La adjudicación en subasta del resto del inmueble no es extinción de condominio

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Verás que la adjudicación en subasta del resto del inmueble no es extinción de condominio.

Ni disolución de comunidad.

Supuesto de adjudicación en subasta del resto de un inmueble

Berto se adjudica por subasta judicial el porcentaje (50%) de un inmueble que le faltaba para completar el 100% de titularidad.

¿Se trata una extinción de condominio?

Algo así se le ha preguntado a la Dirección General de Tributos en consulta

V0861-24

Su respuesta:

Dado que el inmueble no se adjudica a uno de los copropietarios
por acuerdo con los demás, sino que adquiere la cuota restante vía subasta pública,
no estamos ante una disolución de una comunidad de bienes.

¿Y cuál es la consecuencia en el ITPAJD de que no sea una extinción de condominio?

Pues que no aplica lo dicho en Extinción de condominio sobre un bien inmueble. Tributación.
O sea, que la la cuota que se adquiere de nuevas no se grava por AJD, sino por TPO.

Lo cual supone una penalización de en torno a un 8%-9% de tributación. 

¿Cuál es la base imponible de la cuota adquirida vía subasta?

La base imponible es la cantidad resultante de multiplicar el importe obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 10 LITP (¡Qué misterio!) por el porcentaje del inmueble que se adquiere de nuevas.

Tenemos 2 valores y hay que escoger uno.

El más elevado.

Sí. El más alto de entre:

  • Valor de referencia (si lo hay). Pongamos que sí: 100.000€. Su mitad, 50.000€.
  • Valor de adjudicación. Digamos que 80.000€. Su mitad, 40.000€.

Base imponible: 50.000€.

V1973-23

Conclusión

Hay que autoliquidar por TPO, no por AJD;

sobre el valor más alto de referencia o de adjudicación; no sobre el más bajo.

Y luego si quieres recurres.

Y cruzas los dedos.

O te pones en las mejores manos.

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