Herencias

¿Puede la viuda usufructuaria adquirir por usucapión los bienes de la herencia?

En este artículo

Tu marido ha fallecido y en el testamento te ha dejado el usufructo de sus bienes. La herencia no se ha repartido y desde entonces llevas tú las fincas. O eres sobrino del fallecido, tienes la nuda propiedad y la viuda dice ahora que todo es suyo porque lleva más de treinta años en posesión.

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso así en la sentencia 1591/2026, de 8 de octubre (ECLI:ES:TS:2026:4125). Y ha dicho que la viuda no ha adquirido nada por usucapión.

El caso: una viuda usufructuaria que ha pedido la propiedad de toda la herencia

El marido fallece el 29 de enero de 1983, sin ascendientes ni descendientes. Están casados en gananciales. En su testamento lega a su esposa el usufructo de su parte en determinados bienes gananciales, con la nuda propiedad para sus ahijados. Y la nombra heredera en usufructo, con la nuda propiedad para sus once sobrinos.

La herencia no se parte y la sociedad de gananciales no se liquida. El 31 de julio de 2015 la viuda demanda a los herederos. Pide que se declare que ha adquirido por usucapión las fincas privativas de su marido y la mitad indivisa de las fincas gananciales que le correspondía a él.

Alega que, desde la muerte de su marido, ha cultivado las fincas, ha percibido los frutos y ha pagado los recibos de los tributos. El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba y la Audiencia Provincial han desestimado la demanda. La viuda ha fallecido durante el pleito y un sucesor suyo ha recurrido en casación. El Supremo ha desestimado el recurso y le ha impuesto las costas.

Qué exige la ley para adquirir un inmueble por usucapión sin título

El artículo 1959 del Código Civil permite adquirir el dominio de un inmueble por su posesión no interrumpida durante treinta años, «sin necesidad de título ni de buena fe». El artículo 1941 añade que la posesión «ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida».

En el pleito nadie discute que la viuda tiene la posesión de los bienes. La discusión es si los ha poseído como dueña. Para el Supremo, poseer en concepto de dueño supone «un comportamiento exterior de la cosa propio del propietario, es decir, la realización de actos de incontestable aspecto dominical».

Ese comportamiento no depende de que el poseedor crea tener derecho a la cosa. La sentencia explica que la creencia del poseedor está relacionada con su buena o mala fe, y la buena fe no se exige en la usucapión de treinta años.

¿Puede un usufructuario adquirir por usucapión?

El artículo 436 del Código Civil presume «que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario». Y el artículo 447 dice que «sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio».

Con esos dos artículos, el Supremo explica que quien posee en un concepto distinto del de dueño solo puede usucapir si se produce la interversión posesoria, es decir, un cambio en el concepto en que posee. Y solo desde ese momento puede empezar a prescribir.

Para que haya ese cambio, la sentencia recoge la doctrina de la STS 234/2008, de 28 de noviembre, que exige actos con cuatro condiciones:

«a) reflejar de manera inequívoca, a partir de un determinado momento, la voluntad de poseer en concepto de dueño por parte de quien poseía en otro concepto; b) tener carácter público y externo, pues no basta la mera intención del poseedor, aunque no se exige una forma o solemnidad determinada; c) tener carácter obstativo para el anterior poseedor, para lo cual no son suficientes los actos de mero incumplimiento de obligaciones por parte del poseedor, sino que es menester la afirmación de la titularidad dominical mediante actos expresos o tácitos que resulten incompatibles con el reconocimiento en favor de otra persona de la titularidad dominical; d) no permanecer ocultos al anterior poseedor, aunque en la modalidad de contradicción no es necesaria la aquiescencia formal de éste, ni que se le dirija una comunicación o intimación».

También cita la sentencia de 10 de abril de 1990, sobre un viudo al que su esposa había dejado el usufructo en testamento. En ella, el Supremo dice que el viudo, como usufructuario, «no pudo en modo alguno, a su capricho, desprenderse de su cualidad de usufructuario y pasar a poseer en concepto de dueño para poder usucapir».

Bienes gananciales sin liquidar: en qué concepto los posee la viuda

El recurso sostiene que la viuda ya poseía como dueña los bienes gananciales en vida de su marido, y que eso no ha cambiado al morir él porque la sociedad nunca se ha liquidado.

El Supremo responde que, desde el fallecimiento del esposo, la sociedad de gananciales está disuelta y, hasta que se liquida, hay una comunidad entre la viuda y los herederos del marido. Añade que «no hay cuotas sobre los bienes concretos, pero a esta comunidad no se le aplican sin más las normas de la sociedad de gananciales». Y concluye:

«Pero la posesión de la viuda, dado que no era propietaria exclusiva de los bienes comunes, y como consecuencia de la especificidad de esta situación de comunidad, respondía a la concurrencia de los dos títulos que ostentaba sobre los bienes comunes: en cuanto que cotitular al cincuenta por ciento y en cuanto que usufructuaria del otro cincuenta por ciento».

