La presentación de la autoliquidación derivada del Acta de Fin de Obra interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a comprobar la autoliquidación por AJD de la previa escritura de declaración de obra nueva en construcción
(y división horizontal)
Y además, es válido utilizar como medio de comprobación de valor el valor asignado por el interesado en la póliza de seguro decenal al coste de ejecución de la obra.
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ToggleActa final de obra
El Acta de fin de obra o la escritura de terminación o finalización de obra nueva, declarada previamente en construcción,
queda no sujeta a AJD, por carecer de contenido económico puesto que la obra ya ha tributado en la escritura de declaración.
La Consulta V0294-19 lo formula de otro modo:
Afirma que en la escritura o acta final de obra efectivamente concurren los 4 requisitos del 31.2 LITP, que hacen que dicho documento deba autoliquidarse por AJD.
Incluido el de que el acta -o escritura- tiene por objeto una cosa valuable.
Pero al mismo tiempo, la DGT considera que no deber girarse una nueva liquidación por AJD para no incurrir en duplicidad.
Por tanto, hay dos documentos que se presentan en la Oficina Liquidadora competente obligatoriamente, para poder acceder al Registro de la Propiedad, si bien uno antes y otro después:
1º Escritura de declaración de obra nueva en construcción
-y en su caso, de división horizontal-.
Sujeta y con pago de AJD.
2º Posterior escritura o acta final de obra.
En principio, sujeta o no sujeta a AJD, según se entienda, pero que no origina pago alguno de dicho impuesto.
A la autoliquidación por AJD sin ingreso de cuota derivada de este segundo documento, una vez presentada ante la Oficina Liquidadora competente, le atribuye el Tribunal Supremo efecto interruptivo de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar respecto a la autoliquidación de la declaración de obra nueva en construcción -y división horizontal-.
Y además el que puede comprobarse el valor conforme al 57.1f) LGT. Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
En el acta final de obra se testimonia la póliza del seguro decenal, en cuyas condiciones particulares figuran los datos económicos consignados por el interesado en la misma.
La partida del seguro decenal que debe servir de base imponible de la declaración de obra nueva es la consignada en la póliza como “Coste final de ejecución material”.
con exclusión de:
- los gastos generales,
- beneficio industrial
- y otros como el IVA
De ahí que si la AT advierte que este importe es superior al establecido como base imponible en la autoliquidación AJD de la declaración de obra nueva en construcción -y de ésta cantidad + valor del suelo para la base de la división horizontal-, puede girar liquidación por las diferencias, teniendo la baza de que la presentación de la autoliquidación del acta final pone el cronómetro de la prescripción a cero.
Así, que “be careful” con esto, que la póliza testimoniada en el Acta final es el “chivato” de Hacienda.