¿Poner en una herencia prescrita un valor alto para evitar la plusvalía, funciona?
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ToggleSupuesto de herencia prescrita con valor alto
El padre falleció en los 70 (1970 y pico)Formalizaron la escritura de aceptación de la herencia a finales de 2019, asignando al bien inmueble urbano un valor de 160.000€.O sea, declararon el inmueble a valor 2019 y no a valor de 1970.Poco después, vendieron el inmueble heredado, por un valor de transmisión de 160.000€.
¿Poniendo en la herencia prescrita un valor alto pueden aprovechar la no sujeción por inexistencia de incremento de valor?
Esto se lo preguntaron a la Dirección General de Tributos en consultaV0248-21;
contestó lo siguiente:
Hay que poner el valor real a fecha de fallecimiento no a fecha de la escritura….
Según la DGT.
Esto es, que en la escritura de herencia del padre, deben otorgar a los bienes y derechos el valor real que tuvieran a fecha de fallecimiento del causante.
Poner en una herencia prescrita un valor alto para evitar la plusvalía, no cuela
Y que la pretensión de atribuir al bien inmueble un valor de adquisición y de transmisión idéntico resulta totalmente inverosímil e imposible de aceptar.
De aceptarse, resultaría que el valor de mercado de ese bien inmueble a principios de 1971 sería idéntico al del bien inmueble a finales de 2019.
Es decir, que no habría experimentado un cambio de valor de mercado alguno durante más de 38 años.
Lo cual resulta totalmente inconcebible teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario español durante ese tiempo.
En suma, el valor del bien inmueble asignado en la escritura de herencia no puede ser considerado como el valor de mercado que se hubiera pactado entre partes independientes en la fecha de la adquisición (la de defunción), sino que es un valor atribuido por la voluntad de los otorgantes.
O sea, que la DGT no lo compra.
Guarda relación con este artículo: Adquisición de nuda propiedad prescrita, consolidación del dominio no prescrita.