Tributación del fideicomiso de residuo en el impuesto de sucesiones.
Para saber la tributación de la plusvalía acude a Plusvalía municipal en caso de fideicomiso
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ToggleEjemplo de Herencia en la que se establece una sustitución fideicomisaria
Pepe, que no tenía hijos, nombra heredera a su esposa Toñi.
Pepe, que no tenía hijos, nombra heredera a su esposa Toñi.
—Oye, Toñi —le viene a decir—, cuando yo falte puedes vender los bienes que quieras, si te da la gana.
Pero quiero que, una vez tú desaparezcas de la faz de la Tierra, para los bienes que queden, ordeno fideicomiso de residuo a favor de tu cuñado.
—¿Qué cuñado?
El que tengo aquí…
Mi hermano Jorge.
Muerte del causante y nacimiento del fideicomiso
Pepe muere en 2018;
le sucede Toñi que que recibe, como fiduciaria:
- la casa de Valencia (500.000€)
- y el chalet de Jávea: (500.000€).
Nuevo matrimonio de la fiduciaria
Toñi se nos casa en 2019 con Paco, y lo primero que hace es designarlo heredero.
Fallecimiento de la fiduciaria
De tanta dicha conyugal, fallece Toñi el 1 de enero de 2020, atragantada con la quinta uva.
Los bienes que deja Toñi al morir son:
- La casa de Valencia
- El chalet de Jávea
Le vienen de la herencia de Pepe y están sin tocar.
- Y una vivienda en Casas Ibáñez que heredó de sus padres.
Transmisión hereditaria
A la muerte de la fiduciaria (Toñi), se materializa la sustitución fideicomisaria de residuo en el fideicomisario (Jorge), hermano de Pepe, que recibirá.
- la casa de Valencia
- y el Chalet de Jávea.
A ella le sucede su viudo (Paco) que se quedará con la casa del pueblo.
Tributación en el Impuesto de Sucesiones tras el fallecimiento del fideicomitente (Pepe)
Cuando murió Pepe en 2018, la fiduciaria y actual causante (Toñi), tuvo que autoliquidar Sucesiones por el pleno dominio de los bienes que recibió de Pepe.
Pues podía disponer de esos bienes sin condición alguna.
Base Imponible: 1 Millón de euros + el 3% de ajuar.
Pagó: 97.406,26€
Devolución parcial del Impuesto de Sucesiones
Dado que Toñi no dispuso de ningún bien, se ha ganado el derecho a que le devuelvan la parte del Impuesto relativa a la nuda propiedad de esos inmuebles.
Hay que proyectarse a 2018, cuando falleció Pepe, y ver qué habría pagado Toñi si en lugar de recibir pleno dominio hubiese recibido únicamente el usufructo vitalicio.
A mí me salen: 433,53€
Y lo comparas con lo que pagó por la adquisición del pleno dominio: 96.972,73€
Esa cantidad un ingreso indebido.
Que puede pedir Toñi.
Bueno, Toñi no, que ya no está.
Su heredero.
Eso sí: el importe de la devolución, los 96.972,73€ y en su caso, intereses de demora, será un activo más de la herencia Toñi que tendrá que declarar su heredero.
No te duermas.
El derecho a solicitar la devolución prescribe a los 4 años desde la fecha de fallecimiento de la fiduciaria.
Liquidación del fideicomisario
El fideicomisario de residuo, (Jorge), deberá liquidar el ISD según el artículo 47.3 RISD, por el pleno dominio de los bienes que reciba de la fiduciaria, que serán los bienes hereditarios de los que la fiduciaria no haya dispuesto a título oneroso.
El pepinazo viene para Jorge, el fideicomisario, que debe liquidar el Impuesto de Sucesiones por el pleno domino de los bienes que reciba de la fiduciaria.
Aquellos que no vendió
El devengo se produce el día del fallecimiento de la fiduciaria.
Se vuelven a valorar los bienes a esa fecha. Pon que valgan 550.000€ cada uno. Total: 1.100.000€.
El causante, para el fideicomisario es Pepe, no Toñi.
El parentesco que cuenta es el de Jorge con Pepe, no con Toñi. Grupo III.
A Pepe le sacuden a base de bien. 477.750,58€.
Casi que lo mejor es que renuncie y le sustituyan sus dos hijos
Recuerda:
- El fideicomisario hereda del fideicomitente (Pepe), no de la fiduciaria (Toñi).
- El parentesco a tomar en cuenta es del fideicomisario con el fideicomitente. Es decir, de Jorge con Pepe (Grupo III).
ISD del heredero de la fiduciaria
Paco, heredero de Toñi, tiene que autoliquidar el ISD devengado por su fallecimiento; el único bien a incluir en la base imponible es la casa del pueblo.
Resumen:
- La fiduciaria, como tiene facultad de disponer, tributa por el pleno dominio.
- Cuando muere la fiduciaria, sus herederos pueden solicitar la devolución por la nuda propiedad de los bienes no dispuestos.
Plazo 4 años desde la muerte de la fiduciaria.
- En la herencia de la fiduciaria hay que añadir como un activo más a tributar por el ISD la cuota a devolver del ISD.
- El fideicomisario, una vez fallecido la fiduciaria debe autoliquidar el ISD incluyendo en pleno dominio los bienes que hagan tránsito a su favor;
- devengo el día del fallecimiento de la fiduciaria;
- los bienes se valoran a esa fecha;
- pero heredan del fideicomitente -el parentesco es con relación a él.
V1147-17, V2387-17, V3261-19 y ST 214/2013 TSJ Castilla y León.
Informe elaborado por Javier Juárez para Notarios y Registradores