
Renuncia a la herencia después de prescrito el Impuesto.
¿Qué impuesto?
El de Sucesiones.
Vas a ver un caso real.
Aunque nombres, fechas y valores me los invento.
Contenido de este artículo
ToggleSupuesto de renuncia a la herencia después de prescrito el Impuesto (de Sucesiones)
Manuela, viuda,
fallecida el día 6/12/2017,
declaró herederas por partes iguales a sus dos hijas Pili y Mili,
sin cláusula de sustitución por renuncia.
O sea, que si renuncia una, acrece a la otra.
Años después, concretamente el día 18/01/2024, una de las niñas, Pili,
renunció pura y simplemente a la herencia de su madre;
por fechas ya habría prescrito el impuesto -salvo interrupción-.
La herencia estaba compuesta por:
- 1 Piso en Calpe.- 150.000€.
- Saldos en cuentas por.- 200.000€
- Total.- 350.000€
Meses después, el 18/07/2024,
Mili, otorga escritura de manifestación de la herencia de su madre, como única heredera y se adjudica el piso y el dinero en cuentas por valor de 350.000€.
Mili lleva viviendo en Albacete los últimos 20 años.
Tributación de la renuncia después de prescrito el impuesto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
La renuncia o repudiación pura y simple, una vez prescrito el Impuesto de Sucesiones tributa como donación del renunciante a aquellos que resulten favorecidos por esa renuncia o repudiación.
Aquí, en nuestro caso,
Mili tiene que autoliquidar el Impuesto de Sucesiones en las dos modalidades (Sucesiones y Donaciones):
Por una mitad (175.000€) declarará un Impuesto de Sucesiones prescrito, pues su devengo tuvo lugar el 06/12/2017 y ya han pasado más de 4 años y medio sin que ni Mili, ni la Administración se hayan visto las caras en relación a esta herencia.
Por la otra mitad, los otros 175.000€, tendrá que autoliquidar el Impuesto de Donaciones.
¿Cómo se declara el Impuesto de Donaciones tras renuncia hecha después de prescrito el Impuesto?
Si sigues el Esquema de liquidación donación por renuncia después de prescrita la herencia,
lo tienes.
Comento un par de cosas:
Devengo del ISD por renuncia después de prescrito el Impuesto
Como señala el esquema, el devengo del Impuesto de Donaciones merced a la renuncia se produce el día que se otorga la escritura de renuncia.
¿Cómo se hace la renuncia a la herencia?
No puedes hacer la renuncia en una servilleta, ni en un documento privado, ni ante un juez, ni tampoco ante Pedro Sánchez.
La tienes que hacer ante Notario; en instrumento público. 1008 CC.
A partir de ahí tienes un mes o 30 días hábiles;
según la normativa que regule esa ficción de donación.
Bueno, en realidad quien tiene ese plazo es el equiparado a donatario; no tú;
tú renuncias y Santas Pascuas y puede que quienes se vean presuntamente favorecidos por tu renuncia no se hayan enterado de nada.
¿Cuál es la normativa autonómica aplicable del Impuesto de Donaciones por la renuncia después de prescrito el impuesto?
- Si lo fingidamente donado vía renuncia son inmuebles,
rige la normativa de la Comunidad en que se hallen;
con las ventajas fiscales que esta pueda tener:
reducciones, bonificaciones, etc.
- Si el beneficiario obtiene bienes muebles, como acciones, dinero, etc.,
la normativa autonómica que impera es aquella en que el beneficiario tenga su residencia habitual la mayor parte de los 5 años previos a la renuncia.
Volviendo al supuesto, en el que hay hay un mix,
inmobiliario-mobiliario,
pues hay medio piso en Calpe y dinero,
al no coincidir el lugar de residencia de la beneficiaria, que es Albacete, con la localización del inmueble, en Calpe,
tendrá que presentar, autoliquidación ISD, versión Donaciones
en dos Comunidades Autónomas (la Valenciana y la castellano-manchega), aplicando para cada una su correspondiente normativa,
además de un tipo medio de gravamen, como cuento en Donación en varias Comunidades Autónomas: mejor en varios documentos.
Resolución del Supuesto en el Impuesto de Donaciones
Fecha de devengo de nuestro supuesto.-
18/01/2014, que es el día en que Pili otorga la escritura de renuncia.
Sujeta pasiva, Mili, única beneficiaria de la renuncia.
Normativa aplicable/Hacienda Competente y Oficina Liquidadora de nuestro caso.
Vamos a presentar el ISD Donación en
- Calpe, por la adquisición de la mitad del inmueble;
- y en Albacete, donde reside la favorecida, por el dinero que obtiene gracias a la renuncia de su hermana.
Donación a presentar en OL Calpe
- Base Imponible.- 75.000€ (mitad del valor del inmueble).
- Aplica tipo medio 24,09%
- Resultado.- 18.067,50€
Donación a presentar en Albacete.
- Base Imponible.- 100.000€ (mitad del saldo de la herencia)
- Aplica tipo medio.- 23,89%
- Resultado.- 23.894,10€
¿De dónde saco el tipo medio?
*El tipo medio lo obtengo en cada Comunidad de una base imponible teórica de 175.000€,
menos reducciones teóricas, si las hubiera, (en este caso, cero) y aplicando un coeficiente multiplicador de hermanos (x 1,5882):
24,09% para la Comunidad Valenciana
23,89% para Castilla la Mancha
Me he servido de:
- Simulador Impuesto Sucesiones y Donaciones Comunidad Valenciana
- Calculadora de Impuestos de Sucesiones y Donaciones
Impuesto de Donaciones total.- 41.961,60€.
Baratito, ¿no?
Hay tributación adicional en otros impuestos por la renuncia después de prescrito el Impuesto de Sucesiones?
La persona que renuncia pura y simplemente, aun después de prescrito el impuesto, no ha adquirido previamente aquello a lo que ahora renuncia.
Esto es derecho civil.
Se haga cuando se haga la repudiación, ocurre como cuando caes en la caja de comunidad del Monopoly, te vas a la casilla de salida; o lo que es lo mismo, a la fecha de fallecimiento del causante.
Es decir, la porción hereditaria a la que se renuncia nunca fue del renunciante.
Pasa del causante al beneficiario de la renuncia.
Lo que se ha sacado de la manga el 28.3 LISD es una ficción; un fingimiento de que el renunciante dona algo que en realidad no dona.
Por tanto:
- No alteración patrimonial, ni ganancia patrimonial en el IRPF del renunciante, ni gaitas.
- Tampoco esos bienes desechados debe ni debió incluirlos nunca en su Impuesto de Patrimonio.
- Ni hay donación a efectos de Plusvalía Municipal de renunciante a beneficiarios, pues civilmente esa pantomima jurídica no existe.
Si no me crees: V0094-21
Renuncia a la cuota legal usufructuaria después de prescrito el impuesto