Reducción (ISD) de vivienda habitual por colaterales del causante

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Reducción de vivienda habitual por colaterales.

Te voy contar todo lo que debes tener en cuenta para aprovechar estar reducción.

Caso de reducción de vivienda habitual por pariente colateral de la persona causante

Antonia, viuda y sin descendientes, con salud delicada, ha hecho testamento designando heredera a su cuñada Pepa, que siempre está pendiente de ella. 

Uno de los bienes que seguramente formará parte de su herencia, es su vivienda habitual. 

Antonia sabe que cuando fallezca van a crujir a su beneficiaria en el Impuesto de Sucesiones.  

La única reducción a que tendría derecho sería de menos de 8.000€.

Pero Antonia tiene un plan.

Le propone a Pepa que se vaya a vivir con ella, para que cuando llegue su hora, Pepa pueda aprovechar la reducción del 95% del valor de esa vivienda con el límite de 122.606,47€.

¿Cuáles son los requisitos para que que un pariente colateral tenga derecho a la reducción de la vivienda habitual del causante?

  • 1º Que se trate de la vivienda habitual de la causante,
  • 2º  que por ley o por testamento -mejor- la herede o reciba por legado algún pariente colateral,
  • mayor de 65 años
  • 4º que haya convivido con la persona causante durante los dos años previos a su defunción.

 Luego matizo esto. TSJ Canarias 308-2018 

  • 5º Además se exige permanencia de 10 años (normativa estatal), tras el fallecimiento.

A Pepa le parece una buena idea.

Pero necesita saber cuánto se ahorraría y cómo tendría que acreditar el día de mañana que ha convivido con esta persona durante al menos dos años previos a la defunción. 

¿Será la heredera la que tenga que probar que ha convivido con la difunta o Hacienda que no lo ha hecho?

Conforme al 105 LGT es a Pepa a la que le tocará demostrar que cumple las condiciones de la reducción.

¿Cuánto dinero se podría ahorrar la pariente colateral si demuestra cumplir los requisitos de la reducción?

En general los colaterales están muy mal tratados por las normativas de las CCAA.

  • Reducción de entorno a los 8.000€ para los que encajen en el grupo III.
  • Coeficiente multiplicador mínimo del 1,5882.
  • Y en casi ninguna comunidad gozan de bonificación en cuota por razón del parentesco.

Hago los cálculos con la normativa estatal (aunque hay que estar a la normativa del de la Comunidad Autónoma de residencia de la difunta).

Sin reducción de vivienda habitual

ConceptoImporte (€)
Vivienda habitual120.000
Saldos y ajuar63.600
Total herencia/base imponible183.600
Reducción parentesco (grupo III)7.993,46
Base Liquidable175.606,54
Cuota íntegra26.437,60
Coeficiente Multiplicador1,5882
Cuota tributaria41.988,20

Con reducción de vivienda habitual

ConceptoImporte (€)
Herencia/Base Imponible186.600
Reducción parentesco (grupo III)7.993,46
Reducción vivienda habitual114.000
Base Liquidable61.606,54
Cuota íntegra6.471,67
Coeficiente Multiplicador1,5882
Cuota tributaria10.278,30

En el caso de Pepa el ahorro es de más de 30.000€:

¿Cuáles son los requisitos para entender que la vivienda transmitida era la habitual de la persona causante?

Tiene que haber constituido su residencia durante un plazo continuado de al menos 3 años.

No se pierde el carácter de vivienda habitual cuando se dan determinadas circunstancias  que obligan a cambiar de casa.

Te pongo un par de ejemplos:

  • El traslado a una residencia en régimen de estancia temporal, en fechas próximas al fallecimiento, por una operación de cadera, no se carga la condición de habitual de la vivienda. TSJ Castilla La Mancha 207/2018 .
  • Tampoco deja de ser habitual la vivienda si ingresó a una residencia por cuestiones de salud en régimen de estancia completa y pasó allí menos de 3 años -porque murió antes-.TSJ Castilla y León 2322/2018 .

