Manifestaciones fiscales en escritura de disolución de condominio cuando el valor declarado es inferior al de referencia

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Disolución de condominio ENTRE PEPA (titular previo del 50%) y sus SOBRINOS Jorge y Juan (que lo eran del 25% cada uno) respecto de un piso que ellos valoran en 100.000€ y cuyo valor de referencia es 110.000€. Pepa es la que se va a quedar el piso, a cambio de pagar a Jorge y Juan, comuneros salientes 25.000€ a cada uno. Pero Pepa, prudentemente va a declarar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, digamos que1,5%, partiendo no del valor declarado de 100.000€, sino del valor de referencia de 110.000€ (conforme al 10.2 LIP). De tal manera que su base imponible de AJD será por la parte que adquiere de nuevas, el 50% que antes no tenía, del valor de referencia. 55.000€. Y como la compensación a los sobrinos no es por 55.000€ sino por 50.000€, para que la Administración no toque las narices con que ha habido una donación de los sobrinos a esta persona porque sólo ha pagado 50.000€ por algo que vale 55.000€, aquí dejo un ejemplo:
MANIFESTACIONES FISCALES en aras de disuadir a la Administración de liquidar como Donación: “La adjudicataria va a liquidar el ITPAJD por la modalidad AJD,  por la parte que adquiere ex novo, a partir del valor de referencia Dado que valor de referencia del total bien asciende a 110.000€, el exceso de adjudicación con origen en dicho valor ascendería a la cantidad conjunta de 55.000€, mientras que el exceso de adjudicación puesto de manifiesto por el valor declarado -que ya sido pagado-, asciende en conjunto a 50.000€, resultaría un mayor exceso de adjudicación a compensar por la persona adjudicataria de 5.000€. SI en relación a este mayor valor del exceso de adjudicación que  pondría de relieve el valor de referencia, la Administración Tributaria entendiera que la falta de compensación de dicho importe por la adjudicataria a los comuneros salientes implicara, o pudiera suponer, una atribución gratuita, condonación o donación, susceptible de gravamen por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las personas otorgantes declaran expresamente: -Que en ninguna de las estipulaciones ni partes del negocio jurídico de la extinción de condominio de la presente escritura existe “animus donandi” por parte de ninguna de las personas otorgantes en beneficio de la otra persona otorgante.  -Que los otorgantes entienden que el hecho de que el valor de referencia sea superior al declarado no devenga ningún crédito que deba ser compensado por la adjudicataria; y que en caso de que la Administración Tributaria considerara que sí ha generado tal crédito, los otorgantes lo declaran extinguido en esta misma escritura por compensación del mayor trabajo desarrollado en la gestión y asesoramiento a todos los comuneros en los trámites de las herencias de los difuntos que causaron la existencia de la comunidad que ahora se disuelve; conceptos todos cuyo valor conjunto equivaldría, compensaría y extinguiría dicho crédito a favor de los comuneros salientes. – Que las personas otorgantes, especialmente el sujeto pasivo del impuesto correspondiente, se reservan el derecho de impugnar el valor de referencia, y liquidaciones de la Administración Tributaria que entiendan no están ajustadas a sus intereses, y a tal fin se apoderan recíprocamente, y en lo necesario y suficiente, para llevar a cabo dichas impugnaciones de conformidad con la legislación fiscal”.
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