Fechas de adquisición tras extinción de condominio de un inmueble procedente de varias herencias

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Fechas de adquisición tras extinción de condominio de un inmueble,

no de dos o más inmuebles.

Dicho proindiviso proviene de una concatenación de varias herencias.

Te cuento, por encima cómo tributa en Plusvalía Municipal, que ya te anticipo es nada.

Como dije en Extinción de condominio sobre un bien inmueble. Tributación.

Lo importante es que te fijes en cuáles son las fechas y valores de adquisición de cara a la próxima transmisión.

  • A efectos de Plusvalía
  • A efectos de la ganancia o pérdida en el  IRPF

Supuesto de extinción de condominio de un inmueble procedente de varias herencias

Se produce la extinción del proindiviso respecto de un único inmueble, 

que vale 132.000€

y no está por debajo del valor de referencia.

Eran miembros de esa comunidad de bienes,

o comunidad de bien,

los siguientes individuos con sus correspondientes porcentajes:

Primero

los 4 hermanos: Consuelo, Perico, Andrés y Lucas, por herencia de sus padres, fallecidos:

  • El padre el 01/01/2020
  • La madre el 01/01/2022

Después, tras el fallecimiento de 

Andrés (01/01/2023)

un año más tarde,

por la muerte de Lucas (01/01/2024),

se suman a la fiesta del condominio las 

hijas de Andrés: 

  • Andrea  y Ana, con un 12,50% cada una.

Y

  • Paca,  hija de Lucas,

reemplazando a su difunto padre en el 25%.

Resumo fechas de adquisición e importes de la finca

Fechas de adquisición y valores de la finca

Causante/TransmitenteFecha defunción/adquisiciónValoración del 100% del inmueble
Padre01/01/2020100.000€
Madre01/01/2022120.000€
Hijo Andrés01/01/2023127.000€
HIjo Lucas01/01/2024132.000€

Una única comunidad

Se trata de una única comunidad de bienes, 

no de varias.

Pues aunque la copropiedad proviene de varios fallecimientos -varios orígenes-

se circunscribe a un inmueble.  

Titularidad previas y adjudicación del inmueble

Porcentaje
25%25%12,5%12,5%25%
Cuota en importe
33.000€33.000€16.500€16.500€33.000€
Comunero/CotitularConsueloPericoAndreaAnaPaca
Adjudicado0€0€0€0€132.000€
Defecto (-) Exceso (+) de adjudicación-33.000€-33.000€-16.500€-16.500€99.000€

Han acordado que Paca,

nieta de los primeros dos causantes y sobrina de Consuelo y de Perico, es la que se adjudica el inmueble,

a cambio de pagar a cada uno de los demás copropietarios su respectivo defecto de adjudicación. 

Igualito que en la tabla.

 ¿Hay plusvalía en la extinción de condominio sobre un único inmueble cuya titularidad proindiviso procede de varias herencias?

La consulta V0123-24 dice que 

  • como se produce la extinción del condominio sobre un bien indivisible,
  • que se adjudica a una sola persona (Paca),
  • quien compensa a los demás por la merma económica que sufren al ser desprovistos de su cuota del inmueble,

no hay hecho imponible del IIVTNU (Plusvalía municipal).

De no haberse pactado o producido tal compensación,

habiendo incremento,

tendría que tributar la propia Paca por plusvalía.

Se trataría en tal caso, según la consulta, de una adquisición gratis, equiparable a donación.

¿Cuáles serán las fechas y valores de adquisición del inmueble a efectos del IIVTNU cuando en un futuro lo transmita?

Antes o después, Paca transmitirá el inmueble.

Viva o muerta.

Como indiqué en ¿Cómo calcular la Plusvalía Municipal? [Ejemplo]

para calcular la Plusvalía,  hay que tener en cuenta los años de generación del (posible) incremento;

o/y el valor por el que se produjo la adquisición.

Con la regulación anterior  de la Plusvalía cuanto más tiempo entre adquisición y transmisión (con un tope de 20 años) más impuesto se pagaba.

Ahora ya no es tan así.

Por ejemplo (en Plusvalía de 2024) se paga más  con 7 años de generación que con 15 años;

siempre que se determina el cálculo en función del número de años. 

Bueno, al turrón.

Estas son las fechas y valores de que debe partir Paca o sus herederos cuando aquella transmita

 

Fechas y valores de adquisición

ADQUIERE DEEN FECHAPOR VALOR DE UNN PORCENTAJE DEL
Consuelo y Perico a través del Padre de ellos
01/01/202050.000€25%
Consuelo y Perico a través de la madre de ellos
01/01/202260.000€25%
Andrea y Ana a través de el padre de ellas01/01/202331.750€25%
Su padre Lucas01/01/202433.000€25%

La consulta V0123-24 señala:

“la fecha de inicio del período de generación será la fecha los hermanos (se refiere a Consuelo, Perico, Andrés y Lucas) adquirieron en su día la propiedad del inmueble por herencia y no la fecha en la que se adjudica a la sobrina del consulta el 100% del pleno dominio sobre el inmueble por disolución del condominio entre los comuneros”.

Lo traduzco y particularizo al supuesto:

No hay para Paca una única fecha de inicio del período de generación.

Sino 4.

Lo que le viene por herencia de su padre, un 25%, a valor y fecha en que murió su padre: 01/01/2024.

Del 75% que recibe vía extinción de condominio:

  • Un 25% por herencia del abuelo (01/01/2020)
  • Un 25% por herencia de la abuela (01/01/2022)
  • Un 25% por herencia de su tío Andrés (01/01/2023)

O sea, a efectos de Plusvalía no le cuenta como fecha de adquisición la de la escritura de extinción de condominio.

Hay que ir a las fechas anteriores de adquisición (y los valores) de las cuotas “transmitidas” por los comuneros salientes.

Se entiende mejor con la tabla. 

Una imagen, mucho mejor que mi explicación.

¿Cuáles serán las fechas y valores de adquisición del inmueble a efectos del IRPF cuando en un futuro lo transmita?

Si Paca ni vende ni dona, sino que ya transmitirá el inmueble cuando se muera,

que no se preocupe que no tiene que pagar ganancia patrimonial en IRPF.

En cambio, si lo transmite antes, tendrá

el mismo valor de adquisición, 132.000€, 

repartido en dos fechas de adquisición:

  • 1/01/2024, cuando murió su padre respecto del 25%.
  • la fecha de la extinción del condominio, que no he dicho cuál es, en relación al otro 75%.

Porque la ganancia o pérdida del IRPF, a diferencia del IIVTNU,

cuando el proindiviso se extingue mediando compensación, 

funciona como una compraventa.

V0373-24

Conclusión

La disolución de una comunidad de bienes multiorigen sobre un único inmueble,

adjudicado a uno,

no está sujeta a plusvalía municipal,

siempre que el agraciado pague a los mermados.

Cuando en un futuro transmita,

¿le cuenta como fecha (y valor) de adquisición la (los) de la extinción del condominio?

  • Para plusvalía municipal (IIVTNU), no; 
  • para la posible ganancia o pérdida en IRPF, sí.
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