Separación de un socio con adjudicación de inmuebles
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ToggleSupuesto de separación de un socio con adjudicación de inmuebles
Arturo posee el 50% de participaciones en la Sociedad King SL,
se quiere separar, no de su mujer,
sino de la sociedad.
Desea largarse y llevarse un piso de la sociedad,
que pondrá a su nombre .
El inmueble vale a mercado (supera el de referencia) 200.000€.
Arturo paga 3.000€ de gastos e impuestos por poner el piso a su nombre.
Me lo invento.
Adquirió sus participaciones hace 20 años y un día por. 22.000€,
gastos incluidos.
Otros datos:
El inmueble entró en la sociedad por 20.000€.
El valor catastral del suelo del mismo, hoy, es de 50.000€.
¿Qué es el derecho de separación?
¿Hay un proceso especial para ejercitar la separación del socio?
¿Cuál es el tratamiento fiscal para el socio que se separa de la sociedad en el IRPF?
Por la separación del socio con adjudicación del inmueble se genera una ganancia
o una pérdida patrimonial en la renta.
Juega el artículo 37.1e) LIRPF del que hablo en ¿Cuál es el valor de transmisión de las participaciones sociales que he vendido?
La ganancia o pérdida se determina de este modo:
- Valor de la cuota de liquidación social o valor de mercado de los bienes recibidos por el socio
- menos (-)
- Lo que le costó al socio adquirir la participación en su momento.
Los números son estos:
- Valor de mercado neto de gastos 197.000€
- Menos (-)
- Valor de adquisición de la participación: 22.000€
- Ganancia Patrimonial: 175.000€
A base imponible del ahorro.
Cuota a pagar estimada en 2025: 39.130€
Según calculadora de DMS Legal Intelligence, Alejandro del Campo .
¿Y si se adjudica el inmueble reduciendo el capital pero sin salirse de la sociedad?
Cuando la reducción no afecta a todas las participaciones del socio,
ya no tributa por el 37.1e) sino por el 37.1a) LIRPF
Esto también lo conté en ¿Cuál es el valor de transmisión de las participaciones sociales que he vendido?
Tributación de la separación del socio con adjudicación de inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Esto va por Operaciones Societarias (OS).
Al 1%
Arturo paga por lo que se adjudica;
si asume deudas y gastos no afecta a la base imponible de OS.
Aquí también juega el valor de referencia, si es que lo hay.
Hace de suelo.
Pagará: 2.000€
Por el valor de mercado del piso, que ya he dicho supera al de referencia.
Y (más) por el dinero que se lleva.
(200.000€) X 1%
Esto te ayudará: Esquema de liquidación Operaciones Societarias disolución de sociedad
¿Hay devengo del IVA en la separación de un socio con adjudicación de inmuebles?
No es descartable.
Pero vamos a decir que no.
Se trata de la 2ª -o más allá- transmisión del piso.
Ni se plantean hacer la renuncia a la exención del IVA.
En caso de que les interesara, ya cuentan con la presunción de que la entidad es empresaria a efectos de IVA.
Impuestos de la sociedad por la separación del socio con adjudicación de inmuebles
Plusvalía Municipal por la separación del socio que se adjudica un inmueble urbano
La adjudicación de la propiedad al socio con motivo de su separación vía reducción de capitales es transmisión onerosa;
con lo cual se devenga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
porque se transmite un piso, que incorpora suelo urbano
y en este caso, además,
hay incremento de valor:
El piso, a fecha de la transmisión vale 200.000€;
y cuando fue adquirido por King SL, hace más de 20 años,
valía 20.000€.
Valor catastral del suelo a fecha de la disolución: 50.000€.
Cuota a pagar de IIVTNU: 5.250€
(50.000€ x 35% x 30%)
Calculadora de Plusvalía Municipal 2025
No he dicho de donde es el piso, así que aplico el cálculo estatal del TRLHL.
Impuesto de sociedades por la separación del socio llevándose inmueble
Por la separación del socio, o la reducción de capital con devolución de aportaciones
(en este caso, se dan las 2),
King SL tiene que integrar en la base imponible del Impuesto de Sociedades del ejercicio en que se produce dicha operación,
la diferencia entre
- Valor de mercado del elemento transmitido
- (menos (-))
- el valor valor fiscal del mismo.
Ese valor aparece en la propia contabilidad de la entidad.
En el caso de King SL
- Valor de mercado: 200.000€
- Valor contable/fiscal: 20.000€
- Diferencia: 180.000€
Supongo que los gastos de adquisición y los de la transmisión en que haya incurrido la sociedad minoran esa diferencia.
Esto en principio tributa al 25% (45.000€)
Como ves la tributación socio/sociedad es clavadita a la de la liquidación de una sociedad con inmuebles.
-¿Entonces por qué haces dos artículos?
Por el libre albedrío.