Recargo en el Impuesto de Sucesiones tras pedir prórroga: ¿esto es legal?
Imagina que te pasa esto.
Se te muere un familiar. Y tú has sido el elegido para sucederle.
Como no es tu padre, ni tu madre, la torta, en el Impuesto de Sucesiones, te cuesta un pan: 224.537€.
Por suerte, en su inventario, hay realizable suficiente para pagar el impuesto: un fondo de inversión o una cartera de acciones, pero temes no llegar a tiempo.
Y tú haces lo que toca.
Pides primero la prórroga y luego presentas el impuesto sucesorio.
Y de repente….
viernes por la tarde, hora de comer, alguien vestido de amarillo toca el timbre de tu casa y te entrega una carta certificada de tu Agencia favorita.
La tributaria. De tu Comunidad.
Sí. Pidiéndote 11.227 euros de recargo.
Por haber sido demasiado diligente.
¿Te parece raro?
Pues es justo lo que le pasó a Cornelio, en un caso que acaba de resolver el TSJ de Extremadura.
Te lo cuento para que no tengas tú que pasar por ese calvario.
Si quieres tener la explicación en video, aquí tienes el enlace:
https://www.youtube.com/watch?v=KG-6q9agZmc
Contenido de este artículo
ToggleEl punto de partida: pedir prórroga para pagar el Impuesto de Sucesiones
Esto arranca el día 16/01/2018, en que muere Elvira, designado heredero a Cornelio.
Cornelio quería pagar Sucesiones, a pesar del cañazo: 224.537€.
No escaquearse.
Hizo lo que la normativa le permite.
Dentro de los 5 primeros meses (13/06/2018) pidió una prórroga de 6 meses más.
El reglamento de Sucesiones dice (68.3 RISD) que si Hacienda no te contesta en un mes, se entiende concedida la prórroga.
Cornelio esperó.
Transcurrió el mes (o casi, como tú lo veas) y pensó:
—Ok. Ya tengo prórroga por silencio administrativo positivo.
Presentar la autoliquidación sin pagar: el origen del conflicto
Por la razón que sea, el valiente de Cornelio presenta el día 13/07/2018 su autoliquidación del ISD, con esa cuota a pagar de 224.537€.
Puede que no le hubiera pasado el plazo de un mes al completo
(faltaban unas horas para las 24:00 del día 13/07/2018),
pero chico…hilar tan fino….
Como te decía, Cornelius presenta la autoliquidación el día 13/07/2018…..
pero no ingresa ni un céntimo.
Simplemente confiaba en que “ya contaba con la prórroga”
y en la buena fe de Hacienda.
—¿Qué pasa? ¡No te rías!
Y Cornelius seguía hablando con los bancos de Elvira, que como tú bien sabes
se desviven para que los herederos puedan pasar página y seguir con sus vidas a la mayor brevedad.
—Lo digo en serio.
Y se conoce que Cornelius tuvo que hacer excursiones por doquier a Hacienda para que ésta autorizara al Banco a vender los activos financieros de Elvira.
Como si Hacienda fuera quien dirigiera la entidad financiera…
El pago… y la sorpresa desagradable
En esas llega el día 14/09/2018,
en que por fin, al pobre Cornelius, su banco amigo le carga el ISD.
Todos y cada uno de los 224.537€.
Y unas fechas después.
Un viernes soleado, 15.30, aterriza por su casa el de la vespa amarilla.
—”Estimado Cornelio:
nos debes un recargo de apremio del 5%: 11.227 euritos de nada.
Tienes derecho a permanecer en silencio.
Todo lo que digas podrá ser usado en tu contra”.
Bueno, esto último no se lo dicen, pero casi.
El argumento de Hacienda para imponer el recargo ejecutivo
Con el famoso lema de Hacienda
“piensa bien del contribuyente y acertarás”,
consideró que….
