
¿Qué reducción aplico en el Impuesto de Sucesiones: la autonómica o la estatal?
Contenido de este artículo
ToggleBloque 1. Fundamento normativo y ámbito de aplicación
1. ¿Dónde se regula la coordinación entre las reducciones autonómicas y las estatales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
En el artículo 48.1a) Ley 22/2009
2.¿Esta norma de coordinación se aplica a todas las Comunidades Autónomas?
A todas las CC. AA, excepto País Vasco y Navarra, que tienen un régimen foral.
Todas son: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Región de Murcia, Ceuta, Melilla.
3. ¿Qué dos categorías de reducciones ordena el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
- Reducciones propias de la Comunidad Autónoma:
- Reducciones estatales (existen en la Ley 29/1987).
Bloque 2. Reducciones propias autonómicas.
4. ¿Qué se entiende por reducciones propias de la Comunidad Autónoma?
- Son reducciones que responden a circunstancias de carácter económico o social.
- Reducciones “nuevas”, que no están en la Ley estatal (Ley 29/1987):
5. Tres ejemplos de reducciones propias de una Comunidad Autónoma.
- Reducción (100.000€) por parentesco (hijos, cónyuge, padres, etc.) en donaciones Comunidad Valenciana.
- Reducción del 99% por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades. Galicia.
- Reducción de 275.000€ para personas mayores de 75 años, grupo II. Cataluña.
6. Como ves, las reducciones propias no chocan con las reducciones estatales.
“no se contraponen a las reducciones estatales, por tener un ámbito subjetivo de aplicación exclusivo o por configurar un nuevo ámbito objetivo o material del beneficio fiscal que se suma a los ya existentes, basados, en ambos casos, en las circunstancias propias de la comunidad autónoma” DGT CV 25-05-2001
Bloque 3. Reducciones estatales reguladas por las CCAA.
7. ¿Qué son reducciones estatales reguladas por las Comunidades Autónomas?
- Las que no sean propias de la Comunidad Autónoma.
- Las del artículo 20 LISD (de parentesco, minusvalía, empresa individual, negocio profesional, participación en entidades, vivienda habitual, patrimonio histórico, seguros.
8. ¿De qué manera pueden regular las Comunidades Autónomas las reducciones estatales?
a) Bien mejorando la ordenación estatal:
La Comunidad Autónoma coge una reducción que ya existe en la LISD y la hace más favorable al contribuyente (cualquiera vale) :
- Aumenta el importe de la reducción:
Comunidad Valenciana 100.000€ de reducción por parentesco grupo II vs 15.987,56€ de la estatal.
- Incrementa el porcentaje de la reducción:
reducción del 99% en empresa familiar vs 95% en la estatal.
- Amplía los beneficiarios de la reducción.
V.gr. Equiparando pareja a cónyuge.
- Rebaja los requisitos de acceso a la reducción:
-artículo 5.A.5 del Decreto legislativo del Gobierno de Cantabria 62/2008) mejora la reducción por adquisición de vivienda habitual; antes de la Ley 9/2017 no exigía convivencia a los colaterales. STSJ Cantabria 20-12-24
-Plazo de permanencia de vivienda habitual de 10 a 5 años.
b) Bien estableciendo una regulación análoga a la estatal, sin que la mejore ni empeore.
Digamos que la Comunidad puede “meter mano” a las reducciones estatales que considere, y atribuirle unos cambios “neutrales” (ni más beneficiosos ni más restrictivos).
¡Ojo, que no se puede pasar de frenada!
8. ¿Puede la Comunidad Autónoma regular una reducción estatal empeorando las condiciones para el contribuyente?
(…) además de crear reducciones propias, las Comunidades Autónomas pueden regular las del Estado; pero en este caso, sólo pueden mantenerlas en condiciones análogas a las establecidas por éste o mejorarlas, pero nunca empeorarlas.
Por lo tanto, las reducciones reguladas por la normativa del Estado constituyen un límite mínimo de las reducciones aplicables a cualquier sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que ninguna norma de las Comunidades Autónomas pueda reducir su alcance, el cual sólo puede ser ampliado; y ello, por diversas vías, tales como el aumento del importe o del porcentaje de reducción, la ampliación de las personas que puedan acogerse a ella o la disminución de los requisitos para poder aplicarla”.
