Donación en Comunidad Valenciana: pagar a tiempo no basta para conservar la bonificación del 99%

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Bárbara recibió unos 2 millones de euros por una donación de su progenitor.

En la Comunidad Valenciana.

En tiempos aún felices para Mazón. Primavera de 2024.

Y especialmente para Bárbara, gracias a la dádiva de su padre.

No sé si alguna vez has recibido o cobrado una cantidad así. Y toda de golpe.

Y lo mejor: por un coste fiscal de 5.755 €.

Bonificación en donación de padres a hijos en la Comunidad Valenciana

Sí. Desde mayo de 2023, las donaciones a parientes directos (padres, hijos, abuelos, cónyuges) en la Comunidad Valenciana gozan de:

  • Reducción de 100.000 €.
  • Bonificación del 99 %.

Fantástico.

Una semana después de la firma, alguien de la confianza de Bárbara rellenó el modelo 651 y pagó los 5.775 €.

¡Qué diligencia!

Mismo día, misma diligencia: su hermano Lucas

No te he contado que, igual que Bárbara, su hermano Lucas fue también galardonado con una donación similar. La persona de confianza de Bárbara cumplimentó la autoliquidación y pagó el ISD en nombre de Lucas.

Junio de 2026: llega la notificación de Hacienda

Ding, dong. Bueno, ding, dong, no. Bip, bip: tiene una notificación en su buzón electrónico.

Una para Bárbara. Otra para Lucas.

Bárbara la abre y lee la invitación de la Agencia Tributaria Valenciana a que presente la autoliquidación.

El modelo 651.

Es un requerimiento iniciador de un procedimiento de comprobación limitada.

Pagar a tiempo no es presentar la autoliquidación, aunque tengas el justificante

Al atender el requerimiento, Bárbara contesta:

—¡Ahí va! Por un error involuntario me olvidé de darle a «enviar» al modelo 651. Pero aquí tienes el justificante de que pagué el impuesto siete días después de firmar la donación. Es un justificante vuestro, con el membrete de la Generalitat, que pone mi nombre, mi DNI, el número de la autoliquidación, la fecha de devengo, la de pago, la cuenta, el importe ingresado…

—Ah, estupendo —contesta Hacienda unos días después—. Aquí tienes una propuesta de liquidación provisional. Me debes: 570.000 € + Intereses.

—¿Comorrr?

—Lo que oyes.

—Mira… como no nos constaba presentado el modelo 651, te requerimos para que tuvieras a bien presentarlo.

Lo hiciste.

Tarde, y porque te lo pedimos.

Me cuentas que ya pagaste los 5.755 €.

Me parece perfecto, lo hemos comprobado y es cierto. Felicidades.

Pero te has aplicado una bonificación de 570.000 € a la que no tienes derecho. Lo dice el artículo 12.bis.1.b) de la Ley 13/1997: no presentaste la autoliquidación (modelo 651) dentro del mes siguiente a la donación. Has presentado tarde… y porque nosotros te hemos requerido.

Has infringido uno de los requisitos para gozar de esa bonificación.

—¿Oiga… y el hecho de que yo haya pagado dentro de plazo, y de que fuera un error involuntario el no darle a enviar?

«El hecho de que manifieste haber efectuado el ingreso del impuesto dentro de plazo no altera la conclusión anterior, ya que: el pago del impuesto no sustituye la obligación de presentar la autoliquidación en los términos legalmente exigidos; la presentación posterior no permite entender cumplido el requisito en el momento procedente; el carácter alegado de error o la ausencia de intencionalidad no inciden en la procedencia de la aplicación del beneficio fiscal, al tratarse de un requisito objetivo.»

Por eso…

«El incumplimiento del requisito relativo a la presentación de la autoliquidación en los términos establecidos determina la improcedencia de la bonificación del 99 %. En consecuencia, procede regularizar su situación tributaria, eliminando la bonificación indebidamente aplicada.»

A pagar los 570.000 €… más intereses.

