Supuestos de aceptación tácita de una herencia

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Supuestos de aceptación tácita de la herencia.

Con estos supuestos de aceptación táctica de la herencia espero que te quede claro cuándo se entiende aceptada una herencia tácitamente.

¿En qué consiste la aceptación tácita de la herencia?

Consiste en que, primero te han designado heredero

  •  en un testamento 
  • o en una declaración de herederos ab intestato, 

y luego tú aceptas la herencia sin decir que aceptas la herencia.

—¿Cómo dices?

Así es.

Puedes aceptar una herencia que te corresponda aceptar, porque si no te corresponde, no tienes nada que aceptar.

Y lo puedes hacer de dos formas:

Aceptación expresa

Puedes manifestar tu aceptación en un documento privado.

 O en una escritura de aceptación de herencia ; puede hacerse en una escritura en la que además de la aceptación se recojan otros acuerdos como 

  • la partición y adjudicación,
  • la manifestación de herencia,
  • la entrega de legados, etc.

Aceptación tácita, 

Es en la que me voy a centrar.

Se da cuando 

  • realizas actos, que suponen sin duda que quieres aceptar;
  • actos que no puedes realizar sin ser heredero,
  • más un bonus. 

¿Cuáles son los actos que implican inequívocamente la voluntad de aceptar?

Pongo unos ejemplos, para que te hagas una idea:

  • Cuando pides la inscripción de los bienes adjudicados en una escritura de herencia en la que no consta la aceptación (raro) 
  • Si haces un documento privado de manifestación de herencia -único heredero- sin decir que aceptas.
  • Cuando sigues viviendo en casa del difunto.
  • Si efectúas un requerimiento al contador partidor para que parta la herencia.
  • Cuando ejercitas una acción judicial en interés de la herencia; por ejemplo, demanda de desahucio de un piso de tu difunta madre.
  • En el momento que contestas a una demanda que te ha sido formulada por tu cualidad de heredero.
  • Al interponer una demanda de división judicial de herencia, se evidencia claramente que aceptas la herencia tácitamente. AP Valencia 10/02/2022
  • Si disuelves una sociedad de la que era socio el causante.
  • Si diriges el negocio del fallecido.

Hay más casos; van en esta línea. Puedes leerlos en este post de Iuris Prudente .

¿Qué tipo de actos no hay derecho a realizarlos sin ser heredero?

Básicamente son actos por los cuales dispones de bienes de la herencia:

  • Haces testamento tras la muerte de tu padre (sin haber aceptado expresamente) y lo haces legando un piso que era de tu padre. Resolución 31/03/2023.
  • Sacas dinero de la cuenta del fallecido.
  • Si estás inmerso en un procedimiento de división judicial de herencia; como ya estás participando, eso supone aceptación.
  • Cuando siendo designado heredero intervienes en el proceso judicial de liquidación del régimen económico matrimonial de tus padres.
  • Donas un bien que era del causante; y manifiestas que te corresponde por herencia de su padre fallecido hace más de x años.
  • Le vendes a alguien por contrato privado un coche de la herencia de tu madre. 

Ya te haces una idea.

¿Qué tipo de actos por sí solos no implican aceptación tácita de la herencia?

Son actuaciones del convocado a la herencia que dan puntos para entender que se ha aceptado la herencia; 

pero que si no pasa de ahí la cosa, no hay aceptación.

Y en general, no tienes tú que probar la no aceptación (me refiero a cuando está Hacienda de por medio); tendría que ser ella.

Voy con los actos que suman puntos pero que por sí solos no suponen aceptación tácita:

  • La mera solicitud de declaración de herederos intestada. 
  • La  mera presentación de la autoliquidación o declaración además del correspondiente pago del Impuesto de Sucesiones o de la Plusvalía Municipal.
  • Los actos de mera conservación o administración provisional

¿Aceptación tácita de la herencia o derecho de transmisión?

Si te duermes en los laureles Hacienda puede presumir aceptación tácita de la Herencia

Según el TEAC (doctrina reiterada que vincula a la Administración) se presume la aceptación tácita si transcurre mucho tiempo entre la muerte del fallecido uno y la muerte del fallecido 2 (sin haber aceptado expresamente).

27 años. TEAC 28/10/2020

Si quieres probar que esa herencia no se aceptó tácitamente, o sea que seguía yacente, según el TEAC debe constar nombramiento de un administrador de la herencia con las formalidades de la LEC.

Que sepas que, aunque es doctrina del TEAC,  su la resolución de 28/10/2020 fue tumbada por el TSJ de Madrid en esta Sentencia de 30/09/2022, que te resumo aquí

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