Imputación de rentas inmobiliarias cuando el inmueble proviene de herencia

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Cuando recibimos vía herencia un bien inmueble urbano

que no constituya nuestra vivienda habitual,

ni esté afecto a una actividad económica,

ni tampoco alquilado,

– sería el caso del apartamento en la playa destinado a uso propio-,

tenemos que declarar respecto del mismo una renta “ficticia” en la declaración del IRPF del año en que falleció el anterior titular .

Se hace en el apartado denominado:

“Bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas”.


¿Quiénes tienen que declarar por rentas inmobiliarias imputadas?

Aquellos que sean titulares del pleno dominio y/o del usufructo de ese tipo de inmuebles.

Por tanto, sí sólo te has adjudicado la nuda propiedad, no tienes que declarar por este concepto.

¿Qué datos hay que introducir?

Es muy probable que ya tengas datos -por defecto- incluidos en el borrador de la declaración;

también lo es que a buen seguro no serán del todo correctos; por lo que habrás de verificarlos y en su caso, modificarlos. 

Supuesto

El día 21/08/2020 falleció Pepe, dejando viuda e hijo.
En la escritura de liquidación de gananciales y partición de herencia, a la viuda se le adjudica un apartamento en la playa que no es su vivienda habitual, con la siguiente titularidad:
-50% en pleno dominio en pago de gananciales. 
– 50% en usufructo en pago de sus derechos sucesorios.
El hijo se adjudica la nuda propiedad del 50%.
Valor catastral en 2020.- 100.000€.


Como ya hemos dicho, el hijo no tiene que hacer nada, puesto que sólo recibe nuda propiedad.

En el caso de la viuda, dado que es adjudicataria de usufructo y pleno dominio, que provienen de fechas *distintas, tendrá ésta que declarar dos imputaciones de rentas respecto del mismo inmueble;

esto es, como si de dos propiedades distintas se tratara.

Corrección del borrador

Los datos que  habría que subsanar de haberlos con errores o brillar por su ausencia en el borrador son:

Valor catastral

(parte correspondiente al porcentaje de propiedad o de usufructo)

Hay  introducir el valor catastral del año en que falleció el causante, en el porcentaje en el que ostentemos la plena propiedad o el usufructo.  

Si hemos dicho que el valor catastral es 100.000€, cuando autoliquide la imputación de rentas por el usufructo y cuando lo haga por la titularidad del pleno dominio, debe consignar el 50% del valor catastral completo: 50.000€.

Que la titularidad se ostente como usufructuario no reduce en absoluto el valor catastral, ya que esta persona paga imputación de rentas como si fuera dueña en plena propiedad.

¿Valor catastral revisado?


Hay que contestar con un SI o con un NO a la pregunta de si el valor catastral ha sido revisado en el ejercicio o en los diez anteriores.

“¿Y yo qué sé?

Pues se mira haciendo clic en

Municipios con valor catastral revisado 2010-2020”, para el IRPF de 2020:

Se busca el municipio en que se halle el inmueble, y si aparece en ese listado es que su valor catastral es de reciente revisión.

Eso va a suponer que en vez de multiplicar el valor catastral por 2% se haga por 1,1% a la hora de determinar el rendimiento.

Vamos a poner un SI.

Número de días a disposición del contribuyente.

Aquí es donde Hacienda suele fallar, al poner los días transcurridos desde la fecha de la escritura de herencia hasta el 31 de diciembre del año del fallecimiento.


*En el caso de nuestro pleno dominio, como el 50% lo adquiere en pago de gananciales, la fecha desde la que es propietaria de ese 50% es desde que ella y su esposo compraron en su día el apartamento;

pero de cara al ejercicio de renta que estamos confeccionando, tan sólo tenemos que poner 365 días

(porque estamos haciendo la renta de un año concreto, el del fallecimiento) y partimos de que la compra se efectuó años atrás).


Respecto del 50% que titulariza en usufructo y le viene por herencia, tenemos que poner los días transcurridos desde el día siguiente al fallecimiento hasta el 31/12, ambos inclusive.

Si murió el 21/08/2020;

de ahí hasta el 31/12/2020, habrán transcurrido 132 días.

Ponemos ese dato. 
Con estos datos,  Rentaweb amablemente nos calcula la renta inmobiliaria imputada. 


Que en el supuesto, la imputación de renta por el usufructo es de 198,90€ 

(50.000×1.1%x132/365).

Y respecto del pleno dominio es de 550€

(50.000 x 1,1%).


Por tanto, la renta inmobiliaria imputada para la viuda en el ejercicio 2020 sería de: 748,90€. 

Conclusiones

 En el IRPF del año en que fallece el causante, para consignar correctamente la imputación de rentes, 

el número de días de la titularidad del sucesor arranca desde la fecha de fallecimiento.

Por la parte del inmueble adjudicada en pago de gananciales; la titularidad proviene de cuando compraron ambos cónyuges (en vida del causante). Normalmente se introducirá 365 días.

Conviene verificar que el valor catastral esté bien fraccionado en los casos que la cuota de titularidad no sea del 100%, así como comprobar el SI o el No de la revisión del valor conforme hemos indicado.



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