Alberto Valiño

¿Puede no haber incremento de valor en una donación de usufructo temporal?

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¿Puede que no haya incremento de valor en una donación de usufructo temporal?

Dona el usufructo temporal de un piso y luego lo recupera.

Ya hablé de esto de forma más global en: 

Donación del usufructo temporal de un inmueble [Ejemplo]

A efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana…

¿Puede no haber incremento de valor en una donación de usufructo temporal?

Así es.

La redacción del supuesto de no sujeción del artículo 104.5 TRLHL habla de “transmisiones de terrenos”;

no únicamente de “transmisión de la propiedad de los terrenos”.

Por tanto, la no sujeción vale también para la constitución o transmisión del usufructo;

sea éste temporal, vitalicio o medio pensionista.

Te lo muestro con números.

Supuesto de donación de usufructo temporal de un piso

Paquita heredó un piso en 2007, valorado en escritura y bendecido en el Impuesto de Sucesiones por 101.000€.

En 2024 dona el usufructo temporal de ese inmueble a su hija Toñi.

El valor de referencia del piso en 2024 es de 100.000€.

Así que ambas valoran la donación del usufructo temporal o la constitución del usufructo temporal a título gratuito;

tanto monta, monta tanto,

en 20.000€.

100.000€ x 20% (2% anual x 10 años).

¿Y cómo se sabe si hay o no incremento de valor con la transmisión del usufructo?

Para averiguar si Toñi (sujeta pasiva) tributa en Plusvalía Municipal por la donación del usufructo temporal:

1º Tiene que comparar su valor de transmisión con el de adquisición por parte de su madre;

que en todo caso, debe hacerse entre conceptos homogéneos:

  • Valor de adquisición por Paquita:

Aquel por el que adquirió la propiedad del inmueble: 101.000

x

valor del usufructo temporal 20% (2% x 10%)

  • Valor de adquisición del usufructo temporal: 20.200€

Es el valor otorgado al usufructo temporal en la escritura pública de constitución del derecho real.

Valor de referencia (o superior) x 20%

En nuestro caso, a Paquita y a Toñi les vale con el valor de referencia (100.000€), por lo que el valor de transmisión son 20.000€.

Así pues, el valor de transmisión es inferior al de adquisición.

Como ocurría en ¿Hay plusvalía si dono por valor de referencia inferior al precio de compra?

Así que,

no hay incremento de valor.

No hay Plusvalía.

Pero declarar, declara.

No te escaquees.

V0597-23

Finalización del usufructo temporal

Cuando transcurran 10 años, el usufructo temporal se extinguirá y la propietaria, Paquita, si sigue entre nosotros, consolidará el dominio

sin tener que pagar un céntimo

ni que declarar Plusvalía Municipal,

pues en él no supone una nueva adquisición,

V0928-12

sino una recuperación de las facultades de goce sobre el bien por la propietaria, 

porque a la usufructuaria se le ha extinguido el usufructo por expiración del plazo.

Eso sí:

De cara a una futura transmisión del piso, por parte de Paquita los valores y fechas únicos a tener en cuenta:

Fecha de la futura compraventa y su precio.

Fecha y valor de su adquisición anterior (la de la herencia 2007 por valor de 101.000€).

La cesión gratuita del usufructo temporal habrá sido inocua para la donante desde el punto de vista del IIVTNU.

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