Nada. Unos 575.000 €.

«Es que el gestor es caro y prefiero tramitármelo yo»

Cuando digo gestor, me refiero a asesor fiscal, abogado, gestor administrativo o la propia notaría.

Totalmente de acuerdo:

que el gestor te pretenda cobrar entre 700 € y 1.500 € por presentar el impuesto puede parecer caro.

Total… es rellenar un formulario que hasta un tonto sabría hacer: nombre, apellidos, DNI… base imponible… Le preguntas a ChatGPT.

Me lo hago yo.

Pues bingo.

¿Puede un gestor equivocarse igual?

—¿Quieres decir que un gestor no la puede pifiar?

Poder, puede. Pero una persona que hace estos trámites de ordinario ahí nunca fallaría. Entre otras cosas, porque para cobrarte, o para dar por cerrada la liquidación, te tiene que dar el justificante de presentación. Sí, del modelo 651. No solo del pago.

Y en cambio el particular, el no avezado, igual cree que con el justificante de pago ya tiene suficiente. Y le dice al jefe: «todo ok, José Luis».

Y además está la responsabilidad civil. En la que prefiero no pensar, porque se me hace un nudo en el estómago.

Pero sí: el gestor no cobra por darle a un botón. Cobra para que no pases el puto calvario de ver si Hacienda te roba definitivamente, o no, 575.000 €. Lo que vale una buena casa.

Por no darle a enviar el 651.

Qué pasó con el hermano

—¿Ya, pero qué pasó con el hermano?

—El hermano no abrió la notificación. Más que Lucas, deberían haberle llamado Mikel Merino: fue corriendo a presentar el 651… y la siguiente carta que recibió fue: «todo ok, José Luis».

Qué dice el TSJ de la Comunidad Valenciana en un caso parecido (STSJ CV 113/2025)

¿Pierdo la bonificación si pago el ISD a tiempo pero no presento el 650/651 hasta que Hacienda no me requiere?

El TSJ responde con una pregunta: ¿qué entendemos por autoliquidación tributaria? Y copia y pega el artículo 120.1 LGT.

Con mis palabras: es una declaración en la que el obligado le chiva los datos a Hacienda para que pueda liquidar el tributo (si no le gusta cómo lo ha hecho él) y le proporciona otros datos informativos; califica y cuantifica para determinar lo que sale a pagar.

«La presentación de la declaración tributaria, su autoliquidación, no es un mero formalismo vacío de contenido. Antes bien, es el mecanismo procedimental sobre el que orbita la gestión del tributo. (…) Solo a través de la presentación de la declaración puede la Administración tributaria controlar tanto la existencia del hecho imponible como el cumplimiento de la obligación tributaria en todos sus aspectos. Mal puede la Administración comprobar la causa de determinado ingreso dinerario si previamente no es informada, por el sujeto pasivo, de la existencia sobrevenida de un hecho imponible.»

«Declarar fuera de plazo es una incidencia rechazable jurídicamente, por mucho que el ingreso sea tempestivo. El deber ciudadano de contribuir es más que pagar, del mismo modo que la gestión tributaria que incumbe a la Administración es bastante más que cobrar tributos.»

«Estas exigencias normativas no son formalistas o arbitrarias, pues son fundamentales para la adecuada gestión del impuesto (…), pues solo así la Administración autonómica puede comprobar, a la vista de la autoliquidación y demás documentación, la existencia de hechos imponibles no declarados por el obligado tributario, o regularizar determinados elementos de la obligación tributaria, tales como los tipos de gravamen, la base imponible o los beneficios fiscales, etc., actuaciones que resultan imposibles en caso de falta de presentación de la autoliquidación.»

¿tienes dudas sobre tu caso?

Cada donación y cada herencia tiene sus plazos y sus requisitos propios. Si has pagado un impuesto de sucesiones o donaciones y no tienes claro si la autoliquidación quedó correctamente presentada, es mejor revisarlo antes de que lo revise Hacienda.

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