
Diferencia entre aceptar y partir una herencia
¿Es lo mismo aceptar una herencia que partirla y adjudicarla?
No.
Pero dice Francisco Rosales en Aceptación de herencia , que es muy frecuente confundir la aceptación con la partición de la herencia.
Que un heredero acepte la herencia no significa que haya dado el ok a la partición y adjudicación de la misma realizada por los demás herederos, sin contar con él.
¿Qué diferencias hay entre aceptar y partir + adjudicar una herencia?
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Toggle¿Qué es aceptar una herencia?
Aceptar es dar el “sí quiero” ser heredero, mediante palabras (aceptación expresa) o hechos (aceptación tácita).
Una vez aceptada, ya no puede ser desaceptada.
La aceptación es individual; no necesito que nadie me acompañe.
Aceptar es antes de repartir la herencia.
Puede ser en la misma escritura de aceptación y partición, pero en cláusula anterior.
Abandono de la herencia yacente
Una vez soy heredero me “salgo” de la “herencia yacente”.
Para mí, la herencia deja de ser “durmiente”;
entro en la llamada “comunidad hereditaria”, con el resto de coherederos que como yo, hayan aceptado la herencia.
¿Qué derecho tengo sobre la herencia una vez la he aceptado?
Un derecho abstracto sobre la totalidad de la herencia.
Una cuota sobre el global del caudal hereditario.
¿Qué es partir la herencia?
La partición de la herencia es el acto -negocial o judicial- que pone fin a la comunidad hereditaria.
Es dividir la herencia y adjudicar su activo a
- herederos
- y legatarios de parte alícuota
- en su caso, a legitimarios.
Con la partición, el derecho abstracto que tienen los comuneros sobre la herencia se transforma en derecho concreto sobre los bienes adjudicados a cada uno.
Y esa titularidad exclusiva se retrotrae a la fecha de fallecimiento del difunto.
¿De qué forma se puede hacer la partición?
- Judicialmente
- Y extrajudicialmente. Esta, a su vez….
- Partición hecha por el testador.
- La hecha por un contador-partidor.
- La hecha por los propios herederos (convencional).
¿Si en la escritura de herencia se adjudican todos los bienes en proindiviso, sigue existiendo comunidad hereditaria?
No.
Con esa adjudicación
- se habrá producido la partición de la herencia (o adjudicación concreta de los bienes hereditarios a cada uno de los herederos).
- La comunidad hereditaria se habrá extinguido.
- Que los bienes se hayan atribuido en proindiviso a los herederos, no invalida lo dicho.
Tras la partición
- cada heredero pasa a ser titular exclusivo de la cuota ideal o abstracta que se le haya adjudicado en bienes hereditarios.
- se pasa de una comunidad germánica (la hereditaria) en la que todos los derechos pertenecen indistintamente y en su conjunto a cada comunero, a una de tipo romano (ordinaria), que permite el ejercicio de la acción de división de la cosa común, para los supuestos en que los bienes adjudicados sean esencialmente indivisibles.
Ejemplo de aceptación y partición de herencia.
El día 1 muere Francisca, soltera, dejando un patrimonio de 3 inmuebles a sus 3 hermanos, Lola, Leo y Lea
a quienes designa herederos por partes iguales en su testamento;
con derecho de acrecer entre ellos.
La herencia yacente de Francisca, arranca con su muerte (día 1) y dura hasta que se produce la aceptación por los 3 herederos:
- Lola, que ya vivía en casa de Francisca; continúa residiendo allí; paga los suministros y gastos de comunidad. Quizás, sin ella saberlo, ya ha aceptado desde el día 1. Para ella la herencia no sería yacente.
- Leo hace testamento el día 37. Lega uno de los inmuebles de la herencia de Francisca. Lo sepa o no, ha aceptado la herencia, tácitamente.
- Día 40, Lea renuncia a la herencia de Francisca.
Así que Lola y Leo están en comunidad hereditaria, al menos desde el día 37.
El día 60 van al notario y otorgan la escritura de aceptación, partición y adjudicación de la herencia de Francisca.
He dicho que ya habían aceptado (tácitamente); digamos que reafirman su aceptación.
Y ahí acuerdan que
- Lola se queda el piso 1,
- Leo el piso 2
- y se adjudican el piso 3 en proindiviso para cuadrar un reparto 50/50 del total de la herencia.
Ese día 60, el de la partición es cuando se extingue la comunidad hereditaria.
Y surge respecto del piso 3, una comunidad ordinaria en el porcentaje que sea entre Lola y Leo.
La titularidad exclusiva tras la partición, se retrotrae al día 1; al de la muerte del causante.