Para adquirir por usucapión la propiedad entera de esos bienes, habrían hecho falta actos posesorios inequívocos que crearan la apariencia de que la viuda era propietaria con exclusión de los herederos. En el pleito no se han acreditado.

Qué actos no sirven para probar que has poseído como dueño

La viuda había cultivado las fincas, percibido sus frutos, pagado el consumo eléctrico y pagado las cuotas del régimen especial agrario. Según la sentencia, percibir los frutos, pagar el consumo eléctrico o las cuotas del régimen especial agrario «son actos que entran perfectamente entre las actuaciones propias también de un usufructuario o de un comunero».

Tampoco le han servido dos cartas dirigidas a un sobrino de su marido. En la primera, de septiembre de 1983, su abogado comunicaba que era voluntad de la viuda hacer cuanto antes las operaciones particionales. En la segunda, de octubre de 1984, ella misma informaba de un traslado de fondos entre bancos para facilitar las futuras operaciones de la herencia. El Supremo dice que esas cartas reconocen que hay unos herederos y no manifiestan hacia fuera actos propios de quien es propietario exclusivo.

Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, los expedientes de expropiación, las ayudas agrícolas o las certificaciones catastrales no se han tenido en cuenta. Todas eran posteriores al 31 de julio de 1985, treinta años antes de la demanda, y la Audiencia solo ha valorado los actos anteriores a esa fecha. El recurso no ha impugnado ese razonamiento. Algunos de esos documentos, como un recibo del IBI de 1991, seguían a nombre del marido.

Quién tiene que probar que ha poseído como dueño

La carga de la prueba es de quien alega la usucapión. Así lo dice la sentencia:

«Frente a la presunción de continuidad en el concepto posesorio en que se adquirió la posesión que resulta del art. 436 CC, y que en el caso de los bienes gananciales se produce a partir del fallecimiento del marido, es a la parte que lo alegue a quien corresponde probar que realizó actos que se oponían y eran contrarios al derecho de los demás titulares».

En la parte de la sentencia de la Audiencia que el Supremo transcribe se recuerda que la STS 353/2012, de 11 de junio, niega la interversión posesoria en un supuesto de copropiedad entre hermanos.

Si la herencia y los gananciales siguen sin repartir

En el caso de la sentencia, el marido había muerto en 1983 y más de treinta años después los gananciales seguían sin liquidar y la herencia sin partir. La viuda seguía siendo cotitular de la mitad y usufructuaria de la otra mitad, y los sobrinos y ahijados, nudos propietarios.

Según el Supremo, desde la muerte de uno de los cónyuges y hasta que se liquida la sociedad de gananciales hay una comunidad entre el viudo o la viuda y los herederos, sin cuotas sobre los bienes concretos.

Cómo se hace una partición, fase a fase, lo explico en cómo debe hacerse una partición de herencia. Si la viuda tiene el usufructo y se quiere cambiar por bienes o dinero, en conmutación del usufructo viudal: cuánto se paga en cada caso. Y si la herencia es solo dinero, en usufructo de la viuda sobre las cuentas.

Cuando una sentencia sí declara la adquisición por usucapión, hay que inscribirla y ver qué impuestos se pagan. Lo explico en requisitos para inscribir una sentencia de usucapión en el registro de la propiedad y en cómo tributa la usucapión inmatriculadora.

La sentencia completa está en el CENDOJ.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con los gananciales si no se liquidan al morir uno de los cónyuges?

La sociedad de gananciales queda disuelta y, hasta que se liquida, hay una comunidad entre el cónyuge que sobrevive y los herederos del fallecido, sin cuotas sobre los bienes concretos (STS 1591/2026).

¿El usufructuario de una herencia puede hacerse dueño por el paso del tiempo?

Solo si cambia el concepto en que posee con actos inequívocos, públicos y contrarios al derecho de los demás. Los treinta años cuentan desde ese cambio (STS 1591/2026).

¿Cobrar los frutos y pagar los gastos de la finca demuestra que eres dueño?

No. Para el Supremo, percibir los frutos, pagar la luz o las cuotas agrarias son actos que también hace un usufructuario o un comunero.

¿Tienes una herencia o unos gananciales que siguen sin repartir?

Cuéntame tu caso

Alberto Valiño Arcos

Abogado y asesor fiscal. Diseño la fiscalidad de herencias y extinciones de condominio, y recurro frente a Hacienda cuando alguien ha pagado de más.

  • ICAV nº 15042
  • «Paga menos por tu herencia» (Sepín)
  • Colaborador de Lefebvre
  • Más de 20 años
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