- como Cornelio había presentado su autoliquidación del ISD (aun sin pago) dentro del plazo normal del Impuesto —los 6 primeros meses—; concretamente el día 13/07/2018…
- y que además no había transcurrido un mes completo
(faltaban unas horas)
para que se entendiera concedida la prórroga solicitada…
Cornelio había desistido o renunciado a su petición de prórroga.
Con lo cual, el plazo de ingreso finalizaba el día 16/07/2018.
Y a partir de ese día ,
- sin ingresar,
- ni solicitar aplazamiento…
Cornelio estaba en período ejecutivo.
Motivo por el cual le encasqueta
el recargo del 5% del período ejecutivo:
11.227€ de nada.
Pregunta clave: ¿presentar el impuesto supone renunciar a la prórroga?
Cornelio, como harías tú si te vieras en una igual,
ni se arredró ni se quedó de brazos cruzados.
Lo peleó, recurrió, reclamó y llegó hasta el TSJ,
que finalmente le dio la razón. (ST TSJ 79/2025)
¿Si yo, que pedí prórroga,
presento la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones
antes de que arranque el segundo semestre,
estoy desistiendo de la solicitud de prórroga?
No.
Presentar la autoliquidación no implica
- ni un desistimiento,
- ni una renuncia.
Tanto el desistimiento como la renuncia (94 LPA)
se pueden hacer por cualquier medio que permita su constancia,
siempre que incorpore la firma.
Por el mero hecho de presentar la autoliquidación
no estás indicando de forma expresa
que renuncias ni desistes de la solicitud de prórroga.
¿Y si presentas la autoliquidación antes de que opere el silencio administrativo?
¿Y si presento la autoliquidación
antes de que pase el mes
y por tanto aún no está concedida la prórroga por silencio…
eso hace saltar por los aires la petición de prórroga?
Esto es lo que dice el TSJ.
Saca tú tus propias conclusiones:
Es absurdo pensar que
si Cornelio hubiera presentado la autoliquidación
un día después ( 14/07/2018),
con la prórroga “completamente ganada”,
tendría 6 meses más
y el pago del 14/09/2018 estaría dentro de plazo.
Y que puesto que la presento el día 13/07/2018,
a horas de cumplirse el mes,
no.
¿Qué tuvo en cuenta el TSJ de Extremadura para anular el recargo?
Cartas a favor de Cornelio a juicio del TSJ
(puede que tú no tengas tantas):
- La jurisprudencia, Sentencia TS 26/10/2006.
Mira Hacienda, no dictes providencias de apremio ni recargos
hasta que la solicitud de aplazamiento (prórroga en este caso) esté resuelta.
- Que Cornelio estaba en el p* último día.
- Que Hacienda tampoco resolvió en contra de la prórroga en los días posteriores.
- Qu Hacienda autorizó operaciones posteriores:
dio el visto bueno a que el Banco pudiera vender las acciones
para pagar el Impuesto de Sucesiones.
- Y SOBRE TODO,
que no constaba por ningún lado un desistimiento expreso ni renuncia.
Conclusión
El tribunal anuló el recargo.
Cornelio se ahorró esos 11.227€
y todo o parte de los honorarios de su abogado:
Hacienda fue condenada en costas.
¿Por qué te cuento esto?
Porque hay mucha gente se asusta cuando recibe la carta de Hacienda.
Asume que la Administración siempre tiene razón.
Se siente culpable, cree que han cometido un error.
Pero hoy quédate con esto:
Presentar el Impuesto de Sucesiones habiendo pedido prórroga
no significa que hayas renunciado a ella.
Si te encuentras en una encrucijada fiscal parecida
o sientes que Hacienda se está aprovechando de un tecnicismo en tu contra,
no te vengas abajo.
A veces, solo necesitas saber qué tecla tocar.
¿Te ha llegado alguna notificación injusta recientemente
o tienes dudas sobre tus plazos fiscales?
Haz como Cornelio.
No dejes que una interpretación “barreparacasa”
te cueste miles de euros.