donante”.

Pues bien, cuando esto sucede hay Oficinas Liquidadora que deciden girar una liquidación complementaria al considerar que la asunción de los gastos por parte del donante es una donación adicional a acumular a la principal.

¿Esta liquidación suplementaria afectaría a todos los gastos antes relacionados?

“La asunción de los gastos notariales y registrales (y los de gestión) que genera una escritura de donación puede ser objeto de pacto o convenio entre los partes sin que por ello pueda reputarse la existencia de una donación de la una a la otra”

Sentencia TSJ Castilla y León núm. 585/2012 de 27 marzo.

Con este tipo de gastos no iría la cosa.

En cambio,

los Impuestos (Sucesiones y Donaciones y en su caso, Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) deben pagarse por la parte donataria;

si los sufraga la parte donante con carácter gratuito, se produce el hecho imponible del artículo 3.1.b )LISD y 12.c) RISD, por asunción liberadora de deuda de otro sin contraprestación.

Por tanto, en principio, a la vista del  contenido de la claúsula de gastos antes indicada se aprecia una posible segunda donación;

un hecho imponible adicional fruto de la asunción por la donante del pago de tributos cuyo sujeto pasivo es el donatario. 

Así lo entiende el TSJ de Madrid en sentencias (entre varias) 1158/2007, de 11 de octubre y 183/2011 de 17 de marzo;

también el TSJ de Castilla y León en la Sentencia 585/212.

Dicho esto, pese a lo que conste en la redacción de la escritura, siempre podrá el donatario acreditar por cualquier medio válido en derecho que fue él quien satisfizo los impuestos, o que su madre no le ha pagado los impuestos gratuitamente.

Regla de cálculo de la liquidación

La regla de cálculo que debería aplicar la Administración para liquidar esto, si se decide a hacerlo;

puesto que no suele hacerlo de motu propio el donatario, es la siguiente (Arts. 30 LISD y 60 RISD):

Calcular una base liquidable teórica, sumando

al valor de la donación menos reducciones (en nuestro ejemplo no las hay) 100.000€, 

el importe de los impuestos (Donaciones y Plusvalía) – reducciones, si las hubiere (14.915,36€).

Total base liquidable teórica: 114.915,36€.

2º Obtener una cuota tributaria teórica.

A partir de la base liquidable teórica se obtiene la cuota íntegra teórica, y de ésta, multiplicada por por el coeficiente de patrimonio preexistente y parentesco,  la cota tributaria teórica. 14.824,16€.

Determinar el tipo medio de gravamen (%TME).

Cuota tributaria teórica/Base Liquidable teórica (12,90%).

Aplicar el TME al valor de la donación “acumulada”;

esto es, al importe de los impuestos satisfechos por la parte donante gratuitamente: 14.915,36€.

El resultado obtenido es la cuota a pagar (salvo que proceda alguna bonificación que la reduzca) 1.924,08€.

Conclusión

Siendo lo de menos la regla de cálculo,

la recomendación es que en la escritura de donación

*bajo ningún concepto se haga constar que los gastos de la donación, especialmente los fiscales serán de cargo de la parte donante;

es más, si acaso, sería conveniente que se dijera que serán sufragados por la parte donataria.

Y ello con independencia de quién se haga realmente cargo de los mismos.

*Excepción

Cuando la donación sea de inmuebles y entiendan más provechoso fiscalmente que conste en escritura que el donante afrontará todos los gastos de la donación, incluso los fiscales;

y ello para minorar el valor de transmisión en el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF de la parte donante.

Seguimos con nuestro supuesto.

Le damos un valor de de adquisición al inmueble transmitido (gastos incluidos) de 70.000€.

Valor de transmisión.

83.954,64€

(100.000€ – gastos inherentes a la donación -todos los antes señalados, incluidos los impuestos que debía satisfacer el donatario pero se pactó que lo haría el donante- 16.045,36€).

Si en la escritura pública no se refleja que es la donante quien asumirá esos gastos (o no se acredita a posteriori que los ha abonado);

cuando haga su declaración de IRPF y cumplimente la ganancia patrimonial, no podrá disminuir el valor de transmisión  con dichos importes.

En tal caso la ganancia patrimonial de la donante sería de 30.000€

(100.000€ -70.000€);

cuota a pagar de 6.180€.

Si hubiesen corrido de su cuenta todos esos gastos, la cuota pagar por esta operación en su declaración de renta sería de 2.810,47€.

Ahorro en renta de 3.369,53€.

Así que si comparamos el riesgo de liquidación adicional en el ISD por importe de 1.924,08€ con el ahorro vía autoliquidación en el IRPF, hay un ahorro fiscal integral de 1.445,45€.

Mismos datos, pero suponiendo que la donación tributa en Cataluña, con la aplicación del 5% por donación entre descendientes, ascendientes y cónyuges de hasta 200.000€.

Impuesto de Donaciones: 5.000€.

Riesgo de liquidación complementaria, si asume los gastos la donante 375€. 

Ganancia Patrimonial.

21.370€

(100.000€-5.000 ISD -2.500 Plusvalía – 1.130€ Resto de gastos) – 70.000€.

IRPF derivado de esta operación.

4.367,70€ vs 6.180€ (sin deducir gastos).

Ahorro de 1.812,30€, a comparar con el riesgo de paralela 375€.

“La conducta de los sujetos pasivos no teniéndola en cuenta en la declaración o declaración-liquidación correspondiente no parece que pueda ser constitutiva de infracción tributaria sancionable”.

Javier Júarez. TodoSucesiones.

¿Puede emplear esos gastos el donante para reducir su valor de transmisión?

De la lectura del fundamento jurídico de las consultas vinculantes de la DGT, V1631-16 y V5370-16, entiendo que sí.

“No obstante lo anterior, conviene precisar que, en concreto, respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, y de acuerdo con el criterio de este Centro Directivo (consulta vinculante V1649-13), según lo dispuesto en el artículo 106.1 TRLRHL, el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana en los supuestos de transmisiones de terrenos a título oneroso será el transmitente.

En las transmisiones a título lucrativo es el adquirente.

Ahora bien, a tal efecto será necesario que el adquirente del inmueble, acredite que, aun no siendo sujeto pasivo del impuesto, pactó con el transmitente que asumía el pago de este tributo.

En nuestro caso, puede cambiarse por: el transmitente del inmueble, acredite que, aun no siendo sujeto pasivo del impuesto, pactó con el adquirente que asumía el pago de este tributo

Dicha acreditación se deberá realizar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (…).

La primera acreditación sería el pacto fijado en la escritura.

Considero que lo que vale para la plusvalía es igualmente aplicable al Impuesto de Donaciones.

Se trataría asimismo de un gasto inherente a la transmisión satisfecho por la transmitente.



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