Tributación del acta complementaria para inmatricular

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Tributación del acta complementaria para inmatricular.

“El acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo (que ya ha tributado) para inmatricular, no está sujeta a TPO pero sí a AJD, en aplicación del criterio de la STS 11 abril 2023.”

Tweet de @SergioMocholi (Notario de El Puig)

Lo ha dicho la Dirección General de Tributos en consulta V0799-24

Supuesto contestado por la DGT de acta complementaria de título público de adquisición

Consuelo adquiere por herencia un terreno y una casa de labranza, por la que ha liquidado el Impuesto de Sucesiones.

Y ahora quiere instar un acta de notoriedad complementaria del título adquisitivo para inmatricular tanto la casa de labranza como el terreno.

 ¿Tiene que tributar en el ITPAJD por el acta de notoriedad para inmatricular?

La DGT le ha dicho que por TPO, no

porque

  • 1º,  el acta de notoriedad no sustituye a ningún título;

ya hay título de adquisición, la escritura de herencia, que comprende la casa de labranza + el terreno,

y además,

  • 2º, se cumple que Consuelo ya ha tributado en el ISD por la adquisición de esos bienes. Ya ha autoliquidado por su título adquisitivo.

¿Siempre hay que tributar por el título anterior?

En efecto.

Siempre hay que autoliquidar el impuesto relativo al título de adquisición y hacerlo dentro del período de prescripción. 

¿Cuándo prescribe el impuesto de Sucesiones?

Cosa distinta es que resulte exento o que no salga cuota a pagar.

Eso no le condena a pagar TPO por el acta complementaria.

El acta complementaria de documento público tributa por AJD

La segunda cosa que ha respondido la DGT es que sí tiene que autoliquidar AJD.

El tipo es más bajo que el de TPO, pero hay que pasar por caja.

Pues se dan los requisitos para ello:

  • Acta notarial,
  • que tiene por objeto cantidad o cosa valuable,
  • contiene un acto inscribible en el Registro,
  • y no está sujeto a ISD, TPO (por la gracia de Dios) ni por Operaciones Societarias.

Muy parecido y con la misma fundamentación que en  Tributación del expediente de dominio en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales 

Justito el Notario te lo pone en bandeja:

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