La sentencia SAP Málaga de 23 de octubre de 2025 nos indica, de manera simplificada, las operaciones particionales precisas para dividir una herencia.
Constan de las siguientes fases.
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Toggle1.Inventario
Es la relación o enumeración de los bienes y derechos y de las deudas que integran el caudal hereditario, descritos en forma que resulten plenamente identificables.
2.Avalúo
Es la valoración en dinero de cada uno de los bienes y derechos y, en su caso, de las deudas que figuran en el inventario, conforme al momento en que se hace la partición y las reglas de mercado.
3.Liquidación
Comporta la deducción del activo de la herencia, el pasivo, resultando así el haber neto partible”.
4.Formación de lotes
Supone la división del caudal partible formando grupos de bienes o derechos que, después, se adjudicarán a quien corresponda.
5.Adjudicación
Consiste en atribuir a los herederos bienes determinados, con su documentación”.
Hasta aquí, la mecánica.
Pero la clave práctica está en:
Cómo deben formarse los lotes
La formación de lotes ha de estar presidida por el principio de igualdad cualitativa, intentando que en cada uno se contengan bienes de la misma naturaleza, calidad o especie.
Es decir:
en cada hijuela, se han de contener, en igual proporción, bienes de cada clase: muebles e inmuebles, acciones y obligaciones, créditos, etc.”
Ahora bien, ese principio no se aplica de forma ciega.
Este criterio opera “en lo posible”, porque no siempre puede cumplirse.
Y por eso los lotes:
Cierta homogeneidad
Deben presentar cierta homogeneidad, pero sin llegar al punto de dividir materialmente las fincas si la división resulta antieconómica.
No se trata de una igualdad matemática o absoluta, sino de una igualdad cualitativa.
Mantra de toda partición
Los principios que deben inspirar las operaciones particionales son, por tanto, los de una distribución igualitaria y equitativa entre los coherederos en proporción a sus cuotas, con la mayor objetividad.
Si es posible adjudicar bienes de igual naturaleza, debe hacerse.
Pero si no lo es, deben admitirse compensaciones en metálico únicamente cuando una cosa resulte indivisible y su valor exceda de la cuota de cada coheredero.
Y en cuanto a la formación de lotes, la resolución cita la doctrina del Tribunal Supremo favorable a la formación de lotes y subsiguiente sorteo de ellos entre los condóminos, para alcanzar la mayor objetividad en la división.
Se rechaza
Una arbitraria cadena de divisiones a voluntad – recta o no- de cualquiera de éstos.
Por eso una partición hereditaria no es una mera operación de reparto.
Es una operación técnica.
Hay que inventariar, valorar, liquidar, formar lotes y adjudicar. Y hay que hacerlo con objetividad, proporcionalidad, igualdad cualitativa y sentido práctico.
Ahí es donde la figura del contador-partidor cobra todo su sentido: no está para contentar caprichos, sino para repartir una una herencia con arreglo a la voluntad del causante o de la ley cuando los herederos no son capaces de hacerlo consensuadamente.