¿Hay plusvalía municipal si dono por valor de referencia inferior al precio de compra?
Pues esa es la pregunta que la hacen a la Subdirección General de Tributos Locales en consulta V0157-23.
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ToggleDonación con pérdidas con relación al valor de referencia
Oiga, compré un piso en 2003 por 394.700€ y ahora se lo regalo a mis hijos por un valor de referencia, inferior al precio de compra: de 242.427,27€.
No hay Plusvalía Municipal (IIVTNU) si se constata que no existe incremento de valor
Por la diferencia entre valor de transmisión y el de adquisición de los terrenos.
Lee: ¿Cómo calcular la Plusvalía Municipal? [Ejemplo]
104.5 TRLHL
Eso está claro.
¿Pero le vale a la Administración este valor de referencia como valor de transmisión?
La Subdirección de tributos locales lo que viene a indicar es:
- que el valor de referencia es cosa del Impuesto de Transmisiones y del de Sucesiones; no del IIVTNU.
- que la normativa reguladora de la Plusvalía no establece que el valor de referencia sea el valor de transmisión del terreno.
Estupendo.
O sea, que el valor de referencia no pinta nada en la determinación de si hay o no incremento de valor.
Pero esta Subdirección añade que:
“En el IIVTNU se estará al valor que conste en el título que documente la transmisión, y, en el caso de que la Administración tributaria considere que dicho valor no corresponde con el valor de mercado (valor que se hubiera acordado entre partes independientes), bien porque exista vinculación entre las partes o cualquier otra circunstancia, entonces y, previa comprobación, podrá determinar un valor diferente.”
O sea, que si el valor de referencia se establece en la escritura como el valor declarado del bien transmitido ese valor va a misa de 8.
Y si no le gusta al Ayuntamiento de turno, porque entiende que ese valor es más bajito que el de mercado, puede comprobarlo y determinar uno diferente.
Pero para eso tendrán que trabajar.
Por tanto, en principio y casi en final,
¿Hay plusvalía si dono por valor de referencia inferior al precio de compra?
Pues no.
No lo hay.
El valor de referencia es bueno para considerar, en este caso, que ha habido un decremento de valor:
Operación no sujeta a Plusvalía Municipal.