¿Hay algún problema con que en vez de irse a vivir a casa de la causante se vayan a casa de la colateral beneficiaria de la vivienda?

Hay supuestos en los que si se da alguna causa justificada, de las del  

41.bis RIRPF, la convivencia podría tener lugar en casa de  la futura heredera y no al revés. 

Pon que Antonia se va a vivir a casa de Pepa porque Antonia tiene movilidad reducida y su piso es sin ascensor.

Esto lo tendrá que probar Pepa el día de mañana. Con informes médicos que plasmen dicha necesidad, etc.

La solución “vente tú a mi casa que yo te cuido” es más frágil para vérselas con Hacienda que la de irte a vivir a casa de la causante en ciernes.

¿Vale cualquier grado de parentesco colateral con el causante?

Sí. Sirve cualquier grado.

Y puede ser por consanguinidad o afinidad.

Además el parentesco por afinidad no se pierde por fallecimiento (aunque sí por divorcio) 

¿Cómo es lo del requisito de los 65 años?

Muy fácil. 

Pepa tiene que tener 65 o más años cumplidos a fecha del fallecimiento de Antonia.

¿Cómo se come lo de la convivencia con el causante?

Hace falta convivencia efectiva previa con la causante en un único domicilio.

No vale cada uno en su casa.

Aunque los pisos sean muy próximos.

ST TSJ Madrid 853/2021.

Como he dicho antes, lo ideal es que la convivencia se concrete en la vivienda de la causante; 

de lo contrario corre el riesgo de que deje de ser habitual si no se da prisa en morirse.

¿Qué pasa si la futura causante (las dos lo son) y su pariente viven en dos viviendas pegadas?

Saca las conclusiones de aquí

Consejos para la pariente colateral que heredará la vivienda

Recomendación para Pepa

  • Empadrónate inmediatamente (Ayuntamiento) y cambia tu domicilio fiscal 48.2 LGT (modelo 030) en la vivienda de Antonia.
  • En tu declaración de la renta pon como vivienda habitual la de Antonia. 

La pega es que si tienes vivienda propia no alquilada, tendrás que tributar por imputación de rentas inmobiliarias.

Esto que acabo de decir lo mira mucho Hacienda.

  • Cambia de domicilio en tu DNI o documento de identidad.
  • Otros elementos de prueba:

Los consumos de luz y agua.

-Cambio de domicilio con entidades como bancos, Seguridad Social, El Corte Inglés, aseguradoras, el trabajo, etc.

-En última instancia, testificales de vecinos, dependientes de tiendas del barrio, actas notariales de manifestaciones, etc.

  • Pon como domicilio en el modelo 650 y en el documento de herencia el de la vivienda habitual del causante.

ST 729/2019 TSJ Madrid , ST 107/2019 TSJ Murcia 

¿Qué es eso del mantenimiento de la adquisición?

Si incumples el requisito de permanencia tienes que pagar la parte del impuesto dejado de ingresar gracias a la reducción + intereses de demora. ST TSJ Asturias  228/2021

O sea, no puedes donar la vivienda en un plazo de 10 años desde la defunción. 

Sí podrás venderla si reinviertes *inmediatamente todo el valor del piso que te sirvió de base de la reducción (120.000€) en otra vivienda, aunque no sea la habitual. V0060-18, V0734-18, V3279-18.

La V0969-20 dice que no sirve vender y dejar el dinero quieto en el banco o invertido en productos financieros.

En cambio sí te vale haber comprado un piso antes de heredar y aprovechar la venta de la vivienda heredada para cancelar la hipoteca

  • de la compra anterior; 
  • o la que gravaba la vivienda de la difunta.

ST TSJ Asturias 310/2021 y V0062-09.

*Dada la complejidad e importancia de las negociaciones para comprar una vivienda se considera reinversión inmediata la hecha en días e incluso en meses después de vender la heredada; eso sí, si tardas un año, eso no es inmediato. TSJ de Madrid ST 1491/2013

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