9. ¿Cómo sé si la reducción fijada en la normativa autonómica es propia de la Comunidad Autónoma o de mejora de la estatal?
Artículo 48.1a) Ley 22/2009
“las Comunidades Autónomas, al tiempo de regular las reducciones aplicables deberán especificar si la reducción es propia o consiste en una mejora de la del Estado”.
Bloque 4. Compatibilidad e incompatibilidad entre reducciones.
10. ¿Cuándo puedo aplicar una norma estatal tal cual en la LISD en vez de la estatal mejorada regulada por la normativa autonómica?
Por ejemplo, la normativa gallega ha mejorado la reducción estatal de vivienda habitual y la de participación en entidades: 99% vs 99%.
Pero hay que pedirlas dentro del plazo de declaración; sino, te quedas sin ellas.
Presenta autoliquidación de ISD e ingresa la cuota; un año después presenta rectificación de autoliquidación + solicitud de devolución de ingresos indebidos, alegando que por error omitió la reducción de vivienda habitual.
Nada impide que una vez pasado el plazo de presentación que elimina la posibilidad de obtener la reducción autonómica, más favorable, puedas pedir la reducción estatal del 20.2c) LISD, menos beneficiosa, pero no sujeta a un plazo tan breve para su aplicación.
11. ¿Entonces son incompatibles las reducciones autonómicas de mejora o análogas y las estatales puras?
Sí, en el caso gallego.
Pero sólo en el plazo reglamentario de declaración, porque es en el único momento en que hay competencia entre ambas; luego, ya no, porque la reducción autonómica objetiva ya no se puede.
Una vez transcurrido éste, el sujeto pasivo puede sin problemas pedir la reducción estatal. Pues la LISD no establece limitación de plazos.
12. ¿Puedo acogerme a la reducción estatal (LISD) cuando la autonómica mejore unas cosas y empeore otras?
La consulta V2719-18 dice que sí.
Versa sobre la reducción en sucesiones de la vivienda habitual gallega.
Es mejor que la estatal, porque sube el porcentaje, del 95% incluso al 100%; y baja el mantenimiento, de 10 a 5 años.
Pero para los colaterales exige consanguinidad.
Conclusión: la normativa gallega que excluye a los colaterales por afinidad, no mejora la estatal, y no puede sustituirla.
Así que si eres colateral afín, puedes aplicar la estatal.
La reducción estatal es una reducción de mínimos.
Lo contó Beatriz Jover, de Tottributs
13. ¿Puedes poner un ejemplo de reducción mejorada que sustituya a la estatal?
Sí. Donación de oficina de farmacia a hijos en Andalucía.
- Estatal: art. 20.6 LISD (95%, 10 años mantenimiento).
- Andaluza: RDL 1/2009, art. 21.2 (99%, 5 años)
La normativa andaluza (que ya no está en vigor) mejoraba la estatal y por tanto, la sustituía.
14. ¿Es verdad que el Tribunal Supremo ha bendecido las reducciones catalanas de empresa familiar y de vivienda habitual aun cuando pueden empeorar las estatales?
En Cataluña el artículo 6 RISD Cataluña te exige ser adjudicatario para poder aplicarte la reducción de vivienda habitual y la de empresa familiar.
Y una vez adjudicatario, no puedes aplicar más porcentaje de reducción que el de tu cuota hereditaria.
La LISD, en cambio, tal como la interpreta la DGT V0365-17, considera que la reducción es ajena a las adjudicaciones realizadas en la partición (salvo que la haga el testador).
Puedes leer Cálculo de reducción de empresa familiar en Cataluña (Caso práctico)
Ejemplo de reducción de vivienda habitual por el ISD Catalán vs la regulación estatal pura
Herencia regulada por el ISD Catalán: 600.000€ para dos hijos, A y B. Una vivienda de 300.000€ y el resto acciones en Bolsa valoradas en 300.000€.
A se queda la vivienda. B, las acciones.
Reducción catalana: 142.500€; sólo se aplica la reducción A.
Reducción estatal: 122.606,47€, tanto A, como B.
¿Pueden los herederos, obviar la reducción catalana y acogerse a la reducción de la Ley 29/1987?
Según la consulta V2719-18, sí.
