Valor de adquisición IRPF en herencia o donación

COMPARTIR

Valor de adquisición IRPF en herencia (o donación).

Te voy a contar algunas cosas.

No todas.

Basadas en un caso real.

Para despejar tus dudas acerca de cuál el valor de adquisición de un bien heredado o recibido en donación. 

Supuesto real de valor de adquisición IRPF en herencia

Esto es lo que pasó:

La AEAT liquidó a Mónica por IRPF (ganancia patrimonial).

Por liquidar entiéndase expedirle una factura de mayor impuesto, no otra cosa.

Esto sucedió porque vendió un piso de Madrid por precio de 600.000€.

Mónica adquirió ese inmueble:

  • Una mitad por herencia del padre, fallecido el 27/04/1989
  • y la otra mitad, por la de su madre, que murió el 27/12/2010.

Esta doble adquisición se materializó en la escritura de adjudicación de las herencias de ambos padres de Mónica, que tuvo lugar el 09/06/2011.

En la misma, se consignó un valor único del inmueble (era ganancial) en la doble herencia de 477.000€.

El Impuesto y ejercicio objeto de liquidación fue el IRPF 2016;

no el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y lo que se regularizó fue el valor de adquisición insertado por Mónica en su IRPF 2016.

Un poco de fundamentos 

La fecha de adquisición 

Una vez aceptada la herencia, cuando sea, se entiende que la adquisición se ha producido en el momento del fallecimiento del correspondiente causante.

989 Código Civil.

¿Qué valor del inmueble hay que declarar en el Impuesto de Sucesiones? 

  • en fallecimientos o devengos del ISD acontecidos hasta el 31/12/2021):  el valor real del inmueble.
  • en defunciones o devengos del ISD ocurridos desde 01/01/2022:
  1. si existe valor de referencia, el valor que sea mayor entre éste (el de referencia) y el declarado,
  2. de no existir valor de referencia, el de más importe de valor declarado y el de mercado.

¿Cuál es el valor de adquisición a efectos del IRPF?

A los gastos y tributos (+ en su caso, coste de inversiones y mejoras) pagados por el adquirente, vinculados a la adquisición del inmueble,

hay que añadir (esto es la chicha):

la cantidad menor, más baja, más reducida, de menor importe

de:

  • valor de mercado del inmueble adquirido (A SU FECHA DE ADQUISICIÓN )

y el valor siguiente:

  • hasta devengos del ISD 31/12/2021, el  valor real del inmueble,
  • en devengos del ISD a partir del 01/01/2022, el valor declarado.

El valor de referencia, según Disposición final Tercera del R.D. Legislativo 1/2004 (Ley del Catastro) tiene como límite el valor de mercado.

Por ello, 

Mónica debió poner como valor de adquisición de su IRPF, 

al margen de gastos, inversiones y mejoras,

el valor real de la vivienda

con el límite del valor de mercado.

Pero el valor que declaró fue el de la escritura de aprobación y protocolización de operaciones particionales por fallecimiento sus padres, formalizada el 9/06/2011, 

en lugar del de mercado a fecha del devengo (del ISD).

Su padre murió el 07/04/1989.

El valor de mercado del inmueble a esa fecha podría acreditarse con medios de prueba admitidos en derecho.

V1604-24

¿Qué debe hacer Hacienda si le parece que el valor declarado a efectos del Impuesto de Sucesiones es superior al valor de mercado?

Si la AEAT considera que el valor declarado es superior al de mercado que tendría el bien a fecha de fallecimiento del causante,

puede comprobar y fijar el valor por alguno de los medios del 57 LGT.

¿Cómo determinó la AT el valor de adquisición en cada uno de los devengos?

Pidió un informe de Valoración al Gabinete Técnico de la Delegación Especial de Madrid, que estableció:

El valor del inmueble en abril de 1989, cuando murió el padre, era de 230.754,87€.

Y el valor del mismo bien, cuando faltó su madre, coincide con el declarado.

Mónica, había declarado todo el inmueble cuyo título es la escritura de 2011 por 477.000€.

El 50% de ese valor, 238.500€,  no cuela como valor de adquisición para la parte adquirida por herencia del padre, 22 años antes, aunque la partición e incluso la aceptación se hicieran en 2011.

Ello porque Mónica no se ha cargado con pruebas (ni con argumentos) lo constatado en el informe de valoración.

Debió haber alegado, si hubiese sido el caso, que el informe del gabinete técnico estaba viciado de nulidad por deficiencias técnicas y procedimentales.

¿Puede la Administración comprobar un valor de adquisición de tiempos inmemoriales?

El derecho a liquidar por IRPF no le prescribe hasta los 4 años tras el 30 de junio del año siguiente (salvo posibles interrupciones a la prescripción).

Aquí la Administración manda valorar un inmueble a tiempos de abril de 1989 para fijar el valor de adquisición a efectos del IRPF del 2016.

Alguna conclusión

En la escritura de herencia tú pones el valor que consideres. 

3 millones de euros, si quieres.

Pero en tu declaración de la renta, la norma dice que no te puedes pasar del valor de mercado a fecha de la adquisición,

que en el 99,9% de los casos es la de la muerte del causante y no la de la formalización de la herencia.

Más para leer

Rectificación fallida de autoliquidación en herencia prescrita

¿A qué fecha se valoran los bienes de la herencia?

La sentencia TSJ Madrid 1186-2023.

COMPARTIR

Escríbeme para una consulta profesional personalizada.

Si quieres que te ayude con la herencia o con fiscalidad notarial, contáctame. Estaré encantado de ayudarte.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad