Asimilación de garajes y trasteros a vivienda habitual

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Asimilación de garajes y trasteros a vivienda habitual.

La cuestión es:

¿Pueden considerarse los garajes y trasteros vivienda habitual?

Supuesto real de adquisición de vivienda, garajes y trasteros

Dani,

emprendedor semi-acaudalado y follower de Amadeo Llados,

ha comprado la que va a ser su próxima vivienda habitual en una urbanización puntera de Valencia.

La compra abarca varias piezas inmobiliarias:

  1. Un pisazo que vale 575.000€.
  2. Un par de plazas de garaje, valoradas, cada una en 25.000€.
  3. Y dos trasteros, de 6.000€ cada uno.

La fiesta le cuesta 637.000€.

Más IVA; al 10%

Otros datos del supuesto:

  • Se hace todo en la misma escritura; o sea, a la vez.
  • Y tanto el piso como los anexos están en el mismo edificio.

Tributación de la operación en el ITPAJD

Esta compra no va por TPO, sino por AJD, pues es una operación sujeta y no exenta a IVA.

Es 1ª transmisión de edificación.

La gracia está en que el artículo 14.Uno a) de la Ley 13/1997, normativa valenciana de cesión de tributos,

 permite la tributación al 0,1%,

en lugar de al 1,5%

a las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.

Tipos gravamen ITPAJD Comunidad Valenciana 2024

Hay que estar al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del IRPF.

Entonces,

dado que Dani ha manifestado en la escritura que la vivienda que SÍ será su vivienda habitual y que por ello solicita la aplicación del tipo del 0,1%…

¿A cuál o cuáles de las fincas adquiridas puede Dani aplicar el 0,1%, en lugar del 1,5%?

¿Puede considerar que tanto los garajes como los trasteros, junto con la propia vivienda, constituyen la vivienda habitual?

Vamos a ver un par de consultas de la DGT V0909-24 y V0557-22 a ver si nos iluminan.

¿Pueden considerarse los garajes y trasteros vivienda habitual?

En principio, la adquisición de plazas de garaje + trasteros (u otros anejos) no se asimila a la de la vivienda propiamente dicha.

Excepción:

(esta es la madre del cordero)

para que se produzca tal asimilación hace falta que, 

  • 1º Tanto las plazas de garaje (máximo 2) y los trasteros, se hallen en el mismo edificio o complejo inmobiliario que la vivienda,
  • 2º Que todas las piezas se adquieran conjuntamente; 

en el mismo acto, aunque sea en documentos distintos.

  • 3º Que los anexos (garajes y trasteros, básicamente) no tengan un uso distinto al privativo del propio adquirente, en ningún caso.

Conclusión

Visto lo visto, en teoría Dani puede autoliquidar AJD, 

por todo lo adquirido (el piso, los 2 garajes y los 2 trasteros) 

al 0,1%.

Es lo que vamos a hacer.

Veremos si le parece bien a la Agencia Tributaria Valenciana.

No es vinculante, pero  la Generalitat Valenciana en el apartado beneficios fiscales de TPO,

mete en el saco de una vivienda a los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente con ella.

¿En qué otras situaciones puede ser ventajoso asimilar garajes y trasteros a vivienda habitual?

A bote pronto, se me ocurren unas cuantas:

  • Para aplicar la reducción de vivienda habitual en el ISD no solo a la propia vivienda, sino también a los anexos si se cumplen los requisitos.
  • Para solicitar la exención de la ganancia patrimonial de IRPF ya sea por mayor de 65 años o por reinversión, también a los anexos.
  • El IVA es más reducido, en vez de ser al 21% es al 10%, también para los anejos, hasta un límite.
  • También puede valer para tipos reducidos de TPO en determinadas Comunidades Autónomas, salvo que sus normativas lo maticen.

 

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