El Tribunal Supremo en STS 27/03/2019
acogió la visión de la Generalitat de Cataluña de que desde la entrada en vigor del artículo 13.3 de la Ley 14/1996, de cesión de tributos, las CCAA pueden regular las reducciones mortis causa siempre reguladas por el Estado siempre que las mantengan en condiciones análogas. Analogía que no implica igualdad con las del Estado; sino igualdad en cuanto a la naturaleza de la reducción. Puede modificar aspectos concretos para su aplicación.
Y fijó el criterio siguiente:
“En el ejercicio de sus competencias normativas en relación con la reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, la comunidad autónoma, de Cataluña, puede, manteniendo esa reducción, introducir condiciones que comporten una restricción subjetiva del beneficio fiscal, de modo que sólo puedan disfrutarlo el adjudicatario o los adjudicatarios efectivos de los bienes según la partición”.
Cierto es que cuando la STS citada da el ok a que la regulación catalana de una reducción estatal, que se entienda análoga, pueda “empeorar” la estatal, lo hace en interpretación del artículo 13.3 de la derogada Ley de cesión de tributos 14/1996. No basándose en el vigente 48.1a)Ley 22/2009.
Bloque 5. Orden de aplicación
15. ¿Cuál es el orden de aplicación de las reducciones estatales y autonómicas?
- Primero van las estatales.
Si la Comunidad Autónoma ha aprobado una mejora de una reducción estatal, ésta sustituye a la estatal.
“En consecuencia, si la normativa autonómica mejora la reducción del artículo 20.6 de la LISD, no se pueden aplicar ambas reducciones, sino exclusivamente la reducción autonómica”. V3062-19
Y sigue yendo delante de la reducción propia; porque la reducción mejorada también es estatal.
- En segundo lugar, se aplican las reducciones propias de la Comunidad Autónoma.
16. ¿Qué significa: “Cuando las Comunidades Autónomas creen sus propias reducciones, éstas se aplicarán con posterioridad a las establecidas por la normativa del Estado”?
Se centra en el orden secuencial en el que son aplicables los distintos beneficios fiscales de una sucesión.
Un heredero cumplía los requisitos para aplicarse dos reducciones por una sucesión causada en 2020:
- una reducción de empresa familiar, estatal (20.2c) LISD) , mejorada y sustituida por la regulada en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2018.
- y otra propia, prevista en el artículo 22, de importe variable de hasta 1.000.000€.
Se pregunta Consulta: 26-2023 Junta Andalucía por el límite cuantitativo en las reducciones a la base imponible.
Con más o menos esta respuesta:
La primera reducción que tendría que aplicar es la de empresa familiar, por ser estatal.
La reducción propia, será aplicable sobre la base imponible restante siempre que el sujeto pasivo haya hecho uso del beneficio fiscal del artículo 24.
Bloque 6.- Casuística final y excepciones
17. ¿Puedo aplicar la reducción estatal en vez de la de la Comunidad Autónoma si esta última me es más perjudicial?
El contribuyente recibió unas participaciones sociales por pacto sucesorio gallego; esto tributa como adquisición mortis causa, y él quiso aplicarse la reducción del 95% que para adquisición de empresa familiar (participaciones o negocios) prevé el 20.1c) LISD.
El TSJ gallego en Sentencia 12/09/2024 le dio la razón porque el artículo 8.Seis de la normativa autonómica gallega, que es el que pretendió aplicar la Administración, ) por cuanto:
“lejos de suponer una mejora de la reducción prevista en el artículo 20.1 c) LISD, supone la extensión de los requisitos establecidos para otro tipo de adquisiciones (adquisiciones inter vivos),en detrimento del contribuyente beneficiado por un pacto sucesorio y por tanto, por un negocio jurídico mortis causa. No permitiéndolo la Ley 22/2009, la norma autonómica invocada por la letrada de la ATRIGA resulta inaplicable, no pudiendo impedir la aplicación de la reducción estatal solicitada”.
Relacionado: ¿Aplicar en el Impuesto de Sucesiones normativa autonómica en vez de estatal es un derecho o una opción?
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✔️ La autonómica mejora a la estatal | Se aplica solo la autonómica |
❌ La autonómica empeora a la estatal | Se aplica la estatal |
⏱️ Se te pasó el plazo de la autonómica | Puedes aplicar la estatal, que no tiene plazo breve |
🧭 Orden de aplicación | Primero va la reducción estatal (o su mejora), después la reducción propia |