La conmutación del usufructo viudal

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Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.

¿Qué es el usufructo vidual?

Aquel usufructo que corresponde al cónyuge viudo que al morir su consorte no se hallase separado de este judicialmente o de hecho

¿Cuál es monto del usufructo del cónyuge viudo?

En el régimen del Código Civil español, cuando el viudo concurre a la herencia

  • con hijos o descendientes del causante,  recae sobre el tercio destinado a mejora (1/3);
  • de concurrir a la herencia sólo con ascendientes del causante, el usufructo versa sobre la mitad de la herencia (1/2);
  • no existiendo descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.

Cálculo del valor del usufructo vitalicio 

Calculadora de Usufructo y de Nuda Propiedad

¿Qué es conmutar el usufructo?

Hay conmutación del usufructo cuando se entrega al cónyuge dinero u otros bienes, en vez del usufructo.
Por ejemplo, cuando se transforma el derecho de usufructo del esposo viudo en una atribución del pleno dominio (v.gr. sobre un porcentaje del inmueble).

¿A quién corresponde la facultad de conmutar el usufructo?

Tanto la doctrina como la jurisprudencia del Tribunal Supremo señalan que la facultad de conmutar el usufructo únicamente corresponde a los herederos.
Esta facultad no le compete al viudo.

¿Quiénes son los herederos a los que corresponde la facultad de conmutar el usufructo vidual?

Los herederos,

ya sean:

  • voluntarios o forzosos,
  • testados o intestados,

también los legatarios afectados por el usufructo legal del viudo,
ya sean

  • descendientes,
  • ascendientes,
  • colaterales del causante,
  • o incluso extraños al causante.

En realidad la mención “herederos” se refiere a afectados por el usufructo del cónyuge viudo por tratarse de una carga sobre su porción hereditaria.

¿Por qué se permite a los herederos conmutar el usufructo?

Para evitar los inconvenientes que se dan en situación de dominio compartido,

entre el viudo o viuda

y los hijos sólo de su cónyuge o de su pareja, sin distinción.

E incluso también entre el cónyuge viudo y sus propios vástagos

La división del dominio pleno en nuda propiedad y usufructo,

genera inconvenientes y riesgos económicos con relación a la administración y disposición de los bienes de la herencia.

¿La facultad de conmutar recae únicamente sobre la cuota legal usufructuaria o sobre todo el usufructo legado por el testador?

Los herederos gozan de dicha facultad para conmutar la cuota vidual, tanto si ésta recae sobre el tercio de mejora como si lo hace el de libre disposición,

¿A qué más están facultados los herederos en relación al usufructo viudal?

Además de conmutar el usufructo, pueden fijar el medio de pago del usufructo (renta vitalicia, metálico, etc.)

¿Qué puede hacer el cónyuge viudo respecto de la conmutación del usufructo?

El cónyuge viudo no puede tomar la iniciativa de la conmutación;

ni siquiera oponerse a la adoptada por los herederos, ni a elección adoptada por éstos del medio de pago.

Únicamente en la fase de valoración de su derecho y concreción de los bienes afectos a su satisfacción es preciso su acuerdo, sin el cual debe decidir el Juez.

El viudo únicamente puede cuestionar la valoración de su usufructo.
Por ejemplo, decir que su cuota legal usufructuaria no vale 20.106,37€ sino 23.345€.

¿Qué puede hacer el cónyuge viudo si quiere que se le conmute el usufructo vidual?

Carece de derecho para pedir, sin consentimiento de los herederos, que se le haga el pago del usufructo legado mediante la adjudicación de bienes concretos.

Si quiere que se le adjudique un bien concreto, digamos la vivienda, que era ganancial, ello no es viable sin la conformidad de todos los herederos, puesto que como legataria de un usufructo carece de derecho alguno a exigir la adjudicación de un bien concreto de la herencia.

Dicha adjudicación solo procedería si lo admitieran los herederos.

¿Cambia algo el que el cónyuge viudo concurra a la herencia con los hijos sólo del causante?

Se trata de una una excepción a la regla contenida en el artículo 839 CC.

En este caso,  es el cónyuge viudo quien puede exigir que los hijos de su esposo le satisfagan el usufructo en dinero o en bienes, a elección de las herederos.

Pero eso no implica que los herederos deban esperar a que el cónyuge supérstite tome la iniciativa, frente a lo dispuesto en el 839 CC, sino que se faculta al viudo para exigir de los hijos herederos hagan su elección ciñéndola a dos opciones: 

  • capital en dinero 
  • o lote de bienes hereditarios.

Aquí estriba la distinción con el 839 CC, que permite a los herederos elegir entre asignar al viudo una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo.

De ese modo, los herederos pueden conmutar el usufructo de la esposa supérstite de su progenitor, cuando no es su madre, con cualquiera de las opciones previstas en los dos preceptos, pero si la viuda expresamente lo pide, estarán obligadas a escoger entre el capital en dinero y el lote de bienes.

Es aplicable el artículo 839 en todo lo demás, de modo que si el cónyuge viudo hubiese hecho uso de la facultad citada, una vez decidido por los hijos del causante cuál de las dos opciones permitidas en el artículo 840 eligen, la determinación del importe de capital o, en su caso, la composición del lote de bienes ha de tomarse de mutuo acuerdo.

¿Cómo se procede judicialmente a la conmutación del usufructo vidual?

Mediante demanda en procedimiento ordinario que interponen todos herederos frente al cónyuge viudo que declare haber lugar a la conmutación del usufructo vidual, por ejemplo,
por un capital en efectivo, a los efectos del artículo 839 CC,
por importe de 20.106,37€,
declarando la extinción del derecho de usufructo del cónyuge viudo.

¿Cómo se concreta el capital efectivo a entregar al cónyuge viudo?

Veámoslo con un ejemplo.
En una herencia concurría el cónyuge viudo con herederos extraños, no con descendientes; ni con ascendientes,
El activo de la herencia quedó fijado en 183.929,07€ (178.571,91€ más el 3% en concepto de ajuar), con un pasivo que ascendía a 1.112,29 €.
Puesto que el valor resultante de la herencia fue de 182.816,78€, a la viuda, de 59 años a fecha del fallecimiento del causante, le correspondía el usufructo de sus dos terceras partes.
La cantidad que se resolvió por el Juzgado debían abonar los herederos a la viuda, conforme a lo establecido en el artículo 839 del Código Civil, ascendió a 36.563.36€.
(89-59 = 30%
(⅔ x 30%) =20%
Valor neto de la herencia (182.816,78€) x 20% =36.563.36€.

¿Qué significa “capital efectivo”?

Aunque la expresión “capital efectivo” que utiliza el artículo 839 CC, gramaticalmente significa capital en dinero, un importante sector de la doctrina sostiene la viabilidad de efectuarlo con bienes de la herencia.
La jurisprudencia ha admitido en ocasiones como criterio racional para valorar la cuota usufructuaria el de tomar los módulos previstos en las leyes fiscales para valorar el usufructo.

¿Cuál es momento de efectuar la conmutación del usufructo vidual?

Puede realizarse antes de la partición o durante la misma, pero no una vez realizada la partición.

Tributación de la conmutación del usufructo del cónyuge viudo

Recomiendo (de @justitonotario): La conmutación del usufructo y sus riesgos fiscales

 NOTA 4/2021 Agencia Tributaria Valenciana, sobre la conmutación del usufructo.

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